STSJ Galicia 24/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9617
Número de Recurso3236/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000371

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003236 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000096 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: GAMA E HIJOS SL

Abogado/a: LINO ROMERO ALONSO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, Reyes

Abogado/a:, MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003236 /2013, formalizado por GAMA E HIJOS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000096 /2013, seguidos a instancia de Dª Reyes frente a FOGASA, GAMA E HIJOS SL siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Reyes presentó demanda contra FOGASA, GAMA E HIJOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Junio de dos mil trece que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Reyes con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios para la empresa GAMA E HIJOS S.L. desde el 18 de julio de 2007, con categoría profesional de Jefe de 2ª, Grupo Profesional n ° 3 y salario mensual de 1873,1 le con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de sidero metal. La categoría profesional que figura en el contrato suscrito por la trabajadora es la de auxiliar administrativo, ostentando la titulación de Ingeniero Técnico Industrial y Máster en Prevención de Riesgos Laborales, habiendo superado las pruebas de evaluación del curso de Técnico Superior de prevención de riesgos laborales. Realizaba entre otras, las siguientes tareas en la empresa: a) Elaboración del Manual de Calidad; b) Realización del proceso de gestión comercial; c) Realización del proceso de preparación, diseño y fabricación en taller; d) Realización del proceso de montaje;

e) Realización del proceso de mantenimiento industrial; f) Medición de satisfacción del cliente; g) Control de documentación y registros; h) Evaluación de proveedores; i) Control del diseño; j) Gestión de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales; k) gestión de EPIS.- SEGUNDO.- En fecha 25 de enero de 2012 la empresa le entregó una carta de despido con fecha de efectos de 24 de enero de 2012 por disminución continuada del rendimiento normal o pactado y debido también a la disminución del trabajo en la empresa y sin que exista causa objetiva o ajena a la voluntad del trabajador, tipificando la falta como justa causa de despido del artículo 54.2 del E.T . reconociendo la improcedencia del despido. Al día siguiente la empresa le envió una nueva carta de despido objetivo por causas económicas derivado de las fuertes pérdidas sufridas por la empresa en los años 2009, 2010 y 2011 por lo que se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, haciendo constar que se le entrega mediante transferencia bancaria la cantidad de 4082,19# en concepto de indemnización, así como 667,97# en concepto de falta de preaviso y 1071,66# en concepto de liquidación. La fecha de efectos del despido es el 25 de enero de 2012. La demandante interpuso demanda por despido, dictando el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra sentencia en fecha 5 de diciembre de 2012 con el siguiente contenido: Que estimando la demanda interpuesta por Da Reyes contra GAMA E HIJOS, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante condenando a la empresa demandada a que opte entre readmitir o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicios prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 12.823 euros. Asimismo, condeno a la empresa demandada al abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, ascendiendo el salario diario a 62,44 euros. Todo ello con la intervención del FOGASA. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera.- TERCERO.- La empresa optó por la readmisión de la trabajadora con fecha de efectos de 2 de enero de 2012 y se le comunico su despido objetivo mediante carta de la misma fecha y con el siguiente contenido: "Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Pontevedra, en la que se declara la improcedencia de la extinción de su contrato de trabajo de fecha 26 de Enero de 2012, y como quiera que la empresa se ha visto obligada a optar por su readmisión, así como a la imposibilidad de presentar recurso contra la misma, y ello como consecuencia de la falta de liquidez para poder acogerse a cualquier opción distinta a la indicada, y en la que se rechaza la extinción objetiva en función de los incumplimientos reseñados en la sentencia, esta empresa, acogiéndose expresamente a lo dispuesto en el art. 110.4 LRJS, y en el plazo fijado en dicha norma, procede a notificarle nuevamente LA EXTINCION DE SU CONTRA TO DE TRABAJO, también con fundamento en causas económicas, y con EFECTOS DEL DIA 2 DE ENERO DE 2013. El motivo de la extinción de su contrato se basa, como ya se le indico en el párrafo anterior, en una causa económica, y a tal efecto el articulo 51.1 ET señala que concurren causas económicas cuando se produce disminución persistente en su nivel de ingresos o ventas, y "En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior; por lo que si dicha situación concurre, la legislación en esta materia entiende que nos encontramos ante una causa objetiva de índole económica que permite la extinción de contratos laborales. Esta situación recogida en el artículo 51.1 ET concurre en la empresa GAMA E HIJOS S.L., y a tal efecto se le informa que las ventas de la empresa han disminuido durante tres trimestres consecutivos en relación con los trimestres del año anterior, y por tanto se cumple la condición necesaria para extinguir su contrato de trabajo, ya que los datos de los trimestres invocados son los siguientes:

AÑO VENTAS AÑO VENTAS DISMINUCION

1T 2011 382.900,72# 1T 2012 280.417,86# 26,76%

2T 2011 674.804,85# 2T 2012 204.659,80# 69,67%

3T 2011 753.776,43# 3T 2012 445.739,45# 40,87%

Los datos reseñados ponen de manifiesto la concurrencia de la causa económica recogida, por cuanto se cumplen las exigencias recogidas en el articulo 51.1 ET reseñado, a lo que hay que añadir aunque sea innecesario atendiendo a la objetividad de los datos reflejados, la situación general de...

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