SAP Valencia 453/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2013:4829
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 265/13

SENTENCIA Nº 000453/2013

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D. SALVADOR U. MARTINEZ CARRION

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de octubre de dos mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. SALVADOR U. MARTINEZ CARRION como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA, con el nº 000669/2012, por Dª Bernarda representada por la Procuradora Dª ESTRELLA C. VILAS LOREDO y dirigido por el Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT, contra

D. Franco, representado por el Procurador D. RAMON BIFORCOS SANCHO y dirigido por el Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Franco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA, en fecha 15 de Enero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Vilas Loredo en nombre de Dña. Bernarda debo condenar y condeno a D. Franco a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 3.500 euros, en concepto de daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia del uso exclusivo del bien inmueble del que son copropietarios; y debo condenar y condeno al demandado al pago de las cantidades que se devenguen durante la tramitación del presente litigio, hasta la definitiva división o abandono de la vivienda por el demandado, con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Franco, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 14 de Octubre de 2013

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye la pretensión de la demandante, copropietaria del bien inmueble, de ser indemnizada por el otro copropietario y demandado, que fue su marido, por la utilización que éste realiza de forma exclusiva del bien común, una vivienda, pues el demandado tiene en ella su residencia habitual.

La sentencia de instancia estimó la pretensión indemnizatoria argumentando que "nos hallamos ante un bien privativo del que son propietarios ambos excónyuges al 50 por ciento; por ello no aprecia el juzgador obstáculo en que ... uno de los propietarios reclame al otro indemnización en compensación por el uso exclusivo del inmueble".

Frente a esta sentencia se recurre en apelación por la parte demandada, y condenada a indemnizar, que reproduce los argumentos con que se opusiera a la demanda, rechazando primeramente que el bien esté en copropiedad porque el mismo fue incluido en la liquidación de la sociedad de gananciales, y este procedimiento no ha finalizado; porque en la sentencia de divorcio se acordó que los gastos derivados de la propiedad se pagasen por mitad pero que el Sr. Franco asumiría los gastos de uso de la vivienda en tanto la utilizase.

SEGUNDO

Dispone el art. 456.1, LEC que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

Con relación a dicho precepto, nos recuerda la reciente STS de 22 de febrero de 2013, Pte: Salas Carceller, con cita de la doctrina del Tribunal Constitucional, que: "En nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( arts. 460 y 464, LEC ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre, afirma lo siguiente: «Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum')». El objeto del recurso de apelación es el mismo de la primera instancia, o sea la pretensión ejercitada por el demandante y en su caso -en vía reconvencional- por el demandado, junto con las excepciones planteadas en aquella sede procesal y jurisdiccional, efectuando el órgano judicial de segundo grado o "ad quem" un nuevo juicio de las pretensiones formuladas por las partes en la anterior instancia".

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, conforme a la doctrina y norma citadas, ha procedido de nuevo al examen de las alegaciones oportunamente deducidas por los litigantes en relación con la actividad probatoria desplegada tanto en la primera instancia, y -se adelanta- discrepa de las conclusiones ofrecidas por la sentencia impugnada, por lo que seguidamente se indica.

TERCERO

Se comparte con el tribunal de instancia que el bien por el que se reclama la indemnización es un bien que pertenece en proindiviso, por partes iguales, a ambos litigantes; y ello porque la vivienda fue comprada por ambos en estado de solteros y la "adquieren por mitades individuales y proindivisas", tal y como consta en la escritura de compraventa (doc. 1 de la demanda, folio 14 y 14vto). No se entiende bien su inclusión en la liquidación de la sociedad de gananciales porque la sociedad de gananciales no empezó, en este caso, hasta el momento de la celebración del matrimonio (cfr. art. 1345, CC ) y son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que les pertenecieran al comenzar la sociedad (cfr. art. 1346.1º, CC ), y aun admitiendo la posibilidad de que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que podrían no tener esa condición (cfr. art. 1355, CC ), sigue sin entenderse que eso pueda hacerse una vez...

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