STSJ Comunidad de Madrid 981/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución981/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0006089

Procedimiento Recurso de Suplicación 1603/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1603/2013

Sentencia número: 981/2013

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1603/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS RÍOS IZQUIERDO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 894/2012, seguidos a instancia de Dª Paloma frente al citado recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Paloma, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para el demandado, AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, con la categoría profesional de Profesora de Informática y de EGB para Adultos, con antigüedad desde el 12/1/1998 y con retribución de 1.537,96 euros mensuales con inclusión de ppe., más una cuantía anual de 1.419,60 euros en concepto de antigüedad, ascendiendo dicho salario a 1.626,26 euros mensuales.

SEGUNDO

La partes han venido suscribiendo distintos contratos temporales para Obra o Servicio determinado, a tiempo parcial y durante cada uno de los cursos lectivos correspondientes.

TERCERO

EL primer contrato suscrito, el 12/1/1998, la actora fue contratada como Interina para sustituir a otra trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad. La duración del mismo se fijó" hasta la incorporación de la trabajadora sustituida".

Sin solución de continuidad, la actora suscribió un segundo contrato con fecha 1/9/1998, también de Interinidad por sustitución de la misma trabajadora, que se encontraba en excedencia voluntaria por cuidado de hijo.

La duración de ese contrato se pactó hasta el 30/6/1999.

La actora suscribió un tercer contrato, de Obra o Servicio Determinado, con fecha 1/9/1999, siendo el objeto del mismo: "Curso 99/2000". En el mismo se pactó una duración hasta el 30/6/2000.

La actora fue suscribiendo contratos para Obra o Servicio Determinado, cada 1 de Septiembre en años sucesivos y consecutivos, para cada uno de los cursos escolares ( septiembre/30 Junio) y en todos ellos la "Obra o servicio" era la de" Educadora de Adultos".

CUARTO

EN Octubre/2005 la actora suscribe un nuevo contrato de Obra o Servicio determinado, en el que figura como Ocupación desempeñada la de "Profesores de enseñanza secundaria" y para prestar servicios de "Profesora de Informática" para el curso 2005/2006, y una duración hasta el 30/6/2006.

EN dicho contrato se anexionó una cláusula adicional:

Primera

Las vacaciones serán disfrutadas durante los períodos no lectivos del curso 2005/2006, según calendario escolar de la CAM.

Los asuntos propios que refleja el convenio colectivo, y atención a las especiales circunstancias marcadas por el calendario escolar, serán compensados con el exceso de vacaciones que se disfrutan en relación con el resto del personal afectado por el convenio colectivo de aplicación, siendo disfrutados/abonados si se produjera alguna diferencia a favor del trabajador."

Dicho contrato se prorrogó hasta el 15/7/2006.

La actora y el Ayuntamiento siguieron suscribiendo contratos cada 1 de septiembre, con el mismo objeto, "Profesor escuela de adultos", y para cada uno de los cursos lectivos sucesivos y correlativos.

El último de esos contratos se firmó con fecha 18/8/2011, con el mismo objeto" escuela de adultos" y con una duración hasta el 30/6/2012.

QUINTO

La actora presentó Reclamación Previa ante el Ayuntamiento demandado, que tuvo entrada en dicha Corporación local, el 11/6/2012. En dicha RP, la acora ejercitaba la acción del Reconocimiento del derecho a ostentar la condición de trabajadora Indefinida Discontinua en la plantilla de dicho Ayuntamiento, y así mismo reclamaba el importe del concepto de "antigüedad" no percibido por un total de 1.115,40 euros correspondientes al curso 2010/2011.

SEXTO

Con fecha 5/6/2012 el Ayuntamiento dictó Resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Declarar con fecha de efectos de 26 de junio de 2012, la extinción del contrato de trabajo de Paloma, con DNI n° (...) que ocupa el puesto de Profesor de Informática de la Escuela de Adultos en base a la amortización de una plaza y por razones objetivas basadas en las circunstancias económicas y organizativas de este Ayuntamiento.(...) poner a su disposición una indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores un año y con un máximo de doce mensualidades, correspondiéndole un total de 17 días indemnizatorios ( 882,90 euros) dada su fecha de antigüedad en el puesto (18/agosto de 2012) (...)

La justificación del despido, según la Resolución citada, tiene origen en la propuesta de la Concejalía de Personal de 4/6/2012, por la que:

"(...) se acuerda amortizar la plaza de personal laboral temporal del puesto de profesor de la escuela de adultos de informática, de este Ayuntamiento(...) y ante los ajustes presupuestarios que se están realizando en este Ayuntamiento y los que se van a realizar en un futuro, debido a la situación económica que atraviesa el Ayuntamiento así como el fuerte deterioro de las finanzas públicas registrado, que obliga ahora a practicar un fuerte ajuste que permita recuperar la senda hacia el equilibrio presupuestario (....)"

SEPTIMO

Con fecha 11/6/2012 el Ayuntamiento comunicó a la trabajadora el Despido por causas objetivas, y con fecha de efectos de 26/6/2012, poniéndole a su disposición la cantidad de 882,90 euros en concepto de indemnización.

OCTAVO

Las causas alegadas en la Resolución administrativa para proceder al despido objetivo son:

(...) Causas económicas.- Ante la situación económica que está atravesando el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, se están tomando medidas de reducción del gasto, siendo necesario efectuar un fuerte ajuste en los servicios que se ofrecen al ciudadano, con mayor incidencia en aquellos que no corresponden a competencias propias de los Ayuntamientos, caso que nos ocupa.

Causas organizativas.- Dada la posibilidad de mantener el nivel de gasto, es necesario, en la Escuela de Adultos, priorizar aquellas enseñanzas que proporcionan al alumnado la obtención del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria en detrimento de otras enseñanzas básicas de nivel inicial y enseñanzas abiertas, que completan la oferta de la Escuela de Adultos. También hay que señalar, que es diferente la titulación exigible al profesorado para impartir unas u otras enseñanzas.

Las causas descritas anteriormente, (...) ya no hacen necesario que Paloma, que desempeña el puesto de trabajo de Profesor Adultos Informática en régimen de personal laboral temporal, preste sus servicios en este Ayuntamiento a partir de la fecha del fin de curso escolar, 26 de junio de 2012(...)"

NOVENO

La CAM ( Consejería de Educación) tiene asignado un presupuesto para cada año, y en concreto para el 2012, para la suscripción de convenios para dar continuidad a la colaboración ya desarrollada en años anteriores1 para Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes cuyas aulas municipales están vinculadas a un centro comarcal personas Adultas.

La Orden 9052/2012 de 27 de julio, ( BOCM 23/8/2012) establece el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y centros municipales de Educación de Personas Adultas en el año 2012, y la forma y plazos para la solicitud de dichas aportaciones económicas.

DECIMO

El Ayuntamiento no ha suscrito el convenio de continuidad para la aportación económica, para el curso 2012/2013, ni ha presentado solicitud a la Comunidad de Madrid.

UNDECIMO

Actualmente se están impartiendo en las aulas del Ayuntamiento demandado, clases a personas adultas, por profesorado perteneciente a la COMUNIDAD DE MADRID.

DUODECIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió...

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