SAP Las Palmas 492/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2013:2554
Número de Recurso227/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución492/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Diciembre de 2013;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados seguidos a instancia de don Guillermo y doña Miriam, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistidos por la Letrada doña Adriana Vanesa Piedravuena contra la entidad mercantil ANFI SALES, SL y ANFI RESORTS, SL, parte apelada, representadas en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistidas por el Letrado don Miguel Méndez Itarte, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:"Desestimar la interpuesta por don Guillermo y doña Miriam contra ANFI SALES, S.L. y ANFI RESORTS, SL. Las costas de este juicio se imponen a Guillermo y doña Miriam ".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de Abril de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de apelación alegan los actores y aquí apelantes vulneración del deber de información. Grave incumplimiento de la entidad Anfi Sales S.L..

Consideran que el juez a quo resuelve de manera desacertada la falta de información alegada por los recurrentes. Alegan errónea valoración de la prueba documental practicada en autos.

Destacan que el artículo 1.7 de la Ley 42/98 declara que "los contratos de estas características celebrados al margen de la presente ley, serán nulos de pleno derecho, debiéndole ser devueltas al adquirente./.cualesquiera rentas o contraprestaciones satisfechas, así como indemnizados los daños y perjuicios sufridos". Y consideras que en el documento informativo entregado a los actores no consta toda la información que el artículo 9 de la Ley 42/98 prescribe como contenido obligatorio de este documento. Sobre el art. 8.2 h nada se dice en el punto B del documento informativo, omitiéndose toda referencia al verdadero gasto que han de afrontar los adquirentes una vez que comienzan a disfrutar de la vacaciones, como los relativos a la utilización de canchas, hamacas, y también cuotas de mantenimiento, tasas de reserva o de intercambio. Así en el citado Anexo B relativo a los Servicios e Instalaciones comunes, simplemente se facilita una lista de los mismos, como por ejemplo, golf, futbol, tenis, guardería, pero las condiciones y precios se omiten, y respecto al gasto de las cuotas de mantenimiento, Anexo D, se omite toda información para estimar su cálculo.

No se puso a disposición el inventario completo, en el facilitado no se incluye todo el mobiliario y equipamiento, ni especifica su valor global. Además en contra de la estricta prohibición del art. 8.1 la demandada utilizó la palabra propiedad en la descripción del producto.

El contrato no refleja el contenido mínimo exigido en el artículo 9 de la Ley, entre los que se encuentran:

- Expresión de que la obra está concluida o en construcción;

- Indicación de los días y horas en que se inicia y termina el turno;

- Información de cómo se actualizan las cantidades;

- Indicación de los honorarios notariales y registrales;

- Inserción literal del texto de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley.

- Mención de los servicios e instalaciones comunes que el adquirente tiene derecho a disfrutar y las condiciones del disfrute;

- Expresión del derecho que asiste al adquirente a comprobar la titularidad y cargas del inmueble;

- El inventario como anexo inseparable;

- Redacción de los Estatutos del Club en castellano (art. 9.3).

Estas carencias, a juicio de la parte recurrente, vician el contrato de nulidad absoluta, máxime cuando al no incorporar al contrato el texto de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley los recurrentes desconocían los plazos de desistimiento y de resolución.

Con respecto a las cuotas de mantenimiento afirma que el contrato no contiene información sobre cómo se actualizan las cantidades que los actores habrán de pagar anualmente por cuota de mantenimiento, ni la media de actualización de la misma en los últimos cinco años. En el documento informativo se dice que la cuota anual se calcula de acuerdo a los Estatutos del Club pero en los mismos no se encuentra ninguna información sobre el procedimiento de cálculo de dichas cuotas anuales de mantenimiento. Se alega que no se puede saber cómo se calcula la cuota de mantenimiento por no haber una fórmula de cálculo determinada y porque las cuotas incluyen todos los gastos y conceptos que a juicio de la vendedora son razonables o convenientes sin que las estipulaciones prevean un control objetivo o limitación de dichos gastos en protección de los socios, dejando a estos en desamparo fundamental y que la falta de parámetros para la actualización de las cuotas vulnera el artículo 9.1.5º (contenido mínimo del contrato: expresión sobre el precio).

