STSJ Aragón 379/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2013
Fecha17 Septiembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00379/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102022

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000774 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Inmaculada

Abogado/a: MIGUEL GUILLEN FUERTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MASTER DISTANCIA S.A.

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 293/2013

Sentencia número 379/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 293 de 2013 (Autos núm. 774/2.012), interpuesto por la parte demandante Dª Inmaculada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha trece de marzo de dos mil trece ; siendo demandada MASTER DISTANCIA, S.A sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Inmaculada, contra Master Distancia

S.A, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza, de fecha trece de marzo de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña Inmaculada contra Master Distancia S.A. se convalida la procedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, condenado a la empresa a abonarle el importe indemnizatorio de 452'70 euros por omisión de preaviso y absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Inmaculada ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena de carácter indefinido para la empresa empleadora master Distancia S.A. con una antigüedad de 16/6/2005 y categoría profesional de agente comercial (gestor de cobros).

La demandante no consta afiliada a sindicato alguno y no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La trabajadora desde el 1/4/2011 disfruta de reducción de jornada por guarda legal con una jornada de trabajo de 20 horas semanales (f. 215).

Resulta de aplicación el VII C. Colectivo de enseñanza y formación no reglada, en cuyo art. 15 se regula la jornada máxima semanal de 39 horas para el grupo profesional de la demandante

Así se estipulaba una jornada de trabajo a tiempo completo de 39 horas de trabajo a la semana en su inicial contrato de trabajo temporal y en los siguientes (f. 226 y ss).

TERCERO

La trabajadora percibe una retribución fija mensual y unas retribuciones variables mensuales bajo el concepto "antigüedad" y un variable anual percibido en Diciembre (f. 33).

En el año 2011 ha percibido una retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 590'14 euros.

En el año 2012 ha percibido una retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 598'98 euros (f. 27 a 38).

En el año inmediatamente anterior al mes en el que tiene lugar el despido percibe en concepto de retribución variable la cantidad total de 3.829'45 euros.

En el año inmediatamente anterior a la fecha en que tiene lugar el despido la trabajadora percibe una retribución fija bruta con inclusión de pagas extraordinarias de 7.134'72 euros y el importe variable total percibido (los mensuales y el anual) de 3.829'45 euros.

El módulo salarial/día es de 48'61 euros.

CUARTO

En la mercantil se tramita ERE de extinción colectiva con núm. NUM000, habiendo cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 51 del ET (el periodo consultivo se inicia el 19 de Junio de 2012) que concluye con acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores.

Así se comunica a la Autoridad Laboral (f. 39 y ss).

Se adjunta anexa la relación de trabajadores afectados por el acuerdo de extinción, entre los cuales se encuentra la demandante.

Se acuerda la extinción de 118 contratos de trabajo, de los cuales 113 se llevarán a cabo el 20 de Julio de 2012 y los otros 5 como fecha máxima el 31 de Diciembre de 2012. Se acuerda también que se satisfará a los trabajadores una indemnización de 30 días de salario por año trabajado (f. 40 y 41).

QUINTO

La mercantil demandada el día 20 de Julio de 2012 le hace entrega de la carta de despido objetivo con fecha de efectos de ese mismo día, que obra al folio 52 de las actuaciones y se da por reproducido en su integridad.

La mercantil le abona una indemnización de 10.480'32 euros.

Con anterioridad, el día 18 de Junio de 2012 la mercantil le entrega comunicación en la que se le señala que hasta la fecha de extinción de la relación laboral acordada en virtud de ERE colectivo, y a partir de ese día, la trabajadora disfrutará de permiso retribuido (f. 53).

SEXTO

La trabajadora prestaba sus servicios profesionales dentro del Departamento de Gestión de Cobros subdividido a su vez en cinco áreas; el número total de trabajadores en dicho departamento era de 22 personas, todas mujeres salvo un trabajador.

De dicho total de 22 se han visto afectados por el ERE de extinción 11 trabajadoras.

De los 22 trabajadores 9 de ellas estaban en situación de reducción de jornada por guarda legal; 6 de ellas se han visto afectadas por el ERE de extinción.

La actora trabajaba dentro de dicho departamento en el área de gestión amistosa en donde trabajaban un total de cinco trabajadoras.

De dicha área fueron despedidas tres trabajadoras; de las otras dos que no lo fueron son miembros del comité de empresa y se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal (f. 47 y ss).

SÉPTIMO

Se ha celebrado la pertinente conciliación previa sin haberse logrado avenencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente, que el módulo salarial considerado en la indemnización señalada por despido improcedente incluya la retribución variable que la trabajadora percibiría si prestara servicios en jornada normal, y no en la reducida que disfruta por cuidado de hijo.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.

Interesa en primer lugar, con apoyo en las nóminas unidas a los autos, que la palabra "antigüedad", obrante en el párrafo primero, sea sustituida por la de "actividad". Se trata de un mero error de transcripción, como admite la impugnante, y se accede a lo solicitado, a tenor de la documental citada.

En segundo lugar, postula que no se incluya el plus de transporte en las cuantías salariales indicadas en los pfos. segundo, tercero y quinto del mismo Hecho Tercero, argumentando que, pese a que se abona cantidad fija, se excluye de la cotización como salario. En efecto, aunque la cuestión no es meramente fáctica, procede revisar los datos de las cuantías salariales señaladas, a tenor de las nóminas acreditadas, teniendo en cuenta que el Convenio colectivo aplicable, de Enseñanza y Formación no reglada (BOE de 29-4-2011) dispone en su art. 26 que "con independencia del salario, los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus extrasalarial de transporte", en la cuantía fija que establece, carácter no salarial de esta percepción de la trabajadora demandante que ratifica la empresa en su escrito de impugnación del recurso. En consecuencia, la cantidad reflejada en el pfo. segundo asciende a 486 euros; la del pfo. tercero 493,28; y la del pfo. quinto 5875,68 euros.

En cuanto al salario diario, que la sentencia fija en 48,61 euros (y la impugnante acepta), la recurrente expone que debe ascender a 52,57 euros, resultado de...

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