STSJ Andalucía 2064/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2013:11685
Número de Recurso1725/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2064/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2064-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 14 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1725-13, interpuesto por COYMA SERVICIOS GENERALES, S.L. y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 27 de marzo de 2013, en autos núm. 742-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Jose Manuel, D. Jose Augusto, D. Carlos María, D. Luis Angel, D. Luis Miguel, D. Jesus Miguel, D. Pedro Antonio

, D. Abilio y Dª. Elvira, sobre despido, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, COYMA SERVICIOS GENERALES, S.L.; SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.; R.M.D. SEGURIDAD, S.L.; PROSEGUR y EPASSA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel, D. Pedro Antonio

, D. Jesus Miguel, D. Luis Miguel, D. Abilio, D. Luis Angel, D. Carlos María . D. Jose Augusto y Dña. Elvira contra SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. y COYMA SERVICIOS GENERALES S.L., en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a los actores en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que les indemnicen en la cantidad de 13.928,32 euros a Jose Manuel, en la cantidad de 6.933'14 Euros a Pedro Antonio, en la cantidad de 6.890'15 Euros a Jesus Miguel, en la cantidad de 5.742 Euros a Luis Miguel, en la cantidad de 6.009'32 Euros a Abilio, en la cantidad de 12.604,93 Euros a Luis Angel, en la cantidad de

16.143'92 Euros a Carlos María, en la cantidad de 5.031'52 Euros a Jose Augusto y en la cantidad de

3.728'69 Euros a Elvira . En caso de que se opte por la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción de los contratos de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Asimismo se absuelve a RMD SEGURIDAD SL y a (EPASSA), EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES S.A.

Todo ello sin expresa declaración de responsabilidades respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FGS), sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda" .

SEGUNDO

Por auto de 17-04-2013 se aclaró el fallo de la sentencia antes aludida en el sentido de que la condena a las demandadas Servimax Servicios Generales, S.A. y Coyma Servicios Generales, S.L. es solidaria, rectificándose la cantidad de indemnización a favor de la actora Dª. Elvira en 3.940'41 euros.

TERCERO

Por auto de 24-04-2013 se volvió a aclarar el fallo de dicha resolución en el sentido de rectificar las cantidades de las indemnizaciones a favor de D. Pedro Antonio, que debe decir 9.694'34 euros. A favor de D. Jesus Miguel, que debe decir 9.636'05 euros. Y a favor de D. Luis Miguel, que debe decir

6.134'94 euros.

Asimismo se rectificó en los Hechos Probados de la repetida sentencia, en relación al salario de D. Luis Miguel, debe decir 29'82 euros.

CUARTO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores:

D. Jose Manuel, DNI NUM000, antigüedad 20-04-2002, salario 908,98 #/mes, equivalente a 30,29 #/día

D. Pedro Antonio, DNI NUM001, antigüedad 30-06-2005, salario 920,69 #/mes, equivalente a 30,68 #/día.

D. Jesus Miguel, DNI NUM002, antigüedad 01-07-2005, salario 915,36 #/mes, equivalente a 30,51 #/día.

D. Luis Miguel, DNI NUM003, antigüedad 12-12-2007, salario 837,32 #/mes, equivalente a 27,91 #/día.

D. Abilio, DNI NUM004, antigüedad 21-12-2007, salario, 881,12 #/mes, equivalente a 29,37 #/día.

D. Luis Angel, DNI NUM005, antigüedad 21-07-2003, salario 937,58 #/dia, equivalente a 31,25 #/día.

D. Carlos María, DNI NUM006, antigüedad 13-11-2001, salario 1.010,45 #/mes, equivalente a 33,68 #/día.

D. Jose Augusto, DNI NUM007, antigüedad 5-06-2008, salario 855,41 #/mes, equivalente a 28,51 #/día.

Dª. Elvira, DNI NUM008, antigüedad 1-06-2009, salario 847,09 #/mes, equivalente a 28,23 #/día

Venían prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA.

SEGUNDO

La EMPRESA PUBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES SA (EPASSA), esta encargada de gestionar las instalaciones de los distintos aparcamientos municipales en la ciudad de Jaén y la Estación de Autobuses. En fecha 5-07-01, EPASSA suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa BESEIN BETICA DE SERVICIOS S.L., consecuente a concurso de adjudicación previo, para la Prestación de Servicios Auxiliares de Control e Información en los Distintos Centros Gestionados por dicha Empresa Pública.

