STSJ Galicia 225/2014, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:9864
Número de Recurso3313/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006410

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003313 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001248 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Amalia

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L.

Abogado/a: MARIA GARCIA TREVIJANO ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. D. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003313 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de Amalia, contra la sentencia número 263 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001248 /2012, seguidos a instancia de Amalia frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amalia presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263 /13, de fecha veintinueve de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada con la categoría de especialista y una antigüedad de 15 de enero de 2008 y percibiendo un salario mensual de 585,10 euros con una reducción de jornada a veinte horas semanales, de la que venía disfrutando antes de la extinción aquí impugnada

  2. - El día 18 de octubre de 2012 la empresa demandada comunicó a la parte actora la extinción de su relación laboral con fecha de efectos de tal día, "en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de octubre de 2012 (rec. 3407/2012 -GA) que estima el recurso de suplicación interpuesto por esta empresa y, como consecuencia de ello, declara procedente el despido objetivo que se le realizó en su día, esto es, el pasado 31 de mayo de 2011".

    Por lo demás, obrante en autos la citada comunicación, la misma se da por reproducida.

  3. Con carácter previo la parte actora había sido despedido el 27 de mayo de 2011 por causas objetivas en virtud de carta que, obrando como documento n° 2 del ramo de prueba de la empresa se da aquí por reproducida. En la misma se señalaba como causa concreta de extinción que cesaba la empresa en la prestación del servicio de atención e información al ciudadano de la Xunta de Galicia, servicio al que la parte actora estaba adscrita.

    Dicho despido fue impugnado, y el Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña declaró su nulidad en sentencia de 24 de noviembre de 2011 que, obrando en autos copia de la misma como documento n° 3 del ramo de prueba de la empresa se da aquí por reproducida.

    Tal sentencia fue revocada por sentencia firme del TSJ de Galicia de 5 de octubre de 2012 que, obrando en autos como documento n° 4 del ramo de prueba de la empresa demandada, se da aquí por reproducida. La citada sentencia revoca la resolución condenatoria de la empresa demandada, convalidando la decisión extintiva impugnada.

  4. Fruto de la sentencia del Juzgado de lo Social indicada en el número anterior, la empresa demandada comunicó el 14 de diciembre de 2011 a la trabajadora la reincorporación.

    La demandante fue madre el 23 de octubre de 2011, disfrutando de la baja por maternidad hasta el 11 de febrero y del disfrute acumulado de la lactancia a continuación, hasta el 27 de febrero de 2012. Además, a partir del 21 de marzo de 2012 a la parte actora le fue reconocida por la empresa una reducción de jornada por guarda legal, fijando la jornada en 20 horas semanales.

    La reincorporación efectiva de la parte actora tuvo lugar en la campaña que la demandada realizaba para Caixanova en el centro de trabajo de la empresa en la Avenida de Finisterre. Y, posteriormente, la actora continuó prestando servicios en el centro de trabajo de la calle Isaac Peral, también de A Coruña, en la campaña que la demandada tenía contratada con EVO Banco.

  5. - Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda sobre despido formulada por Dª Amalia frente a la empresa Global Sales Solutions Line Atlántico SL, con absolución de la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/9/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/12/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido contra la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO S.L. y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal del demandante, en base a dos motivos, al amparo del art. 193 b ) y c) de la L.J .S., pretendiendo modificación fáctica y alegando infracción del art. 53.4, 55.5, 56 y 15.3 del E.T . en relación con el art. 122.2 d ) y e ), 108.2 y 122.3 de la L.J .S.

SEGUNDO

En primer lugar se pretende la modificación del hecho probado 1º, 3º (según la redacción parece ser el hecho probado 4º) y la adición de un nuevo hecho probado.

Debe recordarse que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 191 de la LPL (hoy 193 de la L.J .S.), según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, se denuncien, se denuncien errores fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material. Asimismo, ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las cuestiones de hecho y de derecho ineludiblemente han de ser tratadas por separado. No es posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, de la doctrina sentada respecto al mismo se desprenden una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformarlo en una segunda instancia, pudiendo compendiarse estas reglas, en lo que aquí interesa, del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma...

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