STSJ Cataluña 7956/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2013:13232
Número de Recurso4246/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7956/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8013728

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7956/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 247/2012 y siendo recurrido/a Lorenza . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Lorenza, con D.N.I. nº NUM000, contra el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE, sobre despido, declaro IMPROCEDENCIA aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora condenando a la demandada a que en el en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la parte demandante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 13.368,56euros, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora Dª Lorenza, inició prestación de servicios por cuenta de la demandada DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE ituado en Tarragona, Ciutat de Repòs i de Vacances, ostentando la categoría de camarera-limpiadora, grupo D2, durante los siguientes periodos:

- 14-04-2003 al 10-06-2003 (reserva de puesto)

- 11-06-2003 al 15-11-2003 (reserva de puesto)

- 01-05-2004 al 30-11-2004 (reserva de puesto)

- 19-03-2005 al 18-10-2005 (reserva de puesto)

- 01-04-2006 al 31-10-2006 (reserva de puesto)

- 01-03-2007 al 18-09-2007 (reserva de puesto)

- 19-09-2007 al 30-11-2007 (prórroga del anterior)

- 01-03-2008 al 30-11-2008 (reserva de puesto)

- 01-03-2009 al 30-11-2009 (reserva de puesto)

- 15-03-2010 al 14-12-2010 (interinidad por vacante)

- 15-03-2011 al 14-12-2011 (interinidad por vacante)

El contrato de fecha 15-03-2010 consistía en un contrato de interinidad para cubrir una vacante hasta su cobertura reglamentaria o se amortizara la plaza, siendo los siguientes contratos llamamientos para cubrir la misma plaza.

La parte actora ha trabajado un total de 2.231 días.

La parte actora percibía una retribución mensual de 1.425,98 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

En la temporada 2012 el llamamiento de la actora debía efectuarse con efectos 15-03-2012

(Expediente administrativo. Documentos nº a14 de la parte actora. Manifestaciones de )

SEGUNDO

Por Orden del Departament d'Empresa i Ocupació de

(Expediente administrativo)

TERCERO

En fecha 06-02-2012, la demandada notifica a la actora escrito del Secretario General del Departament d'Empresa i Ocupació, de fecha 20-01-2012 (salida 01-02-2012) por el que le comunica que de conformidad con .

(Expediente administrativo)

CUARTO

Mediante Acuerdo de sión Técnicase aprobó la actualización de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de los Departaments de :

-3 C1 Especialista-Cuinera

-2 D1 Recepcionista

-6 D2 Personal de serveis especialitzats-netejadoria

-15 D2 Cambrera-Netejadora

-1 D1 Oficial 1º-Manteniment

-1 D1 Auxiliar Administratiu

-7 D1 Oficial 1ª Cambrera

-7 D1 Oficial 1ª Cuinera

-2 E Netejadora

En el acuerdo se modificaban 44 puestos de trabajo sin identificar mediante código de puesto ninguno de ellos, incluido el de la demandante.

(Expediente administrativo)

QUINTO

El Convenio de aplicación es el VI Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de

SEXTO

La parte actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

SÉPTIMO

En fecha 23-02-2012, se presentó la preceptiva reclamación que fue desestimada por la demandada mediante resolución de fecha 18-09-2012. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda de despido improcedente se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que no impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso y se revoque la sentencia de instancia y desestime la demanda de despido improcedente por ser ajustado a derecho la extinción contractual.

Al amparo del art 193 a de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la reposición de las actuaciones al momento en que se encontraban al producirse la infracción de las normas y garantías en las que se ha producido indefensión, por la infracción del art 24 de la Constitución Española, doctrina del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia, art 317 y art 319 de la LEC, art 21.1 . y art 120.3 de la Constitución Española, art 6.3 del Código Civil .

La justificación del mismo lo basa en existir incongruencia entre la sentencia y la demanda, al haber resuelto en la sentencia una cuestión que no fue suscitada en la vista oral ni objeto del procedimiento como es la legalidad de la amortización del puesto de trabajo de la actora y la supresión del puesto de trabajo, y no motiva ni razona el fraude en la amortización.

No es ajustado a derecho la infracción de los arts citados,pues la sentencia de instancia tiene la motivación suficiente para no ocasionar indefensión y de no estar de acuerdo con la misma el cauce procesal ajustado a derecho es la solicitud de revisión de hechos probados de no estar de acuerdo con la valoración conjunta de la prueba que realiza la Magistrada de instancia, de conformidad con lo que dispone el art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y en relación con la incongruencia de la sentencia de instancia a través de la censura jurídica a través de lo que prevee el art 193 c de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Ya que en relación a la incongruencia la jurisprudencia establece en lo que es de aplicación al presente caso en la sentencia del Tribunal Supremo de Roj: STS 2404/2013.Sala de lo Social.Nº de Recurso: 729/2012 .Fecha de Resolución: 23/04/2013....La jurisprudencia de esta Sala, -- contenida, entre

otras muchas, en las SSTS/IV 23-julio-2001 (rcud 4554/2000 ), 29-abril-2005 (rcud 3177/2004 ), 30-junio-2008 (rco 158/2007 ), 27- septiembre-2008 (rco 37/2006 ), 3-diciembre-2009 (rco 30/2009 ) y 16-diciembre-2009 (rco 72/2009 ), así como las en ellas se citan --, acorde con la jurisprudencia constitucional, ha establecido que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión ( art. 24.1 CE ) ...en una consolidada doctrina ( sentencia 91/2003, de 19 de mayo 218/2003, de 15 de diciembre de 2.003, entre otras muchas) como un 'desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido' ( SSTC 136/1998, de 29 de junioy 29/1999, de 8 de marzo ) que entraña una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando esa desviación 'sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos por los que discurra la controversia procesal ( STC 215/1999, de 29 de noviembre ).

TERCERO

Y en relación con la motivación de las sentencias la jurisprudencia que se recoge entre otras en la sentencia del TS, Roj: STS 2278/2012. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 199/2010 .Fecha de Resolución: 07/02/2012...La doctrina reiterada acerca de la declaración de nulidad de las resoluciones es la de reducir esa posibilidad al mínimo de supuestos, para ser utilizado solo en el caso de inevitabilidad por el carácter traumático que representa la cuestión, máxime en supuestos en los que el recurso admite la revisión de los hechos declarados probados....."En forma más garantizadora que en la Ley Orgánica del Poder Judicial

( art. 248.3) y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil ( art. 209, que no hace referencia a hechos probados) la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) manifiesta en su art. 97.2 que el juzgador "apreciando los elementos de convicción declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión". Esta obligación de motivar el factum en la sentencia laboral, actúa, de una parte, para garantizar el ejercicio adecuado del derecho de defensa en juicio, y, de otra, como elemento preventivo de la arbitrariedad, aunque, lógicamente, esta obligación no debe ser entendida en el sentido de que pueda coartar la libertad del juez en...

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