Finalizado el contrato con BESEIN, EPASSA suscribe, el 1 de Septiembre de 2008, contrato de arrendamiento de servicios, en base, igualmente, a concurso de adjudicación previo, con la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA. La empresa SERVIMAX se subroga en los trabajadores que prestaban servicios en las instalaciones de aparcamientos gestionados por EPASSA contratados por BESEIN BETICA DE SERVICIOS SL, de conformidad con el contenido del Art. 44 del ET y Convenio Colectivo del Sector.

En fecha 1 de Agosto de 2012, y finalizado el contrato que EPASSA mantenía con SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., formaliza contrato de arrendamiento de servicios, tras el pertinente concurso de adjudicación, y para la prestación de los servicios, que anteriormente han quedado expuesto, con COYMA SERVICIOS GENERALES SL.

TERCERO

Consta en la Estipulación Quinta de dicho contrato: "Las personas que COYMA SERVICIOS GENERALES S.L., designe para la prestación del servicio, dependen a todos los efectos de dicha empresa; ESTA es un contratante independiente y sus empleados no son ni de hecho ni de derecho empleados de EPASSA, hallándose vinculados laboralmente única y exclusivamente a COYMA SERVICIOS GENERALES S.L.,..........sic"

CUARTO

Finalizada la vigencia del contrato de fecha 1 de Septiembre de 2008, la empresa que cesaba en la prestación de los servicios descritos, SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., no pone en conocimiento de la nueva empresa adjudicataria, la relación de trabajadores que venia empleando para la prestación de los servicios contratados, hasta el día 03-09-2012, mediante burofax, cuando ya la nueva empresa había empezado a prestar sus servicios, comunicándole a efectos de subrogación, la existencia de diez y siete trabajadores. En esa misma fecha, pone este hecho en conocimiento de los trabajadores actores, (documentos 4 y 6 del ramo de prueba de la demandada COYMA SERVICIOS GENERALES S.L.), y el 06-09-2012, incluye en tal situación, al también actor D. Pedro Antonio, (documento 5 del mismo ramo de prueba).

QUINTO

Pese a tal dilación en la comunicación, COYMA SERVICIOS GENERALES S.L., asume la contratación de siete de los trabajadores que prestaban sus servicios para la anterior adjudicataria SERVIMAX, descartando la contratación de los hoy actores, que personados en el puesto de trabajo que venían desempeñando, el día 01-09-2012, se encuentran con los mismos ocupados por otros trabajadores, alegando, la nueva empresa adjudicataria, que se le efectuó la comunicación de forma atemporal, impertinente y fuera de plazo, (Certificado de Correos de fecha 06-09-2012, que obra en el ramo de prueba de SERVIMAX).

SEXTO

Siendo COYMA SERVICIOS GENERALES, la adjudicataria del contrato de fecha 1 de Agosto de 2012, y la entidad que da de ALTA en la Seguridad Social a los siete trabajadores referidos en el Hecho anterior, las comunicaciones que constan en autos dirigidas a SERVIMAX lo son a través de GRUPO RMD SEGURIDAD S.L., con el mismo domicilio social de COYMA SERVICIOS GENERALES S.L. Av. de Espartinas 5, Poligono Industrial PIBO Bollullos de la Mitación. Sevilla., igualmente SERVIMAX realiza las comunicaciones a que se hace referencia en los Hechos 4º) y 5º), a través de GRUPO RMD, e incluso figura en autos Certificación del Secretario de EPASSA, donde consta que comunicación previa a la presentación de oferta para la contratación se realizó a GRUPO RMD, y sin embargo la oferta la realiza COYMA S.L., (documento nº.3 del ramo de prueba de la actora).

SÉPTIMO

Rige el Convenio Colectivo General de Aparcamientos y Garajes. Estatal y Autonómico.

OCTAVO

Los actores, D. Jose Manuel, D. Pedro Antonio, D. Jesus Miguel, D. Luis Miguel y D. Abilio, instan Acto de Conciliación en fecha 04-09-2012, celebrado en fecha 19-09-2012 resultando SIN AVENENCIA con respecto a SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., y SIN EFECTO con...

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