SAP Valencia 223/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2015:3126
Número de Recurso374/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 374/2.015

Procedimiento Ordinario nº 1.102/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía

SENTENCIA Nº 223

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

    MAGISTRADOS

    Dª MªEUGENIA FERRAGUT PÉREZ

  2. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

    En la ciudad de Valencia a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 21 de Abril de 2.015 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

    Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante y demandada en reconvención D. Samuel, representado por la Procuradora Dª Gema Josefina Máñez Ibañez, asistida de Letrado y, como apelante la parte demandada y demandante en reconvención Dña. Aida, representada por el Procurador

  3. José Vicente García Lloret, asistida de Letrado.

    Es Ponente Dña. MªEUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: " A) QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Samuel CONTRA DOÑA Aida DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTA ULTIMA A QUE ABONE AL ACTOR LA SUMA DE 3600 EUROS MAS LOS INTERESES CONSIGNADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE ESTA RESOLUCION Y AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO.

  1. QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR DOÑA Aida CONTRA DON Samuel DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTE ULTIMO A QUE ABONE A LA DEMANDADA RECONVINIENTE LA CANTIDAD DE 4.800 # MAS LOS INTERESES CONSIGANDOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Samuel DE LOS RESTANTES PEDIMENTOS DIRIGIDOS EN SU CONTRA. NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS DEBIENDO ABONAR CADA PARTE LAS SUYAS Y LAS COMUNES POR MITAD. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación ambas partes, y pidió en su recurso el Sr. Samuel que se dicte sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda reconvencional, con costas.

La Sra. Aida, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se revoque la sentencia impugnada en cuanto desestima la demanda reconvencional al no fijar cantidad alguna a pagar por la contraparte por el uso en exclusividad de la vivienda que ambos tienen en copropiedad y se le condene a pagar 200 euros mensuales por los 41 meses de utilización de la vivienda, estimando íntegramente la reconvención, con condena en costas.

Las partes presentaron sendos escritos por los que se opusieron al recurso de la contraparte y pidieron su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 20 de Julio de 2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El demandante D. Samuel reclamó a la demandada la cantidad de 3000 euros por la explotación en forma exclusiva del bar propiedad de ambos, por lo que acordaron el pago de la cantidad mensual de 600 euros que no le ha pagado desde febrero a julio de 2.013.

La demandada se opuso alegando que lo reclamado debía ser decidido en el procedimiento de liquidación de gananciales y subsidiariamente afirma que cuando el arrendatario les entregó las llaves del local en enero de 2.010 fue el actor el que explotó el bar hasta agosto de 2.010 sin que abonara compensación alguna, y que además la vivienda que es también de ambos fue utilizada exclusivamente por el Sr. Samuel de enero a agosto de 2.010 sin pagar alquiler, por lo que le debería 6.150 euros por la vivienda y 4.800 por el bar. Que por la utilización del bar por parte de Dña. Aida desde febrero a octubre 4.800 euros.

Formuló reconvención para reclamar al Sr. Samuel 4.550 euros que resultan a su favor.

Al contestar a la demanda pretendió que por el uso de la vivienda, se debía compensar al otro con el precio de un alquiler a razón de 400 euros al mes. Por ello si Dña. Aida había ocupado el piso desde durante 8 meses debía compensar al Sr. Samuel en 1.6000 euros.

A su vez el Sr. Samuel debía compensarla a ella con 6.150 euros por los 41 meses que ha estado y está en la vivienda.

Por la utilización del bar 3000 a favor del Sr. Samuel y desde agosto a octubre otros 1.800.

Por ello entiende que ella debe pagar al Sr. Samuel 6.400 euros (1.600 por alquiler del piso, 3000 por el uso de bar los meses que dice la demanda y tres mas de agosto a octubre 1.800)

Que por su parte, el Sr. Samuel la debe compensar en 6.150 euros por el uso de la vivienda durante 41 meses y 4.800 por el bar entre enero y agosto de 2.010 (10.950 euros) de lo que resulta a su favor la cantidad de 4.550 euros que reclama en su reconvención.

La sentencia apelada estimó la demanda y estimó parcialmente la reconvención.

SEGUNDO

Interponen recurso de apelación ambas partes.

Alega D. Samuel en su recurso error en la...

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