STSJ Cantabria 940/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2013:1566
Número de Recurso755/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución940/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000940/2013

En Santander, a 23 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Fermín y por INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, S.A. (IPD, S.A) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín siendo demandada la empresa INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, S.A. e interviniendo el Ministerio Fiscal, sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 10 de marzo de 2010 la empresa demandada, INVESTIGACIÓN PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, S.A., resultó adjudicataria del servicio de asistencia técnica para el Organismo Autónomo Instituto Español de Oceanografía para la red de muestras e información de desembarcos de especies en puerto para el periodo de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, firmándose el 11 de marzo de 2010 el contrato ente ambas partes con vigencia de 10 meses en 2010 y 2 meses en 2011. (documento 56 de la demandada)

  2. - El demandante, don Fermín, suscribió con la demandada contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado de 16 de marzo de 2010 para prestar servicios a jornada completa, en el centro de trabajo sito en la Lonja de Santander, con categoría de Entrevistador-encuestador y salario de 41,22 euros brutos diarios, incluida la prorrata de pagas extras, y duración desde esa fecha hasta fin de obra, constituyendo la misma "Red de muestreo e información de desembarcos durante 2010".

  3. - El 1 de marzo de 2011, mediante Cláusula Adicional al contrato para la red de muestras e información de desembarcos de especies ambas partes acordaron ampliar la ejecución del mismo de 1 de marzo a 30 de junio de 2011. 4º.- El 13 de junio de 2011 el demandante envió un correo electrónico a don Jeronimo, responsable de la demandada, preguntando si seguirían trabajando a partir de 1 de julio de 2011.

    El Sr. Jeronimo le respondió mediante correo de 15 de junio de 2011 en el que le indicaba "ya tenemos adjudicado el proyecto nuevo, con o que seguimos en julio. En tu caso concreto ha bajado la carga de trabajo con lo que afectará al sueldo, esta semana veremos cómo queda todo. Han bajado bastante el presupuesto y en algunos casos el trabajo e incluso ha desaparecido algún puesto."

  4. - El 28 de junio de 2011 el Sr. Jeronimo remitió al actor un mensaje con el siguiente contenido:

    "Hola Fermín, estoy intentando llamarte por teléfono pero no logro dar contigo. Tu móvil tiene restringidas las llamadas entrantes y en un fijo que tengo tampoco me lo coges.

    Necesito hablar contigo porque tu trabajo ha disminuido considerablemente y en el nuevo contrato tu sueldo quedaría en 750,00 euros brutos por 14 pagas. Dime algo porque tengo que enviarte el contrato pues empezamos el uno de julio."

    El actor no contestó a dicho mensaje.

  5. - En fecha 29 de junio de 2011 se firmó entre el Instituto Español de Oceanografía y la demandada Contrato de asistencia técnica para la red de muestras e información de desembarcos de especies en puerto por el periodo de julio de 2011 a junio de 2012.

  6. - El mismo 29 de junio de 2011 la empresa envió un correo electrónico al actor en el que se le indicaba: "te paso el nuevo contrato, recuerda que nos tienes que enviar dos copias firmadas por correo postal".

    Con el mensaje se adjuntaba un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo parcial, sin fijar su jornada, con duración de 1 de julio de 2011 a fin de obra, constituyendo la misma "red de muestreo e información de desembarcos julio 2011-junio 2012". (Folio 42)

  7. - El 30 de junio de 2011 finalizó el contrato de obra o servicio suscrito entre el actor y la demandada el 16 de marzo de 2010, abonando la empresa al trabajador la liquidación correspondiente.

    La empresa comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal la nueva contratación temporal del demandante, haciendo constar su jornada completa (folio 160) y le dio de alta en la Seguridad Social con efectos al 1 de julio de 2011 (Informe de vida laboral, folio 49)

  8. - El actor ha continuado prestando servicios a jornada completa después de 1 de julio de 2011 sin firmar el contrato de trabajo que le fue remitido, y percibiendo un salario de 875 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  9. - El 3 de agosto de 2011 la empresa envió nuevo correo electrónico al demandante reiterándole que devolviera el contrato firmado.

    El demandante contestó al correo anterior mediante mensaje de 4 de agosto de 2011 en el que se indicaba lo siguiente:

    "Hola, según me dice el abogado no puedo firmar el contrato porque es erróneo. Consta como a tiempo parcial, sin tan siquiera concretar las horas, cuando en los datos del alta en la Seguridad Social consta como a tiempo completo.

