SAP Vizcaya 62/2014, 19 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2014:715 |
Número de Recurso | 46/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 62/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/009685
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0009685
A.p.ordinario L2 46/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 511/2013(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ruperto
Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO BENGOA LEGORBURU
Recurrido/a / Errekurritua : Ariadna
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI
Abogado/a / Abokatua: RAFAEL PEREZ JIMENEZ
SENTENCIA Nº: 62/2014
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 19 de marzo de 2014.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Procedimiento Ordinario nº 511/13 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y del que son partes como demandante Ruperto, representado por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. Iñigo Bengoa Legorburu, y como demandada Dª Ariadna, representada por el Procurador D. José Antonio Herández Uribarri y dirigido por el Letrado D. Rafael Pérez Jiménez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 21 de noviembre de 2013, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de D. Ruperto contra DÑA. Ariadna con imposición de las costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ruperto ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Ruperto en reclamación de cantidad a la Sra. Ariadna por el perjuicio económico sufrido por el incumplimiento por ésta del contrato privado suscrito el día 9 de mayo de 2011, más otros 6.553,04 euros correspondientes a la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda de que son copropietarios en Seña-Limpias ( Cantabria ) y que han sido abonadas en su totalidad por el demandante desde la fecha de divorcio de ambos litigantes hasta el mes de febrero de 2013.
El pronunciamiento desestimatorio se sustenta, en cuanto al primer pedimento de la demanda ( Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución apelada), en la falta de acreditación por el actor del perjuicio económico que dice sufrido así como de su importe; y en cuanto al segundo ( Fundamento de Derecho Quinto ) en el acogimiento de la excepción de compensación opuesta por la demandada, quien sostiene el devengo de una renta a su favor por el uso exclusivo que el demandante ha venido dando a la vivienda en Seña.
Y frente a ello se alza la representación actora aduciendo errónea la valoración probatoria en la primera instancia habida cuenta que el demandante ha sufrido un claro perjuicio indemnizable que nada tiene que ver con el hipotético valor de tasación de los inmuebles vendidos por la demandada sin el consentimiento del Sr. Ruperto, como confunde la juzgadora a quo, sino que éste perjuicio consiste, por un lado, en el detrimento o disminución patrimonial sufrida por el demandante como consecuencia de la conducta dolosa de la demandada, pues en contra de su voluntad se ha visto ilegítimamente despojado de una propiedad en la que invirtió en su día, junto con la Sra. Ariadna, la cantidad de 150.000 euros, habiendo vendido ésta por
90.000 euros por lo que resulta un claro perjuicio de 60.000 euros, no pudiéndosele imponer la venta de dichos inmuebles a un precio muy inferior al que pagó en su día pues no quería vender ni se le podía obligar a ello, sino que prefería mantener la propiedad y esperar a tiempos mejores; y, por otro, porque la venta efectuada unilateralmente de adverso ha privado al Sr. Ruperto de sus derechos como comunero y así al derecho de adquisición preferente y retracto de comuneros que concede el artículo 1522 del Código Civil . Señala también que el precio de venta ha sido por debajo del valor fiscal según la propia escritura de compraventa, por lo que resultaría al menos un perjuicio para su mandante de 13.885 euros. Cuestiona además el contenido de los informes inmobiliarios aportados de adverso. Y señala infracción de lo dispuesto en los artículos 1.256, 7 ; y 1101, 1106 y 1107 todos ellos del Código Civil . Sostiene también la inexistencia de crédito compensable en favor de la demandada a lo que igualmente califica de errónea la valoración probatoria en la primera instancia puesto que el actor, además de la cantidad reclamada, ha abonado cantidades superiores por diversos conceptos derivados de la titularidad de las dos viviendas en copropiedad; tampoco se ha acreditado que haya tenido atribuido el uso exclusivo de la vivienda, uso que nunca ha solicitado para sí la Sra. Ariadna no habiendo emitido requerimiento para su regulación sino el enviado una vez le fue notificada la presente demanda; y porque la demandada también ha disfrutado en exclusiva la vivienda y garaje en Chiclana sin que el Sr. Ruperto le haya pedido nunca nada a cambio. Solicita por todo ello la revocación de la sentencia apelada, con íntegra estimación del recurso e imposición a la contraparte de las costas causadas en la alzada.
El incumplimiento contractual por el que se acciona en la demanda lo es del contrato privado suscrito entre los litigantes el día 9 de mayo de 2011 ( documento nº 3 de la demanda ) por el que éstos regulan la venta de los inmuebles que reconocen les pertenecen en proindiviso, por partes iguales; así la vivienda unifamiliar en Seña y el piso y parcela de garaje en Chiclana de la Frontera, siendo las estipulaciones relativas a estos últimos las que se dicen infringidas por la demandada pues frente a un precio de venta acordado que hubiera de ser igual o superior a 180.000 euros ( posteriormente rebajado de común acuerdo a 160.000 euros ) la Sra. Ariadna, contra la voluntad del actor y siendo ella sola la titular registral de ambas fincas ha procedido a su...
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