SAP Madrid 468/2013, 23 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha23 Diciembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012033

Recurso de Apelación 687/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1812/2012

APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Ana

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 468

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1812/2012, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 687/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Bankia s.a.. que estuvo representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por el letrado D. Eduardo Borrego Pérez; y de otra, como apelada-demandante, doña Ana, a la que representó el Procurador don Javier Fraile Mena y que también estuvo defendida por el letrado D. Jesús María Ruiz de Arriaga Remírez

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9 julio 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Fraile Mena en nombre y representación acreditada en la causa. Debo declarar y declaro la nulidad absoluta por vicio de consentimiento en la operación de canje, comercialización o venta de la orden de suscripción por canje n de n de Orden/op NUM000 con CAJA MADRID por un nominal de 78 000,00 euros, orden de suscripción n de Orden/op NUM001 por valor de 62.000,00 euros y 800 títulos de participaciones preferentes n orden/oper NUM002 por un nominal de 80 000,00 euros. Debiendo declarar asimismo que la titularidad de todos los títulos a los que se refieren dichas operaciones pasen a la entidad BANKIA SA una vez se haya restituido el importe de las cantidades a los que esta Sentencia se refiere. Debo condenar y condeno a BANKIA SA. a que abone a Dª Ana la suma de 220.000,00 euros con más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la inversión respectiva: 22 de mayo de 2009 y 29 de marzo de 2011 hasta el completo pago o consignación, debiendo procederse por Dª Ana a la devolución de las rentabilidades obtenidas de los productos a los que se refieren dichas operaciones desde la fecha de la primera obtención hasta la última. Debo condenar y condeno a BANKIA al abono de las costas de este litigio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente (791 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (887 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 16 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y sentencia dictada en la instancia :

Doña Ana, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Bankia SA interesando del juzgador de instancia se declare: 1.-La nulidad de la orden de suscripción por canje numero, orden/oper NUM000 y, además, que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de 78.000 # a doña Ana, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido; 2.-La nulidad de la orden de suscripción número, orden/oper NUM001 y, además, que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de 62.000 # a doña Ana, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente restituye al importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido; 3.-La resolución del contrato de depósito o administración de valores asociado a la cuenta de valores número NUM002 por incumplimiento; 4.-Se condene al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual de 80.000 # a doña Ana, correspondiente a la cantidad total invertida en la orden de compra con fecha 29 marzo 2011, número de orden NUM002 por valor de 80.000 #, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de compra hasta el día en que definitivamente restituye al importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido; 5.-Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el impacto de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada y 6.-Con condena expresa la demandada de las costas causadas.

Después se formulaban por la parte demandante tres peticiones subsidiarias; una primera relativa a la nulidad de la orden de suscripción por canje con número de orden/oper NUM000 por valor de 78.000 #, nulidad de la orden de suscripción número de orden/oper NUM001 por valor de 62.000 # y nulidad de la orden de compra con número de orden NUM002 por valor de 60.000 #, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hicieron las imposiciones hasta el día en que definitivamente restituye al importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido, con expresa imposición a la demanda de las costas causadas; la segunda petición subsidiaria interesada que se declare la resolución del contrato de depósito o administración de valores asociado a la cuenta de valores número NUM002 por incumplimiento, que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento por un importe total de 220.000 # a doña Ana, descontando los intereses que se hayan recibido, calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado para declarar también que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se ve obligada a pagar la demandada con condena en costas y finalmente se articulará también una tercera petición subsidiaria en la que se solicitaba se declarase la resolución del contrato de depósito en administración de valores a que antes se hizo mención, se indemnice, en razón del incumplimiento de aquel contrato, en 220.000 # a doña Ana, menos el valor que en el momento del pago tengan los títulos. Este valor se calculará conforme al precio de negociación del mercado AIAF (SEND) y, eventualmente, al precio que la propia entidad demandada se viera obligada establecer por imperativo legal o administrativo. Todo ello descontando los intereses que se hayan recibido y calculados según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente se restituya el importe entonces pagado, con condena en costas a la demandada.

A la demanda se opuso la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal esgrimiendo como excepciones la falta de litis consorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de Caja Madrid Finance Preferred s.a. y consiguiente excepción por defecto en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en la determinación de las partes y pretensiones, dentro ya del fondo del asunto solicitaba la desestimación de la demanda, que no se ajusta en absoluto a la realidad, que violenta, por decisión unilateral de la demandante, contrato pactado debido a cambio inesperado en la coyuntura económica y porque Caja Madrid cumplió fiel y puntualmente con todas las obligaciones de información establecidas, siendo consciente la parte actora del producto que contrataba y de sus características para destacar, como destacaba, el perfil inversor de doña Ana pasando luego a analizar la relación jurídica contractual que vinculaba las partes, con mención al proceso de gestación de aquellos contratos tanto en actividades pre-contractuales como contractuales para especificar los rendimientos que aquellos contratos tuvieron hasta el momento en que se genera la crisis, siendo insólita la resolución contractual del contrato de depósito y administración de valores para establecer las conclusiones prácticas que constan en el hecho 10º de la demanda que están unidos a los folios 358 y siguientes.

La sentencia dictada en la instancia -que obra a los folios 748 y siguientes- estimó la demanda promovida por la representación procesal de la señora Ana y declaró la nulidad absoluta por vicio de consentimiento...

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