    Igualmente no puedo aceptar el salario que consta en el mismo cuando vengo desempeñando el mismo trabajo (o más ya que ahora lo tengo que hacer solo) que con el anterior contrato y más del doble de trabajo que con los contratos anteriores a 2009.

    Ya sé que no es culpa vuestra y es el departamento correspondiente del IEO el que determina todo esto pero no puedo aceptar un sueldo con el que me meten en serios problemas y encima haciendo más trabajo que antes. Esta gente se cree que los demás no tenemos que pagar alquileres y facturas.

    Supongo que solo hay dos opciones, me dejáis el contrato y el sueldo en las mismas condiciones en que estaba o lo extinguís y entonces demandaremos.

    Un saludo

    P.D. Los muestreos los estoy haciendo normalmente, tengo los de Julio hechos y lo que llevamos de agosto." El mismo día el Sr. Jeronimo envió al actor otro mensaje con el siguiente contenido: "Hola Fermín, he comprobado el contrato y efectivamente es erróneo, te paso el contrato correcto.

    Como comprenderás, no podemos tener a alguien trabajando sin haber firmado el contrato. Consultaremos con nuestro abogado y si no recibimos el contrato firmado en estos días actuaremos como nos indique el abogado."

    Al demandante se le remitió para su firma nuevo contrato de trabajo fechado 1 de julio de 2011 para la obra o servicio "red de muestreo e información de desembarcos julio 2011-junio 2012" a jornada completa de 40 horas semanales (folio 164.)

    El 5 de agosto de 2011 el actor contestó mediante un correo en el que exponía lo siguiente: "Lo comprendo, y me interesa seguir haciendo este trabajo, pero como comprenderás tú también, tengo las mismas prescripciones técnicas y la misma jornada que el anterior contrato me deberías explicar por qué razón se me reduce el sueldo en 350 euros mensuales."

  10. - El 10 de agosto de 2011 el trabajador formuló solicitud de conciliación previa ante el Orecla en reclamación de cesión ilegal frente a la demandada, PROINTEC, SA, NOVOTECNI, SA, IPD CONSULTORÍA Y MARKETING, y INTECSA- INARSA, SA, y formuló reclamación previa frente al INSTITUTO NACIONAL DE OCEANOGRAFÍA con la misma reclamación, interponiendo demanda judicial que fue turnada al Juzgado Social Número Seis de Santander.

  11. - El 6 de octubre de 2011 el actor formuló solicitud de reclamación previa frente a la empresa en reclamación de la cantidad de 1.050 euros como consecuencia de la reducción de su salario por el periodo de julio agosto y septiembre de 2011. El 2 de noviembre interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado, estando pendiente la celebración de juicio.

  12. - El 18 de noviembre de 2011 la empresa remitió al actor un burofax, que le fue notificado el 30 de noviembre de 2011 con el siguiente contenido:

    Muy Sr. Mío:

    Me dirijo a Vd. a fin de comunicarle por escrito lo que, de manera verbal, le ha sido solicitado en numerosísimas ocasiones. Así se le ha venido requiriendo a fin de que nos devuelva firmado el contrato de trabajo que le fue enviado en verano de 2011. No obstante lo anterior, Vd. ha venido respondiendo de manera negativa afirmando que, siguiendo indicaciones de su abogado, no procede a la firma del mismo además de interponer las acciones judiciales que entiende le corresponden.

    Esta parte no va a entrar en los derechos que Vd. entiende debe ejercer habida cuenta de que serán los Juzgados competentes los encargados de resolver el conflicto, pero si hemos de recordarle que la remisión del contrato de trabajo lo fue, tras haberle ofertado de manera verbal las condiciones en las que el concurso del IEO le fue adjudicado a esta sociedad de manera tal que Vd., antes de comenzar a trabajar con este nuevo contrato, conocía de manera clara los nuevos términos de la contratación y que, de manera verbal, aceptó los mismos.

    Pero remitido el contrato de trabajo, no lo devolvió nunca firmado manifestando que lo haría más adelante, para posteriormente, una vez comenzada la prestación de servicios, negarse a la firma del nuevo contrato alegando que existía modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    Pues bien, habida cuenta del tiempo transcurrido y que las condiciones ofertadas por esta parte FUERON CLARAS y conocidas por Vd. con anterioridad a la remisión del contrato de trabajo y dichas condiciones fueron aceptadas por Vd. de manera verbal, es evidente que su conducta entra de plano en lo...

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