SAP Madrid 22/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:581
Número de Recurso839/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0012870

Recurso de Apelación 839/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 83/2015

APELANTE: Dª. Sofía

PROCURADOR: D. JAVIER FRAILE MENA

APELADO: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 83/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Sofía, representada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de julio de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de julio

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en representación de Dña. Sofía, debo absolver y absuelvo a la mercantil "Bankia S. A." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 240/2016, de 14 de julio, del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 83/2015.

PRIMERO

En la demanda interpuesta el 22 de enero de 2015 se solicitó por la representación procesal de Dª Sofía, de 74 años de edad, viuda, sin que conste tenga formación de graduada escolar, limpiadora hasta su jubilación laboral, que se declarase la nulidad o anulabilidad por vicio del consentimiento de la orden de suscripción nº NUM000, de fecha 25 de mayo de 2009, por canje de participaciones preferentes, serie I, del año 2004, por otros 600 títulos de participaciones preferentes "Caja Madrid 2009", con fecha valor de 7 de julio de 2009. Y, en consecuencia, se condenase a Bankia, S.A. a la restitución a la actora del capital invertido de 60.000 €, con el interés legal devengado desde la indicada fecha de la inversión, hasta la efectiva restitución de la cuantía reclamada, minorada en la cantidad de los intereses abonados por la demandada, con la devolución de los 600 títulos adquiridos, en concepto de participaciones preferentes, o en su caso, de las acciones suscritas en su lugar.

En la Sentencia recurrida por la actora se desestimó la demanda porque no se apreció que Bankia, S.A., incumpliese las obligaciones legales que le eran exigibles, pues las partes concertaron un simple contrato de gestión de valores, no siendo preciso el test de idoneidad, al no haber asesoramiento financiero ni gestión de cartera.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: Errores en la valoración de la prueba practicada en la primera instancia, respecto del perfil inversor de la actora, sólo en imposiciones de ahorro a plazo fijo según el certificado emitido el 31 de diciembre de 2014 por la parte demandada, según consta en el documento nº 6 de los adjuntos a la demanda, folio 113 de autos. Falta de idoneidad del producto ofrecido por Bankia, S.A. a Dª Sofía, debido al riesgo que conllevaba citando la STS de 17 de abril de 2013, y las SSAP de Madrid de 23 de diciembre de 2013, nº 468, y de 10 de febrero de 2014, de la Sección 19 ª, entre otras muchas. Incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento de la entidad demandada, y conflicto de intereses entre la obtención de recursos propios de Bankia, S.A. por medio de las participaciones preferentes, y el perfil conservador de la recurrente, quien creía contratar un producto de ahorro a plazo fijo. La parte apelada se ha opuesto a los motivos del recurso, defendiendo la conformidad jurídica de la Sentencia recurrida.

TERCERO

En primer lugar, debe tenerse en cuenta la doctrina fijada en esta clase de asuntos de canje de participaciones preferentes, que se ha consolidado mediante las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de diciembre de 2013, nº 468, de 10 de febrero de 2014, 2 de junio de 2014, nº 184/2014, rec. 259/2014, y 14 de enero de 2015, nº 10/2015, rec. 739/2014, 10 de noviembre de 2016, nº 393/2016, rec. 679/2016 de la Sección 19ª; de 26 de noviembre de 2015 de la sección 14 ª; y de 18 de Abril de 2016 de la Sección 20 ª, cuyo resumen es, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS de 22 de diciembre de 2009 y 17 de junio de 2010, así como, en las Sentencias números 744/2015, de 30 de diciembre ; 102/2016, de 25 de febrero ; y 625/2016, de 24 de octubre, dictadas también en sendos casos de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, resulta que es procedente declarar la nulidad del negocio jurídico enjuiciado por vicio del consentimiento, que se refiere a la adquisición de participaciones preferentes, por medio del canje de las anteriores serie I, del año 2004, por 600 títulos de participaciones preferentes "Caja Madrid 2009", mediante la orden de suscripción nº NUM000

, de fecha 25 de mayo de 2009. Los motivos de la apelación deben prosperar porque el cumplimiento que la entidad apelante ha hecho de las obligaciones que le impone la normativa bancaria al comercializar este tipo de productos no fue correcta, puesto que se debió basar en la circunstancia de que los servicios prestados por la entidad demandada son los propios de un contrato de asesoramiento, tal como se ha configurado dicha relación jurídica de manera reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la existencia y extensión del deber de asesoramiento de la entidad financiera, no deriva necesariamente de los pactos escritos alcanzados entre las partes, ni exige como elemento necesario el pago de una retribución, en cuanto el art. 63. 1. g) de la ley del Mercado de Valores, considera servicios de inversión; "el...

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