SAP Valencia 22/2015, 30 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha30 Enero 2015
Número de resolución22/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 7/2.015

Procedimiento Ordinario nº 210/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia

SENTENCIA Nº 22

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a treinta de enero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 17 de Noviembre de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Recuparaziona S.A., representada por el Procurador D. Pascual Pons Font y asistida por el Letrado D. Antonio Herrero Tomás, y, como apelado la parte demandada Dña. Estela, representada por la Procuradora Dª María Montalt del Toro y asistida por el Letrado D. Julio Torres Gil.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pascual Pons Font en nombre de Recuparaziona S.A., contra Estela, declaro que la demandada no ocupa la vivienda con mala fe, pero como compensación por la ocupación pagará desde la presentación de la demanda 100 ( cien ) euros al mes, y se hará cargo de todos los gastos que pesen sobre la vivienda, excepto el IBI, que será al 50% y ello durante dieciocho meses desde la firmeza de esta resolución, en que debe gestionarse la venta, pasado este plazo no pagará nada. No hay condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que revoque la de instancia y estime su recurso. La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 26 de Enero de

2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en este procedimiento presentó demanda el 7 de febrero de 2.014, reclamando indemnización a la demandada de los frutos civiles consistentes en el 50% de los alquileres que hubiera podido generar el inmueble desde la fecha en que le comunicó su voluntad de poner fin al condominio existente sobre la finca sita en Valencia, CALLE000 nº NUM000, puerta NUM001, puerta NUM001 . (1 de junio 2011) pues como no hubo entendimiento, tuvo que interponer demanda, y la demandada se allanó a la pretensión de poner fin a esta situación

Que la demandada viene ocupando dicha vivienda sin pagar nada por la mitad que tiene la actora, con exclusión de ésta.

La sentencia apelada estimó en parte la demanda argumentando:

Estamos ante el condominio ( art 392 CC ) de un piso que es indivisible ya la parte actora ejercitó el derecho que le otorga el articulo 404 CC, y solicitó la extinción del condominio para vender el piso y repartir el precio, a lo que la demandada no se opuso, es más, se allanó a la demanda, y el Juzgado acordó dicha extinción, pero la actora no ha pedido la ejecución de la Sentencia. Mientras tanto, la demandada viene ocupando la vivienda sin pagar cantidad alguna a la actora. En este sentido el artículo 394 CC prescribe, que cada participe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a las copartícipes utilizarlas según un derecho. En este caso, como se trata de una vivienda pequeña, no es posible que sea utilizada por varias personas que fueran extraños entre sí, lo cual afectaría también a su intimidad (9- TS=23-03-91 ). Seria conveniente la venta a la mayor brevedad, pero mientras tanto, y para evitar una situación injusta la parte demandada pagará 100 euros al mes desde la presentación de la demanda (fecha en que se considera requerida para el pago por la ocupación), y además se hará cargo de todos los gastos que genere la vivienda, excepto el IBI, qué será soportado al 50%. Ello hasta que se venda la vivienda, y si en dieciocho meses no se vende la demandada no pagará nada a partir de ese momento. Como las partes no se han puesto de acuerdo sobre la Administración el Juez puede adoptar esta solución ( art 398 CC ).

Interpone recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO

Alega la apelante incongruencia ultrapetita porque el juzgador se ha pronunciado sobre cuestiones no planteadas por las partes, en concreto la cuestión del pago del IBI, que la venta del inmueble se tenga que llevar a cabo en el plazo de 18 meses y que transcurrido ese plazo la demandada no pagará nada.

Dice la STS, Civil sección 1 del 11 de noviembre de 2011 (ROJ:STS 9282/2011 ), Sentencia: 791/2011 | Recurso: 905/2009 | Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS:

"Constituye doctrina de esa Sala que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada ( SSTS de 11 de febrero de 2010, RC n.º 2524/200, 21 de enero de 2010, RC

n.º 2349/2005 ). Hay incongruencia ultra petita [exceso de lo pedido] cuando se concede más de lo solicitado por la parte litigante ( SSTS de 23 de junio de 2004, RC n.º 1803/1998, 17 de septiembre de 2008, RC

n.º 4002/2001 ). La incongruencia, en la modalidad extra petita [fuera de lo pedido], a la que en definitiva se refiere la parte recurrente, solo se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello la causa de pedir, entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamenta la pretensión y es susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela jurídica solicitada ( SSTS 5 de octubre y 7 de noviembre de 2007, RC nº 4514/2000 y 5781/2000 ), fuera de lo que...

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