STSJ Cantabria 868/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2013:1493
Número de Recurso686/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución868/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000868/2013

En Santander, a 4 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Juan Francisco, nacido el día NUM000 de 1.949, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de albañil.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico que recoge el EVI en su informe obrante a los folios 35,

    36 y 37 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido.

  3. - Finalizada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de fecha 28 de marzo de 2.012, en la que se reconoce la IP total cualificada y se deniega la incapacidad absoluta, al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta asciende a la cantidad de 1.177'46 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 15 de marzo de 2.012, - indiscutido-.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad absoluta pese a que la patología coronaria no supone en la actualidad que esté afectada la fracción de eyección.

Sin embargo, se justifica que el actor, que ha sufrido dos síndromes coronarios agudos, no sólo padece la afección cardíaca sino también otras patologías como la artrosis lumbar, con potencial efecto compresivo radicular, según declara con valor de hecho probado el Magistrado de instancia, el síndrome depresivo y el síndrome vertiginoso. Es decir, dolencias de distinta naturaleza que por sí mismas justificarían la incapacidad total.

La doctrina de la Sala de Cantabria sostiene también que los problemas cardiacos son acreedores de incapacidad absoluta cuando se presenten con una fracción de eyección inferior al 40%, circunstancia que no se ofrece en este caso, pero también si se informan otras enfermedades adicionales y relevantes. Doctrina aplicada, entre otras muchas, por la STS de Cantabria de 3-3-1993 (R. 100/93 )", citada asimismo por la STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955), STSJ Cantabria de 13-2-2006 [JUR 2006, 99577] y STSJ Cantabria de 23-9-2004 (JUR 2004,...

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