SJS nº 1 445/2014, 21 de Octubre de 2014, de Granada

PonenteJESUS IGNACIO RODRIGUEZ ALCAZAR
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
ECLIES:JSO:2014:280
Número de Recurso126/2014

Juzgado de lo Social nº 1

Granada

Reclamación de derechos nº 126/14

SENTENCIA 445/14

En la Ciudad de Granada a 21 de octubre de 2014, Jesús I. Rodríguez Alcázar Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 126/14 sobre reclamación de derechos y cantidad, promovido a instancia de D. Abilio , contra Servicios Alhambra Granada S.L., Ambulancias Alhambra Granada SCA y Ambulancias Alhambra Granada S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4-02-2014 fue presentada demanda interpuesta por D. Abilio , en la que tras alegar los hechos que estimó pertinentes e invocar los fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación, terminó solicitando se dictase Sentencia estimando íntegramente la demanda y reconociendo el derecho del actor a ser reintegrado en la empresa y a ser indemnizado.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para el acto de juicio que se celebró el 2-10-2014, compareciendo la parte actora y la demandada. La demandante se ratificó en la demanda, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada que contestó oponiéndose.

TERCERO.- Las partes propusieron la práctica de prueba practicándose la admitida con el resultado que consta en autos, realizando a continuación sus conclusiones tras lo que se dio por terminada la vista, quedando el pleito concluso para Sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Abilio con DNI NUM000 , trabajaba desde el día 5-05-2006 para la empresa Servicios Alhambra Granada S.L., con jornada completa y categoría profesional de conductor, y salario de 1386Ž01 euros mes.

SEGUNDO.- D. Abilio disfrutaba de excedencia voluntaria por un periodo de 24 meses desde el 5 de septiembre de 2011. Solicitada la reincorporación por escrito de fecha 25 de julio de 2013, la empresa le contesta que no existe vacante en la categoría del trabajador o puesto semejante.

TERCERO.- Las empresas Servicios Alhambra Granada S.L., Ambulancias Alhambra Granada SCA y Ambulancias Alhambra Granada S.L. forman un grupo de empresas a efectos laborales.

CUARTO.- El trabajador estuvo contratado de forma ininterrumpida mediante sucesivos contratos temporales entre el 5-05-2006 y el 4-11-2008. Al finalizar este contrato se suscribe finiquito que se obra al folio 255 y se da por reproducido.

QUINTO.- Se ha suscrito contrato indefinido a tiempo completo como conductores y técnicos de asistencia sanitaria con los trabajadores D. Everardo (15-09-2013), D. Maximo (1-09-2013), D. Jose Pedro (16-02-2014). D. Everardo llevaba alternando contratos con las distintas empresas desde el 15-06-2009. D. Maximo llevaba alternando contratos con las distintas empresas desde el 1-12-2009. D. Jose Pedro llevaba alternando contratos con las distintas empresas desde el 16-02-2009.

SEXTO.- Se ha contratado como personal nuevo a D. Baltasar y a D. Marino . Ambos conductores mediante contratos de carácter temporal, para la zona de Baza y para la de Guadix respectivamente. En fecha 1 de julio se ofreció al trabajador incorporarse en el centro de trabajo de Baza, lo cual fue rechazado por el demandante que siempre había prestado servicios en Granada y alrededores.

SÉPTIMO.- D. Abilio promovió conciliación el 27-12-2013 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 17-01-2014, interponiendo posteriormente demanda con fecha 4-02-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presenta demanda en la que se solicita que se declare su derecho a ser readmitido en la empresa demandada tras disfrutar de excedencia voluntaria, así como a que se le indemnice por el periodo en el que debió estar reincorporado a la empresa. Por parte de la empresa se formula oposición, alegando que en ningún caso se produjeron puestos vacantes semejantes, añadiendo que existe falta de acción, y que se ofrecieron al trabajador otros puestos de trabajo que se rechazaron.

SEGUNDO.- En relación a la posible falta de acción del trabajador, que la empresa estima que concurre porque considera que debió acudirse a la acción de despido, dicha alegación debe rechazarse. Como señala reiteradamente la Jurisprudencia, dado que la empresa no se niega a reincorporar al trabajador, sino que le indica que no puede hacerlo porque no dispone de vacante similar, la acción adecuada que ha de ejercitarse caso de que el trabajador no esté conforme con la decisión empresarial es la declarativa de derechos, y no la de despido ya que no existe una declaración empresarial de la que se derive su voluntad de dar por terminada la relación laboral.

En este sentido se pronuncia la STS de 23-09-2013 "La cuestión que se plantea en las presentes actuaciones consiste en determinar si en el supuesto de excedencia por cuidado de hijo, ex art. 46.3 ET (tras la reforma operada por la Ley 4/1995, de 23/Marzo), la empresa puede oponerse a la solicitud de reingreso alegando la inexistencia de vacante , y -en su caso- las consecuencias que han de ligarse a dicha negativa a la reincorporación.

La respuesta tradicional a la cuestión que se suscita -acciones ejercitables frente a la negativa empresarial a reincorporar al trabajador tras la excedencia - es, efectivamente, la que se señala en la decisión recurrida, pues siempre ha sido criterio de la Sala que el trabajador excedente puede ejercitar la acción de despido (si el empresario se niega rotunda e incondicionadamente al reingreso) y en su caso la de reconocimiento del derecho a la ocupación efectiva (si el empresario...

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