STSJ Comunidad Valenciana 2312/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución2312/2013

1 Proceso de Única Instancia nº 42/2013

Proced en Única Instancia - 000042/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2312/2013

En el Proced en Única Instancia - 000042/2013,seguidos sobre Despido Colectivo, a instancia de Luis, asistido por el Letrado D. Á lvaro de la Cal Perelló contra AGORA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SA, ERNST & YOUNG ABOGADOS SL y Torcuato, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito presentado por D. Luis, interponiento demanda sobre despido colectivo contra la empresa AGORA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SA, ERNST & YOUNG ABOGADOS SL y Torcuato .

SEGUNDO

Se designó Ponente y se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 3 de octubre de 2013, compareciendo de una parte como demandante Luis, asistido por el Letrado D. Álvaro Anselmo de la cal Perelló y como demandado la empresa AGORA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO S.A, representada por la Procurador Dª Rosa Correcher Pardo y asistida por el Letrado D. José Manuel Garcia Layunta, ante la posible falta de litisconsorcio pasivo necesario, se acuerda por la Sala la suspensión del juicio dando a la parte demandante el plazo de cuatro días para ampliar la demanda. En fecha 10 de octubre se presenta la ampliación de demanda, señalándose para jucio el día 29 de octubre a las 11,00 horas, no habiendo avenencia en conciliación, habiendo comparecido como demandante D. Luis, asistido por el Letrado D. Álvaro Anselmo de la Cal Perelló y como demandados AGORA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., asistida por el Letrado D. José Manuel García Layunta y D. Torcuato, que comparece por sí, no compareciendo ERNEST & YOUNG ABOGADOS S.L. Administrador Concursal, pese a estar citado en legal forma. Tras ratificarse la parte actora en su demanda y oponiéndose los demandados comparecidos a la misma. Se práctica la prueba propuesta por las partes y que se estimó pertinente, elevándose a definitivas las conclusiones y quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Ágora Construcción y Mantenimiento S.A. dedicada a la construcción de edificios residenciales (folio 59) y con dos centros de trabajo, uno en Valencia y otro en Alicante (folios 156,157 y 158), comunicó el día 21 de junio de 2013 a los trabajadores de su plantilla el inicio de expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de once trabajadores de la misma, instándoles a nombrar representantes para negociar durante el período de consultas, al no existir en la empresa representación unitaria de trabajadores ni delegados sindicales. En la misma fecha se levantó Acta que fue firmada por el apoderado de la empresa, D. David así como por D. Luis y D. Torcuato, en calidad de representantes de los trabajadores. En dicha Acta se hizo constar con nombres y apellidos los trabajadores afectados por el despido colectivo, así como el número de trabajadores de la empresa en el último año que se cifró en 49, manifestándose que el criterio tenido en cuenta por la empresa para las indicadas extinciones de contrato es ajustar la plantilla de la empresa al trabajo que tiene la misma en la actualidad y se fija como fecha de efectos de los despidos el 21-7-203. (folios 29 y 30).

SEGUNDO

Por escrito de fecha 25-6-2013 firmado por diecisiete trabajadores de la empresa demandada se designa como representantes de los trabajadores para la tramitación y aprobación del ERE a

D. Luis y a D. Torcuato (documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO

La empresa demandada comunicó el 25-6-2013 a la autoridad laboral el inicio del ERE, especificando que sus causas son económicas, el número y clasificación de trabajadores afectados que figuran en dos códigos de cuenta de cotización diferentes, uno correspondiente a un centro de trabajo de Valencia y el otro a un centro de trabajo de Alicante, no habiéndose realizado el desglose de los trabajadores afectados según su pertenencia a uno u otro centro y también se indica el número de trabajadores empleados habitualmente en el último año en ambos centros sin desglosar, adjuntando el Acta de la reunión de 21-6-2013. (folios 24 a 28).

CUARTO

En fecha 28 de junio de 2013 se celebra otra reunión entre el apoderado de la empresa demandada y los representantes de los trabajadores en la que se trata de las cantidades correspondientes a cada trabajador en concepto de indemnización por despido así como el tema de las vacaciones pendientes de disfrutar por los trabajadores despedidos (documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada).

En esa misma fecha se suscribe por el apoderado de la empresa y por los representantes de los trabajadores un anexo aclaratorio al acta del inicio de consultas en el que se dice que al haber observado la falta de dos trabajadores en el acta del día 20 de junio (en realidad, es el acta del día 21 de junio), se procede a dar por anulada esa reunión y darle traslado de fecha 25 de junio, iniciándose en ese día el período de consultas con los trabajadores, también se dice que se subsana el error padecido al no incluir dos trabajadores

(D....

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