Aduce igualmente que la empresa de servicios fue impuesta a los compradores. Además, conforme al artículo 9.1.5º de la Ley 42/1998 la forma de actualización no puede quedar al arbitrio de una de las partes.

La cláusula 15 del contrato "Términos y Condiciones" estipula que el incumplimiento del cliente pago de pagar la cuota anual de mantenimiento se considera incumplimiento grave y faculta a Anfi a denegar el acceso a la suite hasta que el socio haya abonado la cantidad adeudada es abusiva, como también lo es la pérdida de las cantidades pagadas hasta ese momento, en concepto de indemnización y vulnera el art.13.2 de la Ley 42/1998 .

Sobre la inserción literal de los artículos 10, 11 y 12. Está prevista como contenido mínimo en el artículo

9. Denuncia la parte que no se han transcrito estos artículos en el contrato, y que se insertaron en el Anexo G al final de la documentación entregada y con la letra mas pequeña en comparación con todos los documentos entregados.

Por ello estima la parte que la conclusión del Juez no se ajusta a derecho ya que resulta imposible el ejercicio de una acción resolutoria por falta de información que desconocían, y en un plazo que ignoraban, por el hecho simple de que la obligada a informar de este derecho no observó lo prescrito por la Ley.

SEGUNDO

Sobre la falta de información que aduce la parte apelante así como la falta de inserción del contenido literal de los artículos 10, 11 y 12 en el contrato debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El contrato fue suscrito entre la demandada y los actores apelantes el 19 de septiembre de 2008. A los demandantes se les entregó la siguiente documentación al tiempo de la firma del contrato:

  1. - Contrato de Asociación Vacacional. 2º.- Términos y condiciones del contrato de Asociación a Club Monte Anfi. 3º.- Documento Informativo para la Asociación al Club Monte Anfi. A su vez este documento tiene las siguientes partes: A) Información General sobre el Club Monte Anfi; B) Precios detallados según el tipo de suite y temporada y C) Inventario de mobiliario y equipamiento existente en cada suite. 4º.- Documentación adjunta al Contrato de Asociación: Anexos A, B, C, D, E, F y G. El apéndice A es el documento informativo aportado como documento 4. El anexo aportado como B) es referido a los servicios e instalaciones comunes que el socio tiene derecho a disfrutar y en su caso, la condiciones para su uso. El anexo C.- Los Estatutos del Club y apéndices: Normas y Reglamentos relacionados con los procedimientos de reservas, normas de régimen interior y escritura de constitución de Trust. El anexo D información acerca de las cuotas anuales de mantenimiento. El anexo E normas para la realización de reservas en el Club Monte Anfi. Anexo F descripción de calidades de los materiales de construcción del Club Monte Anfi y G una transcripción literal de los arts. 10, 11 y 12 de la Ley 42/1998 .

    El documento informativo que fue entregado a los actores (documento 4 de la demanda) contiene información general acerca de Anfi Beach Club: A) Información General sobre el Club Monte Anfi; B) Precios detallados según el tipo de suite y temporada) Inventario de mobiliario y equipamiento existente en cada suite.

    En el documento que contiene los términos y cláusulas del contrato (doc. 3 de la demanda), se reseñó que el régimen de aprovechamiento por turnos a que está sometido el Complejo ha sido adaptado a lo previsto en la Ley 42/1998 en virtud de escritura pública otorgada el 15 de diciembre de 2000 ante el Notario D. Luis Moncholi Giner, bajo el número 2.863 de protocolo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mogán bajo el Tomo 1097, Libro 297, folio 94, finca 19.426, especificándose que todas las suites del Complejo están sujetas al Régimen de aprovechamiento por turnos y debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad de Mogán.

    Igualmente y en...

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