STSJ Galicia 5625/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:8973
Número de Recurso3345/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5625/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000489

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003345 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Adolfo

Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003345 /2012, formalizado por, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000116 /2012, seguidos a instancia de Adolfo frente a, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/ Adolfo presentó demanda contra,INSS Y TGSS siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO

.- El actor, nacido el NUM000 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como comercial. SEGUNDO .- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 21 octubre 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 8 noviembre 2011, denegando la prestación solicitada por "no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, 131.bis, 136 y 137 [LGSS ] (...) No incapacidad lesiones susceptibles tratamientp". Interpuesta reclamación previa el 13 diciembre 2011, fue desestimada por resolución de 3 enero 2012, que confirma la impugnada. TERCERO .- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: prostatectomía radical laparoscópica el 15 septiembre 2011, con secuela de incontinencia de esfuerzos moderados/leves que requiere uso de compresa y disfunción eréctil. Resección de sinequia posterior etmoides izquierda el 14 octubre 2011. Trastorno depresivo con inicio de tratamiento en noviembre 2011. CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 545,84# y la fecha de efectos en su caso de 7 noviembre 2011, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Adolfo y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente incapacidad permanente total, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través del cual interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida proponiendo el siguiente texto alternativo: "ADENOCARCINOMA DE PRÓSTATA, TIPO ACINAR, MODERADAMENTE DIFERENCIADO G2; GLEASON 6 (3+3). ESTADIO pT3a Nx DE LA pTNM. AFECTA AMBOS LÓBULOS. MULTICÉNTRICO. EXTENSIÓN EXTRACAPSULAR (bilateral). - PRESENCIA DE INVASIÓN PERINEURAL. - Precisa pañales absorbentes urinarios (día y noche). - DISFUNCIÓN ERÉCTIL. - TUMORACIÓN ETMOIDAL. -PERICARDITIS.

- HIPERCOLESTEROLEMIA. - DPUYTREN MANO DERECHA. - SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO CON TÓRPIDA EVOLUCIÓN EN EL CUAL INCIDEN GRANDEMENTE EL PROBLEMA PROSTÁTICO Y LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL -...

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