STSJ Comunidad de Madrid 896/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de resolución896/2013
Fecha15 Noviembre 2013
Recurso número1592/2013
Categoríaexcedencia forzosa,excedencia voluntaria

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0008012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1592/13

Sentencia número: 896/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1592/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Belén Sánchez Caja en nombre y representación de D. Héctor contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 953/12, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "ALCAMPO SA", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 10-9-85; ostentaba la categoría profesional de Jefe de Sección y devengaba, en el año 2007, un salario mensual de

2.035,65 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 4-5-07 el actor solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 6 meses, que fue concedida del 16- 5-07 al 15-11-07. El 18-9-07 solicitó ampliarla por otros seis meses, lo que se concedió por la empresa hasta el 15-5-07. Posteriormente el actor volvió a solicitar hasta 4 ampliaciones mas, lo que fue concedido por la empresa hasta el día 15-5-12.

TERCERO

Con fecha 14-2-12 y para el 16-5-12, el actor solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo, siéndole denegada por no disponer de ninguna vacante en el puesto de Jefe de Sección ni en ningún otro puesto del mismo Grupo Profesional de Mandos que desempeñaba (doc. 1 y 2 de la demanda)

CUARTO

Con fecha 27-4-12 el actor volvió a solicitar su reincorporación con efectos de 16-5-12, y la empresa le contesta mediante carta de fecha 15-5-12 que "en estos momentos no tenemos una vacante de su misma función o similar en su centro de trabajo, por lo que no podemos acceder a su reincorporación.

No obstante si podemos ofrecerle la posibilidad de su reingreso en la empresa en su misma función o similar, en otro centro de trabajo. Debido a la apertura en los próximos meses de un nuevo hipermercado de nuestra empresa le podemos ofrecer un puesto en el mismo que está ubicado en La Zenia de Orihuela (Alicante), por lo que, si así fuera, le rogamos que nos lo comunique en el plazo de 10 días desde el recibo de la presente". (doc. 3 y 4 de la demanda)

QUINTO

El día 25-5-12 el actor comunica a la empresa que "(...) en relación con la posibilidad de reingreso que por otra parte se me ofrece en esa misma carta, le comunico que no puedo acogerme a la misma por los siguientes motivos:

(i) Se me ofrece el reingreso en un puesto indeterminado, en un nuevo hipermercado que, conforme a la literalidad de su carta, se abrirá en próximos meses.

(ii) Se trata de un centro de trabajo ubicado en distinta localidad en concreto, en La Zenia de OrihuelaAlicante, lo que implicaría cambio de residencia.

(iii) Y, al no ofrecerme un reingreso inmediato, en el ínterin puede surgir una vacante de mi misma función o similar en el mismo centro de trabajo que ocupaba antes de la excedencia, o en otro distinto pero de la misma localidad.

En consecuencia, y dado que no renuncio a mi derecho como excedente voluntario, quedo en situación de expectativa hasta que se produzca una vacante en un puesto de igual o similar categoría al que ocupaba antes de la excedencia, y en el mismo u otro de los centros de la empresa en Madrid". (doc. 5 de la demanda)

SEXTO

Mediante carta de 21-6-12 la empresa contesta:

El puesto que le hemos ofrecido es determinado y concreto puesto que es como Jefe de Sección en Hipermercado de Alcampo de La Zenia de Orihuela (Alicante)

Usted se incorporará el próximo día 1 de julio de 2012 en dicho Centro.

Que de ratificarse usted en no ser aceptada esta oferta por su parte, entenderíamos que usted renuncia a su derecho de reingreso preferente, ya que este derecho es para una vacante en la empresa.

Que, como usted nos dice en su carta, si hasta la fecha surgiera una vacante de su misma función o similar en este centro se le ofreceríamos por si estuviera usted más interesado". (doc. 6 de la demanda)

SEPTIMO

El 4-7-12 el actor entrega una carta a la empresa con el siguiente texto: "Acuso recibo de su carta de fecha 13 de junio de 2012 (que me fue entregada el 21 de junio de 2012), y ratifico el contenido íntegro de mi anterior comunicación de fecha 25 de mayo de 2012. Asimismo, como ya le expuse en dicha comunicación, le reitero que mi negativa a aceptar el puesto de ofrecido en la provincia de Alicante no implica una renuncia a mi derecho como excedente voluntario, por lo que ejercitaré las acciones pertinentes contra la decisión que me ha comunicado la empresa de considerar el rechazo de la oferta como una renuncia a mi derecho de reingreso". (doc. 7 de la demanda)

OCTAVO

En el periodo entre el 1-2-12 y el 30-6-12, la empresa ha efectuado las siguientes contrataciones en la Comunidad de Madrid:

- tres responsables de mantenimiento (uno en el centro de trabajo Pio XII en Madrid y los otros dos en Aldaida-Valencia)

- un jefe de producto central de compras

- tres técnicos en prevención de riesgos laborales (dos en Servicios Centrales y uno en Palma de Mallorca)

NOVENO

El 26-9-12 se abrió un Hipermercado Alcampo en La Zenia de Orihuela (Alicante), al que se trasladaron, procedentes de hipermercados de otras ciudades, y con efectos de 1-6-12, 21 Jefes de Sección.

DECIMO

El día 17-7-12 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC., celebrándose el acto sin avenencia el día 6- 8-12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda formulada por D. Héctor contra ALCAMPO, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de julio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de octubre de 2013, señalándose el día 13 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al Sr. Héctor, jefe de sección de la empresa "Alcampo SA", le fue concedida excedencia voluntaria desde 16 de mayo de 2007 hasta 15 de mayo de 2012. En febrero de 2012 solicitó su reincorporación laboral, que le fue denegada basándose en carecer de vacante en el grupo profesional al que pertenecía el trabajador. En abril de 2012 se reiteró la solicitud de reingreso y la empresa le ofreció una vacante en Orihuela, provincia de Alicante, que aquél no aceptó, si bien insistió en que tal decisión implicaba mantenerse en expectativa de destino hasta tanto surgiese una vacante que pudiese ocupar en alguno de los centros de Madrid. A ello le respondió la empresa que, caso de mantenerse el rechazo a la oferta correspondiente a la citada plaza de Orihuela, entendería que renunciaba al derecho de reingreso preferente propio de la situación de excedencia. Como quiera que el trabajador mantuvo su decisión, presentó demanda de despido contra la decisión empresarial que se ha mencionado, la cual fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 17 de Madrid de 15 de marzo de 2013, de signo desestimatorio.

Recurre el actor en suplicación

SEGUNDO

Plantea en él dos motivos. El primero invoca los arts. 46.5 y 40.1 ET, deduciendo del juego conjunto de ambos que, si bien el primero de ellos sólo establece, en su apdo. 5, el derecho preferente...

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