STSJ Galicia 163/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9829
Número de Recurso3373/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001922

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003373 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000466/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jose Daniel

Abogado/a: JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NIETO ARES SL, FRIGORIFICOS SETE PIAS SL, PROXIMAR SL

Abogado/a: ALBERTO GALLEGO RIVERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003373/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Ignacio Lorenzo Rubín, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000466/2012, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a NIETO ARES SL, FRIGORIFICOS SETE PIAS SL, PROXIMAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Daniel presentó demanda contra NIETO ARES SL, FRIGORIFICOS SETE PIAS SL, PROXIMAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jose Daniel ha venido prestando servicios para la empresa, Nieto Ares S.L, desde el 20 de Marzo de 2009, mediante contrato indefinido, a jornada completa, con la categoría de auxiliar y salario mensual de 1.235,43 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos./

SEGUNDO

La empresa empleadora, con fecha 1 de Junio de 2012, comunicó a la trabajadora carta de despido objetivo con efectos del mismo día; carta del siguiente tenor: "" TERCERO - El demandante, en fecha 1 de Junio de 2012, firmó un documento de saldo y finiquito en el que consta "el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. Una vez percibidos el trabajador manifiesta finiquitada la relación laboral y no reclamar contra la decisión de la decisión de la extinción laboral"; la liquidación recogida en el mencionado documento asciende a 3.422,75 euros; el trabajador demandante firmó un recibí por tal cantidad, que le fue entregada mediante cheque nominativo./ CUARTO .- El actor no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa o delegado de personal./ QUINTO .- Con fecha 9 de Julio de 2012 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, con el resultado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Jose Daniel, frente a las empresas Nieto Ares S.L., Proximar S.L., Proximar S.L. y frente a Frigoríficos Sete Pias S.L., convalidando la decisión extintiva y absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida contra ellas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de septiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el finiquito firmado por el demandante tiene valor liberatorio.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 a) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión, por entender que la sentencia provoca una vulneración del artículo 218 de la L.e.c ., en relación con lo preceptuado en el artículo 97 de LRJS, como consecuencia de no haberse procedido a resolver en la Sentencia diversos puntos litigioso de los planteados por el recurrente, así no hay pronunciamiento respecto de la existencia o no de un grupo empresarial que estaría constituido por la empresas codemandadas, o respecto de la categoría profesional alegada en demanda, así como a la procedencia o no de las razones económicas esgrimidas por la empresa como causa de despido y si son ajustadas o no a derecho. Vaya por delante que el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones requiere que la vulneración de preceptos o garantías procesales hubiese...

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