STSJ Asturias 2391/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2391/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02391/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002060 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 200/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Maite

Abogado/a: PABLO JAVIER LINARES SUAREZ

Recurrido/s: ALONSO SILVA INGENIEROS SLL

Abogado/a: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

Sentencia nº 2391/13

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2060/2013, formalizado por el Letrado D. PABLO JAVIER LINARES SUAREZ, en nombre y representación de Maite, contra la sentencia número 237/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 200/2013, seguidos a instancia de Maite frente a ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maite presentó demanda contra ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 237/2013, de fecha veintinueve de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Maite prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. En virtud de contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio, suscrito en fecha 10 de abril de 2012, iniciándose la relación laboral ese mismo día, con la categoría profesional de ingeniero industrial, percibiendo un salario día incluida la prorrata de pagas extras de 41,96 #.

  2. - La empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. comunica a la trabajadora carta fechada el día 12 de enero de 2013 con el siguiente sentido literal:

    Por medio de la presente comunico a Dª Maite el final de su relación con la Empresa, siendo el motivo FIN DE CONTRATO, tal y como ha comentado la empresa con usted, el próximo día 27 de enero de 2013. Así mismo Dª Maite declara que ha disfrutado totalmente las vacaciones correspondientes al año en curso.

  3. - La empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. reconoce deber a la trabajadora las mensualidades de diciembre de 2012, extra de navidad por importe cada una de ellas de 1.094,05 #, 27 días del mes de enero de 2013 por importe de 984,64 #, y liquidación por importe de 161,86 #.

  4. - La empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. realizó a la trabajadora dos transferencias bancarias, una en el día 28 de noviembre de 2012 por importe de 979,27 #, y otra por importe de 979,27 # el día 15 de enero de 2013.

  5. - La actora tiene las nóminas firmadas hasta el mes de septiembre de 2012.

  6. - La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 27 de febrero de 2013 en los términos que constan y que por brevedad se dan por reproducidos, de la que resultó Acta de liquidación de cuotas a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional por período de descubierto abril de 2012 a enero de 2013 por importe de 6.024,39 #.

  7. - La actora interpuso papeleta de conciliación por extinción del contrato a instancia de la trabajadora ante el UMAC presentada en fecha 25 de enero de 2013, alegando el impago de las mensualidades de noviembre, diciembre y extra . Se celebró el acto de conciliación en fecha 7 de febrero de 2013 con el resultado de sin avenencia.

  8. - La actora interpuso papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad ante el UMAC presentada en fecha 21 de febrero de 2013, celebrándose el acto de conciliación, el día 6 de marzo de 2013 con el resultado de sin avenencia. En fecha de 8 de marzo de 2013 se formula la presente demanda.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por despido por la representación legal de Dª Maite frente a la empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la trabajadora, condenando a la empresa ALGONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. a abonar a la trabajadora la indemnización de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES #. CON NO VENTA CÉNTIMOS DE # (1.153,90 #).

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por reclamación de cantidad por la representación legal de Dª Maite frente a la empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. debo condenar y condeno a la empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L., a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA # CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE # (2.240,55 #/brutos) mas el 10% de interés de mora en concepto de salarios impagados."

CUARTO

En fecha 17 de mayo de 2013 se dictó auto aclaratorio de la sentencia en cuya parte dispositiva se dispone: "1. Estimar la solicitud de Maite de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 29-4-2013 en el sentido que se indica a continuación. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por reclamación de cantidad por la representación legal de Dª Maite frente a la empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. debo condenar y condeno a la empresa ALONSO SILVA INGENIEROS S.L.L. a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA e CON...

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