SJS nº 1 93/2015, 3 de Marzo de 2015, de Pamplona

PonenteISABEL MARIA OLABARRI SANTOS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
ECLIES:JSO:2015:48
Número de Recurso1435/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.82

Fax.: 848.42.40.99

SENT1

Sección: B Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0001435/2013

NIG: 3120144420130005284

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución: Sentencia 000093/2015

En la ciudad de Pamplona/Iruña, 03 de marzo del 2015. La Ilma. Sra. DÑA. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona/Iruña.

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0001435/2013 sobre Otros derechos laborales individuales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Eugenia contra CARREFOUR NAVARRA SL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 13 de noviembre de 2013 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 16 de diciembre de 2013 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día19 de enero de 2015, al que previa citación en legal forma comparecieron Eugenia asistida por la Letrada DÑA. JUANA MARIA OLLO ELIZAGA y por la parte demandada CARREFOUR NAVARRA SL y en su representación Dña. Eugenia Hernández Toribio asistida de la Letrada LISBETH ARACE GERONIMO; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el soporte apto para reproducir imagen y sonido.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dña. Eugenia , comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, CARREFOUR NAVARRA S.L., el 13 de agosto de 2001, ostentando la categoría profesional de profesionales y debiendo percibir un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 25,82 €/día. La demandante prestaba servicios en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración indefinida. Su jornada era de 26 horas a la semana, prestada de lunes a sábado, en turnos rotativos de mañanas y tardes. La demandante realizaba funciones de cajera.

SEGUNDO

La demandante solicitó excedencia voluntaria por motivos personales con inicio el día 1 de julio de 2007, de cuatro meses de duración, que fue aceptada por la empresa. Anualmente la demandante ha solicitado la reincorporación a su trabajo, contestando la demandada que la reincorporación estaba condicionada a la existencia de una vacante.

TERCERO

El día 7 de octubre de 2013 la demandante recibió burofax de la empresa por el que se le ofertaba la reincorporación al departamento de pescadería a partir del 10 de octubre de 2013, con arreglo a una jornada laboral de 22 horas semanales, prestadas los jueves de 18 a 22 horas, viernes de 10 a 15 horas y de 18 a 22 horas y sábados de 10 a 15 horas y de 18 a 22 horas. Se le indicaba que en caso de conformidad debía presentarse en el puesto de trabajo el sábado 10 de octubre de 2013 y en caso de no hacerlo se daría por extinguido su derecho preferente al reingreso.

La demandante presentó escrito el 9 de octubre de 2013 por el que declinaba la oferta de la empresa ya que se modificaban sustancialmente sus condiciones de jornada, horario, funciones y salario, solicitando que se mantuviera su derecho preferente al reingreso.

CUARTO

La demandante interpuso demanda en impugnación de despido, que dio lugar al procedimiento 1390/2013, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, que dictó sentencia el 30 de junio de 2014 , que desestimó la demanda, estimando la excepción de falta de acción.

La demandante interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que dio lugar al procedimiento 1339/2013, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que dictó sentencia el 12 de enero de 2015 , que desestimó la demanda.

La demandante interpuso demanda de procedimiento ordinario que ha dado lugar al presente procedimiento.

QUINTO

Se celebró el acto de conciliación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicita un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declare su derecho a ser reincorporada a su trabajo conforme al art. 46.5 del ET . Entiende que no tenía obligación de aceptar la oferta de la empresa ya que se le modificaba su jornada, que pasaba de 26 a 22 horas a la semana, el régimen de trabajo a turnos y el horario, por lo que debe mantener el derecho expectante al reingreso.

La empresa se opuso a la demanda y solicitó su desestimación. La empresa ofertó a la trabajadora una vacante de su mismo grupo profesional y la demandante no la aceptó por lo que debe entenderse que ha decaído su derecho preferente al reingreso.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral, prueba documental.

Antes de abordar la cuestión sometida a enjuiciamiento resulta conveniente recordar que, tal y como señala la Sentencia del TSJ Navarra de 27 de mayo de 2002 , la excedencia voluntaria aunque no aparece prevista en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores como causa de suspensión del contrato de trabajo sí lo está como uno de los dos tipos de excedencia, que el art. 46 de dicho texto legal configura como tal. Y es precisamente la no inclusión de tal figura dentro del precepto primeramente señalado la que ha originado la discusión acerca de su naturaleza jurídica dando lugar a dos posiciones totalmente encontradas ya que mientras para un sector de la doctrina se considera como un supuesto extintivo de la relación laboral aunque no aparezca expresamente en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores , para otro, hoy mayoritario, se configura como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, si bien «con unos efectos específicos, por cuanto el vínculo contractual se mantiene aunque debilitado» ( STSJ Cataluña de 28 de febrero de 1994 ).

Es por ello que puede considerarse la excedencia voluntaria como un «tertium genus», con sustantividad propia dentro del contrato de trabajo a la que, en todo caso, habría que atribuirle los efectos suspensivos de la relación laboral,...

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