Orden 592/2008, de 16 de diciembre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto del tanque de tormentas en el emisario Ajalvir-Daganzo, situado junto al aliviadero del parque empresarial de San Fernando de Henares”, en el término municipal de San Fernando de Henares (expediente de Expropiación Forzosa número 273. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).
Sección | D - Anuncios |
Emisor | Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
El proyecto tiene por objeto posibilitar la ejecución de un tanque de tormentas en el emisario Ajalvir-Daganzo, en el marco de las nuevas necesidades de saneamiento generadas por los vertidos descontrolados del emisario que se producen, al terreno natural, en el entorno de la finca "Vega Corpas", junto al parque empresarial de San Fernando de Henares, como consecuencia de la acometida del Sector 5 de San Fernando de Henares, cuya red de saneamiento, de tipo unitario, recoge tanto aguas residuales como las procedentes de la escorrentía de lluvia generada en las amplias superficies pavimentadas que componen el Sector 5. La solución proyectada almacena y lamina los caudales que no pueden ser transportados por el emisario en condiciones de fuertes precipitaciones, para su posterior incorporación al mismo en tiempo seco.
Con fecha 28 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto no precisa de procedimiento alguno de evaluación ambiental.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de junio de 2008 se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del "Proyecto del tanque de tormentas en el emisario Ajalvir a Daganzo, situado junto al aliviadero del parque empresarial de San Fernando de Henares". Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 188, de 8 de agosto de 2008.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre, de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto del tanque de tormentas en el emisario Ajalvir-Daganzo, situado junto al aliviadero del parque empresarial de San Fernando de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba