STSJ Castilla-La Mancha 1470/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1470/2013
Fecha12 Diciembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01470/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCIÓN 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0002865

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001149 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000917 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Horacio

Abogado/a: MARIA VICTORIA PAÑOS PERUCHO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTO JUNTAS SAU, CORPORACION HMS HERMASAN SL, HERMASAN CONSTRUCTORA SLU, DEHESA Y VIÑEDOS NAVAMARIN SAU, INFORMACION Y DESARROLLO DE ALBACETE SL, AJUSA RENEWABLE ENERGY SYSTEM SLU, CABLE TELEVISION SL, FOGASA FOGASA, PROYECTOS CASTELLANOS DE INVERSION SL

Abogado/a: JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA, JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA, JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA, JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA, JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA, JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA, JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA,, JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1149/2013

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1470/13

En el Recurso de Suplicación número 1149/13, interpuesto por la representación legal de DON Horacio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 15 de febrero de 2013, en los autos número 917/12, sobre despido, siendo recurridos AUTO JUNTAS SAU,CORPORACIÓN HERMANOS HERMASAN, S.L., HERMASAN CONSTRUCTORA, S.A.U., DEHESA Y VIÑEDOS NAVAMARIN SAU, INFORMACIÓN Y DESARROLLO DE ALBACETE, S.L., AJUSA RENEWABLES ENERGY SYSTEM, S.L.U., PROYECTOS CASTELLANOS DE INVERSIÓN, S.L., CABLE Y TELEVISIÓN, S.L. y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda interpuesta por D. Horacio contra AUTOJUNTAS, S.A.U. y DEHESAS Y VIÑEDOS DE NAVAMARIN, S.A.U., debo absolver y absuelvo a las citadas Codemandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, declarando procedente el despido del que ha sido objeto el Actor con fecha de efectos de 23/07/2012, con las consecuencias legales inherentes a ello y que se concretan en que D. Horacio tenga derecho a la indemnización prevista en el art. 53.1 ET, es decir, 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades, consolidándola de haberla recibido, y entendiéndose a D. Horacio en situación de desempleo por causa a él no imputable, debiendo declararse la responsabilidad solidaria de las empresas AUTOJUNTAS, S.A.U. y DEHESAS Y VIÑEDOS DE NAVAMARIN, S.A.U., en cuanto al abono a D. Horacio de la indemnización a que tiene derecho por causa de despido procedente; que debo absolver y absuelvo a las mercantiles CORPORACIÓN HERMANOS HERMASAN, S.L., HERMASAN CONSTRUCTORA, S.A.U., INFORMACIÓN Y DESARROLLO DE ALBACETE, S.L., AJUSA RENEWABLES ENERGY SYSTEM, S.L.U., PROYECTOS CASTELLANOS DE INVERSIÓN, S.L. y CABLE Y TELEVISIÓN, S.L., de las pretensiones ejercitadas en su contra por falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El Actor, D. Horacio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de AUTOJUNTAS, S.A.U., dedicada a la actividad de elaboración de piezas para el mercado de automoción, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad 02/02/1987, categoría profesional de Director Oficina Técnica, salario mensual de 4.511,29 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, no ostentando la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 23/07/2012 la empleadora procedió al despido del Actor, siendo del siguiente tenor literal:

"... La dirección de esta empresa en uso de las facultades que le brinda el actual TR del Estatuto de los Trabajadores en sus arts. 20, 51 y 52.c ), ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas, lo que afecta de manera indudable a razones económicas, aun siendo aquellas las principales, y ello por las siguientes razones:

(i) Como Ud. sabe la mercantil AJUSA está desarrollando desde hace prácticamente un año una labor de readaptación del catálogo de todos sus productos, modificando el sistema de catálogo de manera que se ha llevado a cabo una apuesta importante por la sustitución del catálogo en papel por el catálogo on line.

Esta medida de la que Ud. no es ajeno habida cuenta de que pertenece al departamento en el que está desarrollando el mismo, constituye una de las más importantes inversiones y avances cuyo destino no es otro que colocar en el mercado de forma mucho más ágil y eficaz la totalidad de productos que esta empresa comercializa.

En tal sentido, es evidente que el sistema de catálogo actual, centrado en la publicación bianual del catálogo en papel ha quedado desfasado. Por un lado, porque los clientes demandan información en cualquier momento y lugar, lo que resulta imposible con el sistema vigente de catálogo impreso; y, por otro, porque los principales mercados (europeo y americano) exigen la configuración y oferta de los productos mediante un catálogo electrónico a través de los sistemas TECDOC (europeo) y ACES (USA).

(ii) Es por ello que esta empresa ha decidido finalizar con el sistema de catálogo impreso, de periodicidad bianual, de manera que el último catálogo en papel ha sido publicado en el mes de junio de 2012, y, en lo sucesivo, se procederá al conocimiento de todos muchos productos vía on line mediante sistema de catálogo electrónico.

Por ello la empresa ha procedido progresivamente a una remodelación y refuerzo del personal destinado a la elaboración del catálogo electrónico.

Sin cargo, y puesto que sus funciones han sido sustituidas y reducidas prácticamente al mínimo en su departamento, nos vemos en la lamentable posición de tener que amortizar su puesto de trabajo puesto que en la actualidad carece de contenido, dado que, Ud. no participa en la elaboración técnica del catálogo electrónico, ni tampoco puede hacerlo dada su notoria especialidad en la confección del catálogo impreso, ni, existe, en su departamento, o en otra sección de AJUSA puesto de trabajo acorde con sus conocimientos y especialidad, que permita reubicarlo con la finalidad de mantener su contrato de trabajo.

A mayor abundamiento, y desde la perspectiva económica anunciada al inicio de la presente comunicación, la externalización de parte de las funciones que anteriormente habían sido asumidas por personal a su cargo, supone un notorio ahorro económico en términos de productividad y coste, ello sin hacer mención alguna a una maximización del beneficio, extremo éste que para nada se ha tenido cuenta a la hora de decidir la amortización de su puesto. Es más, como Ud. conoce, la reorganización de su departamento no es un hecho nuevo, sino que a primeros de año ya se produjo la amortización de otro puesto de trabajo, en concreto la trabajadora que llevaba a cabo funciones de marketing y publicidad, siendo adoptada esta decisión precisamente en el marco de la reorganización general de su departamento, destinada a focalizar la totalidad de la atención y esfuerzo en la configuración del catálogo electrónico, y supresión definitiva del catálogo impreso.

Este esfuerzo tecnológico permite incluso, la configuración de la doble posibilidad (electrónica, antes que nada, e impresa si fuera posible) dado que bastaría la simple remisión a imprenta de los datos colocados en la página web donde se sitúe catálogo electrónico para poder obtener este documento, lo que en modo alguno es lo ideal para esta empresa habida cuenta, como se ha dicho, del importante esfuerzo tecnológico que está realizando al respecto (esto tan sólo cabría hipotéticamente en los casos de apertura de nuevos negocios en mercados emergentes).

Por ello, y habida cuenta de que su contenido esencial y principal en el departamento, era la gestión y desarrollo del catálogo impreso, la misma ha quedado sin sentido, por lo que nos vemos en la necesidad de proceder a la amortización de todos los puestos de trabajo de personal que se dedican a esta labor.

Con la adopción de esta medida en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo se producirán cambios óptimos en la forma de organizar la producción de esta mercantil.

(iii) En cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores se procede a entregar carta de despido alegando las causas justificativas de la decisión extintiva. Asimismo, se indica que el importe de su indemnización asciende a cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos euros (53.592,00 #), correspondiendo la misma a la suma de 20 días por año con el prorrateo de meses si procediera y un máximo de 12 mensualidades de conformidad con lo previsto en el art. 53.1.b) de la anterior norma .

Esta cantidad se pone a su disposición con arreglo a lo antedicho en el anterior precepto en este acto mediante cheque nominativo cuya copia se adjunta a la presente carta de despido. Se le indica, que en caso de que no desee firmar el recibí del cheque puesto a su disposición, bastará con hacerlo constar al término de la presente comunicación.

Dado que no se cumple con el requisito del...

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