STSJ Cataluña 8211/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2013:13613
Número de Recurso4446/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8211/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8011436

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8211/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 228/2011 y siendo recurridos Aldesa Servicios y Mantenimiento, S.A., Celia, Micaela y Amanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda en reconocimiento de derecho interpuesta por Rosario contra ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., Dª Celia, Dª Micaela, Dª Amanda, y absuelvo libremente de la pretensión de condena que les fue dirigida a los demandados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La parte actora viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad reconocida de fecha 01/05/1998, con la categoría profesional de peón especialista y percibiendo un salario mensual de 1.716, 62 euros, con prorrata de pagas extras, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.

  2. El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio colectivo de Limpieza y el Pacto para el centro de trabajo "Servicios de Limpieza en el Aeropuerto y Oficinas Centrales de AENA en Barcelona". 3.- El centro de trabajo está situado en el Aeropuerto de Barcelona, servicio de limpieza.

  3. -Que en la empresa demandada y concretamente en el centro de trabajo del aeropuerto de Barcelona se ha llevado a cabo durante el año 2010, con inicio en fecha 12/11/2009, un proceso interno para la adjudicación de vacantes de la categoría profesional de Responsables de Equipo y de Peón especialista.

  4. -Que ha existido un único proceso de selección para la promoción tanto para la categoría de responsable de equipo como para la categoría de peón especialista, e independientemente del turno de mañana, tarde o noche al que se presentaran los trabajadores. Que con fecha 27/05/2010 todos los trabajadores inscritos, de manera conjunta, realizaron el examen. Asimismo, se enseñaron las instalaciones a todos los trabajadores independientemente del turno al que se presentaban. Que el proceso de selección estaba formado por un examen teórico-práctico, siendo las preguntas de desarrollo. El resultado del proceso ha promocionado a siete trabajadores a la categoría de responsable de equipo y veintitrés a la de peón especialista.

  5. - Que la actora se presentó al proceso de promoción para la categoría de responsable de equipo y para el turno de tarde.

  6. -Que todos los trabajadores de la plantilla podían presentarse, no existiendo requisitos adicionales, es decir, no se requería antigüedad ni haber realizado funciones de responsable de equipo ni ninguna otra función, y si se habían realizado no computaba en el proceso de promoción.

  7. - Que con fecha 01 de junio de 2010 la empresa comunicó la adjudicación de las plazas, enviando el listado de trabajadores que habían superado el examen realizado el 27/05/10, en los tres turnos (mañana, tarde y noche) para la promoción a Responsables de Equipo en el Contrato de limpieza del Aeropuerto de Barcelona.

  8. - Con fecha 15/06/2010 en el acta de la reunión de la comisión paritaria de la empresa Aldesa Servicios y Mantenimientos S.A- Concentra del centro de trabajo de limpieza en el aeropuerto de El Prat T-1, como asistentes: Aldesa-Concentra ( Dª Miriam y D. Emilio ), Representación social (formada por D. Leovigildo y

    D. Vicente ) y la Delegada Sindical UGT (Dª Camila ) se acordó como uno de los puntos del día: "Resultados de la prueba de los puestos de responsable de equipo. La representación social comunica que se ha de aportar por parte de la empresa los exámenes realizados el día 27 de mayo de 2010, y así mismo solicitan que la persona que los ha puntuado, comparezca en la próxima reunión de la Comisión Paritaria, para que explique como a calificado las preguntas de dichos exámenes".

  9. -Con fecha 8/07/2010 en el acta de la reunión de la comisión paritaria de la empresa Aldesa Servicios y Mantenimientos S.A- Concentra del centro de trabajo de limpieza en el aeropuerto de El Prat T-1, con los mismos asistentes que en la anterior reunión, como orden del día: "Resultado de la prueba de responsable de equipo. La empresa hace entrega de los resultados de los candidatos/as a las pruebas de responsable de equipo y que según la valoración que ha realizado la empresa deciden adjudicar con fecha 16/07/2010 los puestos de responsable de equipo a los trabajadores siguientes:

    Turno de mañana: Otilia, Asunción, Lorena .

    Turno de tarde: Micaela, Celia, Amanda .

    Turno de noche: Fausto .

    La representación social de los trabajadores/as manifiesta que no se ha presentado, tal y como solicitaron, la persona que ha valorado y puntuado los exámenes del 27 de mayo de 2010, para que explicara la puntuación, calificación y por lo tanto la valoración que ha realizado en la corrección de cada una de las preguntas del examen.

    Por lo que la representación social no puede hacer una valoración objetiva del resultado de los exámenes y por lo tanto está en desacuerdo con la decisión tomada por la empresa".

  10. ...

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