STSJ Comunidad de Madrid 844/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2013
Fecha02 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1195/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 917/2012

RECURRENTE/S: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED)

RECURRIDO/S: DÑA. Clara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de Diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 844

En el recurso de suplicación nº 1195/13 interpuesto por el Letrado D. DIEGO CAMARA DEL PORTILLO en nombre y representación de UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 17-1-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 917/2012 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Clara contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-1-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Clara frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), declaro improcedente el despido efectuado con efectos de 30.06.2012, y por tanto, condeno a la demandada a su opción entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a abonar 47.374,13 euros en concepto de indemnización".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Clara con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), desde 06.05.2002 con la categoría profesional de Licenciada y salario de 3.106,36 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (Folios nº 7 a 15, 65 a 70, 307 a 313 de autos).

SEGUNDO

La demandante ha suscrito los siguientes contratos de trabajo:

El 16.04.2002 contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio, figurando en el clausulado que: la "contratada prestará sus servicios como Tit Sup. Gab. Prensa"; jornada completa; duración desde 06.05.2002 hasta el 05.11.2003; y como objeto o causa de su suscripción para "Potenciar la proyección de actividades docentes e investigadoras del profesorado de la UNED, facilitando su participación en debates de interés en los medios de comunicación, durante el período constituyente estatutario con previsión de 18 meses".

Contrato que fue prorrogado en dos ocasiones alcanzando vigencia hasta el 31.12.2005.

-El 01.02.2006 las partes vuelven a suscribir Contrato de duración determinada con igual modalidad que el anterior, con jornada y prestación laboral; duración desde 01.02.2006 hasta 31.07.2007 teniendo como causa la siguiente: "Difundir externa e internamente la adecuación de los estudios de la UNED a la normativa del Espacio Europeo de Educación Superior".

Continuando la trabajadora prestando servicios conforme a las dos prorrogas al anterior contrato de fecha 01.08.2007 y 01.08.2008 indicando en ésta 2ª que "la duración del presente contrato se extenderá hasta el 31.10.2008".

-El 09.10.2008 las partes suscriben un contrato de duración determinada en la modalidad de Interinidad figurando en el clausulado: que prestará sus servicios como Tit.Sup.de Comunic y Marketing incluida en el Grupo Profesional de Titulado Superior Nivel B; jornada completa; duración desde 01.11.2008 y como causa de su concertación que se celebra "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

(Folios nº 7 a 15 y 362 a 371 de autos).

TERCERO

Con independencia de la primera contratación y sus dos prórrogas consta en el expediente administrativo Resolución de fecha 31.05.2002 en la que figura que se hace entrega a mano a la demandante de resolución de 30 de mayo que declara extinguido el contrato de interinidad por vacante como personal laboral de la UNED con fecha de efectos de 30 de junio, por incorporación a su plaza de un trabajador fijo de plantilla. (Folios nº 372 y 374 de autos).

CUARTO

La UNED remite a la demandante el 30.05.2012 comunicación que consta recibida el

04.06.2012 con el siguiente contenido:

"Por Resolución de 29.05.12 se acepta el reingreso de un trabajador fijo de plantilla de personal laboral de administración y servicios procedente de la situación de excedencia voluntaria, perteneciente al Grupo I de la clasificación profesional fijada en el vigente convenio colectivo, habiendo optado por el reingreso a una plaza vacante en su unidad, por lo que conforme a lo dispuesto en el art 18.4 del mismo, se le ha asignado con carácter definitivo la plaza vacante que usted ocupa mediante contrato de interinidad por vacante desde el 01.11.2008 procediendo por tanto, la extinción del mismo con fecha de efectos de 30 de junio de 2012".

(Folio nº 16 y 375 a 377 de autos).

QUINTO

La demandante desde mayo de 2002 hasta junio de 2012 ha prestado sus servicios sin solución de continuidad en el centro de trabajo sito en C/ Bravo Murillo nº 38 de Madrid con la categoría de Licenciada Titulada Superior desempeñando el puesto de trabajo de Redactora en el Gabinete de Prensa de la UNED. (Folios nº 71 a 87 de autos).

SEXTO

La demandante presentó escrito de reclamación previa el día 28-06-2012, sin que a la fecha de celebración del pleito conste Resolución expresa frente a la petición (Folios 17 a 19 de autos).

SEPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

OCTAVO

Un trabajador de la UNED ( Juan Antonio ) con antigüedad desde 02.03.1975 Licenciado en CC de la Información el 23.12.1991 pasó a la situación de Excedencia Voluntaria, solicitando el reingreso en diversas ocasiones y hasta el 20.09.2010 que les es denegado por "ha decaído su derecho por haber transcurrido el tiempo máximo establecido en el convenio Colectivo"; decisión que impugnada dio lugar al procedimiento seguido en el JS nº 8 de los de Madrid (Autos 1511/2011) y a sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 08.02.2012 en el recurso de suplicación nº 3052/2011 declarando la improcedencia del despido con la condena y efectos que en la parte dispositiva de la misma figura; dándose aquí por reproducida.

El citado trabajador se reincorporó en la UNED el 02.07.2012.

( Folios nº 318 a 361 de autos).

NOVENO

Por resolución de 16.03.2011 la UNED convocó concurso de traslado y de promoción interna para cubrir 3 plazas de titulado superior Grupo I nivel B en la unidad de comunicación y marketing. Por Resolución de 01.12.2011se declara desierto el concurso de traslado y promoción interna. (Folios nº 156 a 163 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27-11-13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido.

Se formulan dos motivos amparados en el art. 193.c) de la LRJS, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 4 del RD 2720/98 de 18 de diciembre, y en relación también con el art. 18.3 y 4 del III convenio colectivo del Personal de administración y servicios laboral de la UNED de 5-5-09 (BOCM 20-6-09); y en el segundo se aduce infracción de la jurisprudencia, invocando sentencia de esta misma sección y Sala de 17-12-12 (rec. 5568/12 ) - que a su vez cita abundante jurisprudencia sobre la relación laboral indefinida - y citando además la recurrente las sentencias del Tribunal Supremo de 25-5-02, 8-4-09 y 3-11-11 . Ambos motivos pueden ser examinados conjuntamente dada su conexión temática.

SEGUNDO

Mantiene la recurrente esencialmente que, aun aceptando - como ha entendido la sentencia del Juzgado - que los dos primeros contratos de la actora, de obra y servicio determinado, fueran irregulares por haberse destinado a la trabajadora no al objeto de esos contratos sino a actividades permanentes de la UNED, como redactora en su Gabinete de prensa, la extinción de su relación laboral debe considerarse válida. A tal efecto invoca el art. 18 del Convenio colectivo aplicable que establece la obligación de la entidad de reingresar a los excedentes si existiera vacante no convocada, circunstancia que legitima a la UNED para extinguir el contrato de la actora. Añade a lo anterior la jurisprudencia sobre la extinción de la relación laboral indefinida no fija por provisión de la vacante, la cual puede producirse no solamente por la vía del proceso selectivo sino también por el reingreso de excedentes.

Se ha de recordar, con referencia a los hechos probados no impugnados, que la demandante y la UNED suscribieron dos contratos de obra o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 627/2014, 14 de Julio de 2014
    • España
    • 14 Julio 2014
    ...que ha llegado la juez de instancia, pues como esta Sala ha señalado en supuesto similar al que ahora se examina en sentencia de 2 de diciembre de 2013 (Rec. 1195/2013 ) "No se comparte esa conclusión de la sentencia de instancia, y por el contrario hay que convenir con la parte recurrente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR