STSJ Galicia 5249/2013, 13 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8789 |
Número de Recurso | 5035/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5249/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2010 0001602
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005035 /2011 (-FF-)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000764 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Urbano, Carlos Francisco, Violeta
Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS, MARIA CELIA VEIGA RAMOS, MARIA CELIA VEIGA RAMOS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005035 /2011, formalizado por LA LETRADA Dª Mª VEIGA RAMOS, en nombre y representación de DON Urbano, DON Carlos Francisco Y DOÑA Violeta, contra la sentencia número 246 /2011, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000764/2010, seguidos a instancia de DON Carlos Francisco, DON Urbano y DOÑA Violeta frente Al MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Letrado Dº Andrés Barreiro, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dº Urbano, Dº Carlos Francisco y Dª Violeta presentaron demanda contra el MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 246/2011, de fecha diecisiete de Mayo de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Urbano presta servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA como Técnico superior de Actividades Técnicas y profesionales, destacados en el servicio Contraincendios del Arsenal de FERROL. Percibe 1824,80 #/mes (incl.. prorrata pagas extras). Segundo: Realiza sus funciones sujeto a turnos de 24 horas, que incluyen sábados, domingos y festivos, los 365 días del año. Tiene reconocido el complemento de nocturnidad Tipo "A" ex III CU, art. 73.5.5.2.1. Tercero: El día 12-5-2010 solicitó le fuera asignado el complemento de turnicidad A1, derivado del art. 73.5.2.2 del Convenio aplicable, adjuntando a la solicitud informe de la representación obrera. Cuarto: El día 25-6-2010 respondió a la petición la Subcomisión delegada del Ministerio de Defensa, que rechazó la misma al entender que el puesto de trabajo de la solicitante no podía recibir el mencionado complemento, al no existir un proceso normativo -sostenido por la negociación colectiva- que asigne los mencionados complementos a cada puesto de trabajo. Quinto: Consta interposición de reclamación previa el 27 de julio de 2010, rechazada por silencio administrativo. Sexto: Asimismo, los trabajadores que se citan prestan servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA como Técnico superior de Actividades Técnicas y profesionales, destacados en la cocina del Arsenal de FERROL.
Trabajador Salario
D. Violeta 1430,38 #/MES
D. Carlos Francisco 1652,78 #/MES
Realizan funciones en la cocina del Arsenal de Ferrol, sujetos a un horario que comprende la prestación de miércoles a martes, prestando servicios de mañana desde la 9 a las 15 y a la tarde desde las 18:30 a las 21:30. Octavo: Al igual que los trabajadores anteriormente señalados, el día 10-5-2010 D. Violeta y D. Carlos Francisco solicitaron, en este caso, les fuera asignado el complemento de jornada partida (modalidad B), derivado del art. 73.5.2.4 del Convenio aplicable, adjuntando a la solicitud informe de la representación obrera y cuadro de su horario de trabajo, Noveno: El día 25-6-2010 respondió a las peticiones la Subcomisión delegada del Ministerio de Defensa, que rechazó las mismas al entender que los solicitantes no podían recibir el mencionado complemento, al no existir un proceso normativo -sostenido por la negociación colectiva- que asigne los mencionados complementos a cada puesto de trabajo. Décimo: Por lo que hace a esta segunda reclamación, basad en el complemento por jornada partida, consta interposición de reclamación previa, rechazadas por Resolución de fecha 27-9-2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando las demandas interpuestas por D. Urbano, por Dª. Violeta y D. Carlos Francisco frente al MINISTERIO DE DEFENSA en autos 764/2010 y 766/2010, absuelvo a la demandada de cuanto se le pedía.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Urbano, DON Carlos Francisco, DOÑA Violeta, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte EL MINISTERIO DE DEFENSA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda, respecto de la petición relativa al complemento de turnicidad, en consideración a que el puesto de trabajo del actor ya había quedado sometido a consideración de la CIVEA, la cual resolvió atribuirle el complemento de nocturnidad, Tipo "A" ex III CU, artículo
73.5.5.2.1, siendo incompatible la adición del de turnicidad solicitado, y en cuanto al de jornada partida porque no existe resolución de la Comisión competente en relación con la proyección del reseñado complemento al puesto de trabajo de los solicitantes.
Se alzan los...
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