STSJ Cantabria 407/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:696
Número de Recurso170/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000407/2016

En Santander, a 28 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dª. Silvia frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el día NUM000 de 1961, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de limpiadora.

  2. - Por resolución de 24 de junio de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones, que padece, grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 180,12 euros mensuales, con efectos jurídicos a 24 de junio de 2015 y económicos al cese de actividad.

  4. - Las tareas desempeñadas por la actora en el puesto de trabajo de la empresa Sintetika Sinks S.L. han sido las siguientes: 1) Oficinas: Limpieza de cristales, persianas, suelos y mesas y 2) Vestuarios: Limpieza de duchas, azulejos de paredes, letrinas y suelos, necesitándose utilizar escaleras, incluso en el exterior en altura.

  5. - De acuerdo con el informe del EVI, de fecha 19 de junio de 2015, la actora presenta el siguiente cuadro clínico: 1. Deficiencias más significativas: Incontinencia de esfuerzo IQX (2009). Infecciones del tracto urinario de repetición. Lumboartrosis con lumbalgia mecánica. Cervicoartrosis con braquialgia derecha. Osteoartrosis generalizada. Obesidad tipo II. Síndrome apnea-hipopnea durante el sueño de reciente diagnóstico.

    1. Tratamiento efectuado: Médico: Vesicare, Incontinentes, Monurol, Xeristar, Voltaren, Omeprazol. Control en HUMV 2015: UTS 9/07, Ginecología 27/08, Urología 29/9, Reuma 3/3/16. Apap 4-12 presión (03-15). Disminución de peso.

    2. Evolución: Crónica.

    3. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución de las patologías, posible IQX urológica, pérdida de peso.

    4. Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado funcional urológico 1, grado funcional raquis 1-2, grado funcional neumológico 1- 2, grado funcional metabólico 1-2.

    5. Conclusiones: Puede considerarse que en general no existen limitaciones aunque pueden existir para requerimientos físicos muy específicos con cargas físicas extenuantes, actividades de ejercicio muy intenso.

  6. .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por Doña Silvia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se declara a la actora afecta a una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, y se condena a los Organismos demandados a estar y pasar por la citada declaración y a que le sea abonada la prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 180,12 euros con efectos económicos al cese de la actividad.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente supuesto las Entidades Gestoras recurren la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario, reconociendo a la actora el grado de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137. 4 LGSS,...

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