STSJ País Vasco 1985/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1985/2013
Fecha12 Noviembre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1954/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001115

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001115

SENTENCIA Nº: 1985/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cornelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Gipuzkoa, de fecha 3 de Junio de 2013 (autos 225/13), dictada en proceso sobre -Prestación- (IAC), y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) D. Cornelio prestó sus servicios para diversas empresas, alternando periodos de actividad con periodos de desempleo, desde el 2 de Octubre de 1.971 hasta el 3 de Julio del 2.006, fecha en la que causó baja en la última de las empresas en las que trabajó, pasando a la situación de desempleo, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo entre el 11 de Julio del 2.006 y el 7 de Julio del 2.008, y el 8 de Julio del 2.008 suscribió un convenio especial ordinario con la Seguridad Social, que estuvo vigente hasta el 31 de Julio del 2.009, ya que el 1 de Agosto del 2.009 se jubiló anticipadamente, percibiendo desde entonces una pensión de jubilación, en cuantía del 70% de la base reguladora de 2.609,51 euros.

  1. -) Durante su vida laboral activa, D. Cornelio ostentó la categoría profesional de responsable del sistema de control, consistiendo sus tareas en coordinar diecinueve almacenes, comprobar las existencias de cada uno de ellos, ordenar y supervisar su funcionamiento, hacer frente a las incidencias que se produjeran en cada caso, y resolver los problemas informáticas que se producían.

  2. -) A mediados del año 2.006, sin que conste la fecha exacta, D. Cornelio inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Noviembre del 2.006, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Cornelio .

  3. -) D. Cornelio recurrió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Noviembre del 2.006, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo repartida esta demanda al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 7 de Mayo del

    2.007, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Cornelio .

  4. -) D. Cornelio interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Gipuzkoa de 7 de Mayo del 2.007, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 9 de Octubre del 2.007, en la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia de instancia.

    Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

  5. -) A mediados del año 2.011, sin que conste la fecha exacta, D. Cornelio inició un segundo expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya fecha tampoco consta, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Cornelio .

  6. -) D. Cornelio recurrió la anterior resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo repartida esta demanda al Juzgado de lo Social número Dos, el cual resolvió el expediente por sentencia de 30 de Diciembre del 2.011, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Cornelio .

  7. -) D. Cornelio interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa de 30 de Diciembre del 2.011, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 12 de Junio del

    2.012, en la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia de instancia.

    Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

  8. -) El 22 de Noviembre del 2.012, D. Cornelio inició un tercer expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de Enero del 2.013, en la cual se reconocieron a D. Cornelio las siguientes lesiones: "Adenocarcinoma de próstata IQ Febrero-12 con prostatectomía radical laparoscópica....

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