STSJ Comunidad de Madrid 808/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución808/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0129434

Procedimiento Ordinario 573/2009

Demandante: CORPAS S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 808/2013

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 573/09, interpuesto por la procuradora Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, en nombre y representación de CORPAS S.L, contra la

Orden 179/ 2009, de 15 de abril, de la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Tanque de tormentas en el emisario Ajalvir-Daganzo, situado junto al aliviadero del Parque empresarial de San Fernando de Henares y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas de ocupación (expte. 273, fincas 1,3 y 4).

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que acordase la anulación de la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

Por su parte la Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda actora, instando la inadmisión o subsidiaria desestimación del presente recurso.

De otra parte, previa tramitación de la correspondiente pieza separada, se acordó denegar la suspensión de la ejecución del procedimiento expropiatorio instada por la mercantil actora, sujeto pasivo de la expropiación, respecto de la actuación administrativa impugnada, lo que se confirmó en súplica sustentada por dicha parte.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron, en su caso, las pruebas documentales admitidas a las partes actora y demandada, y acordado trámite conclusivo, se ordenó, previa súplica actora, la retroacción de actuaciones en orden a acordar respecto de determinadas pruebas pendientes de la actora (documental y pericial), que finalmente fueron denegadas, dado el objeto de la litis y lo ya actuado en autos.

Acordado nuevamente trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de diciembre de 2013, teniendo lugar.

La cuantía del presente recurso resulta indeterminada.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Orden 179/2009, de 15 de abril, de la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Tanque de tormentas en el emisario Ajalvir-Daganzo, situado junto al aliviadero del Parque empresarial de San Fernando de Henares y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas de ocupación (expte. 273, fincas 1,3 y 4), proyecto aprobado definitivamente por Acuerdo de 24-6-08 de la Comisión de Urbanismo de dicha Comunidad.

La recurrente extiende asimismo su impugnación a lo relativo a la desestimación de las alegaciones realizadas frente a la aprobación de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto (Orden 592/08, de 16-12) y a las Resoluciones de 16-4-09(que hace pública la impugnada Orden 179/09, de 15-4 )y de 27-4-09 (debe querer decir de 11-5-09, a tenor del expediente remitido), que rectifica errores de la precedente Resolución de 16-4-09.

SEGUNDO

La actora postula en demanda, tras una extensa exposición de los antecedentes que entiende pertinentes, que se declare la nulidad de todo el procedimiento expropiatorio, declarándose en todo caso que la ocupación del bien ha tenido lugar previamente por vía de hecho por parte de la beneficiaria Canal de Isabel II, con derecho a indemnización por dicha ocupación, a fijar en ejecución de sentencia.

Los motivos en que sustenta su recurso pueden sistematizarse cual sigue:

  1. - La impugnada Orden 179/09, de 15-4, en tanto que ratifica las actuaciones seguidas hasta la fecha, establece la posibilidad de impugnar incluso la misma aprobación del Plan Especial del proyecto en cuestión, que incide en nulidad radical dada la ubicación del proyecto en zona ZEPA o LIC, de protección ambiental.

  2. - Nulidad procedimental por falta de utilidad pública del proyecto, sin existir causa expropiandi, conforme a los artículos 9 y 10 LEF y preceptos legales concordantes, toda vez que no estamos ante un proyecto amparado en la planificación urbanística o de obras públicas, sino ante un simple proyecto de obras "vestido" de plan especial de infraestructuras, cuya finalidad es obtener una apariencia formal de causa expropiandi que en realidad no existe, siendo así que la aprobación del proyecto viene determinada como consecuencia de vertidos ilegales causados por el Canal de Isabel II por medio del emisario Ajalvir-Daganzo, siguiéndose causa penal al respecto, que da origen en realidad al presente proyecto. En consecuencia la aprobación del Plan especial incide en nulidad, lo que contagia la actuaciones posteriores al mismo.

  3. - Nulidad de la declaración de necesidad de ocupación por falta de justificación de la utilidad pública de la expropiación, que además no requería carácter definitivo sino sólo una ocupación temporal, y por incumplimiento de normas ambientales europeas y nacionales, debiendo requerirse la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

  4. - Nulidad de la declaración de necesidad de urgente ocupación ( artº 52 LEF y artº 56 REF ) por falta de motivación y por tratarse de actos constitutivos de infracción penal.

  5. - Existencia de vía de hecho, al haberse ocupado la finca por vertidos ilegales desde 19.7.00, cuando se notifica a la Administración la existencia de los vertidos, lo que deviene indemnizable con el 25% del valor de los bienes expropiados, a fijar en ejecución de sentencia.

    La Letrada de la CAM del Estado insta la inadmisión y subsidiaria desestimación del presente recurso, sustentando asimismo en síntesis lo que sigue:

  6. - Inadmisión del recurso por interponerse por persona no debidamente representada, por falta de acuerdo social para su interposición ( artº 69 b) 45.2 d) LJCA ).

  7. - La aprobación del Plan especial del proyecto Parque de Tormentas no fue recurrida por al recurrente, deviniendo así firme y consentida.

  8. - No concurre nulidad del procedimiento expropiatorio, existiendo tanto causa expropiandi como utilidad pública en el procedimiento expropiatorio, cual resulta del expediente administrativo remitido, habiendo resultado archivado el procedimiento penal a que refiere la actora y habiendo sido autorizada en sede penal la ejecución de las obras que motivan la expropiación.

  9. - Motivación suficiente en el expediente de la urgencia de la ocupación del terreno expropiado.

  10. - Inexistencia de vía de hecho, siendo la pretensión extemporánea ex artº 49.3 LJCA, además de que la existencia de vertidos, no acreditada, no se incardinaría en la vía de hecho, sino dentro de la responsabilidad patrimonial.

TERCERO

Respecto en primer lugar, por orden procesal y lógico, de la causa de inadmisibilidad opuesta por la CAM, debe significarse que la actora aporta con su escrito de proposición de pruebas, como documental I, el original de fecha 26.5.09 del acta de la Junta universal de accionistas celebrada en fecha

10.5.09, donde se acordó la interposición del presente recurso, que tuvo lugar en fecha 4.6.09, así como copia de los estatutos sociales y de la escritura de designación de administradores, siendo admitida en firme dicha documental por la Sala, sin impugnación o alegación alguna al efecto de la demandada, que en conclusiones ninguna referencia específica realiza tampoco al respecto.

Así pues no procede sino desestimar tal causa de inadmisibilidad planteada, que en todo caso habría sido suficientemente subsanada en las actuaciones.

CUARTO

En segundo lugar, y conforme al conocido artº 52 LEF tenemos que:

"Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley. Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias:

  1. ) Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata................".

Por su parte el artº 56.1 REF señala lo que sigue:

"1. El acuerdo en que se declare...

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