SAP Valencia 494/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha21 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000074/2022

SENTENCIA Nº 494

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 219-2020 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE LOS DE GANDÍA.

Han sido parte en el recurso, como demandada-apelante D. Luis Pablo, representada por la Procuradora Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER y dirigida por el Letrado D. XAVIER MASCLANS TOBEÑA, y, de otra, como demandante-apelada D. Juan Francisco representada por la Procuradora Dª HELENA PEIRÓ MARTÍ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS MALDONADO AGUILO.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021 contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Peiró Martí y defendido por el letrado Sr. Maldonado Aguiló, contra D. Luis Pablo, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Villaescusa Soler y defendido por el letrado Sr. Masclans Tobeña, ejercitando acción de división de cosa común y DECLARAR la división y extinción de la situación de proindiviso sobre a cambio de la utilización en exclusiva de la f‌inca, el demandado se hacía cargo de los gastos de la misma, sin imposición de costas.

DESESTIMAR la reconvención interpuesta por D. Luis Pablo, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Villaescusa Soler y defendido por el letrado Sr. Masclans Tobeña frente a D. Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Peiró Martí y defendido por el letrado Sr. Maldonado Aguiló, ejercitando acción de acción de reembolso, con imposición de costas a la parte demandada reconviniente. "

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Luis Pablo interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar respecto de la carga de la prueba y del valor de la prueba presentada de adverso. Como cuestión previa y principal, ponemos de manif‌iesto lo que a nuestro parecer parece un error en el valor de probatorio otorgado a la declaración de la Sra. Inmaculada . Se ha interpuesto denuncia por falso testimonio en la declaración de la Sra. Inmaculada . Dicha denuncia se acompaña al presente procedimiento, presentada en fecha de 21 de diciembre. Junto a la denuncia se aporta la documentación y correspondencia que justif‌ica que el Sr. Juan Francisco pagó gastos de la f‌inca de Gandía, que pagó contribuciones de la f‌inca de Gandía a lo largo de los años en que fue copropietario con su hermano Luis Pablo, y que por lo tanto la declaración de la Sra. Inmaculada es falsa y debe ser objeto de reproche penal.

Debe estarse a los documentos que se adjuntan a la denuncia, y se acompañan al presente escrito.

En segundo lugar de.be estarse a los documentos que se adjuntan a la denuncia, y se acompañan al presente escrito, Es la demandada reconvencional la que alega la causa extintiva de la obligación a la que le incumbe la prueba del pacto o acuerdo, y su prueba es inexistente.

En tercer lugar - DE LAS OBRAS REALIZADAS EN LA FINCA. se justif‌ica la realización por parte de mi mandante de las siguientes obras:

  1. - VIVIENDA, edif‌icación de 113,31 m2, valorada en 51.457,92€. 2.- SOLERA por valor de 3.306,50€.

  2. - ALMACÉN, por valor de 1.421,87€.

  3. - VALLADOS de la f‌inca por valor de 1.169€.

  4. - VEGETACIÓN y ajardinamiento que se valora en 7.188€.

La suma de dichas instalaciones y actuaciones realizadas por mi representado en la f‌inca ascienden a

64.543,89€. Y de este importe se reclama al demandado reconvencional el 50%, es decir, 32.271,95€.

Que podemos diferenciarlas en dos: Obras de mejora útiles y necesarias.

Respecto de las Obras necesarias consistentes en VALLADOS y VEGETACIÓN, son obras absolutamente necesarias para proteger la propiedad, mantenerla cerrada y en un estado de mantenimiento mínimamente exigible.

En cuarto lugar DE LAS CONTRIBUCIONES (IBI) debe decirse que el ese pacto o acuerdo no ha existido nunca. En el correo electrónico de 15 de enero de 2019, que se acompaña junto a la denuncia, el propio demandado reconvencional, Juan Francisco .

La adversa, de forma subsidiaria, sugiere que únicamente debería abonar el importe de la parte proporcional del valor del suelo, pero no de la construcción. A este efecto, debemos acudir al documento nº 14 de esta parte. En el mismo se desglosa el valor del suelo ( 282.050,72€) y el valor de la construcción por importe de

(55.348,22€), resultando un VALOR TOTAL DE LA FINCA de 337.398,94€.

Por lo tanto, el importe que correspondería, si únicamente aplicáramos la repercusión del terreno en el IBI, sería del 83,60% (fórmula 282.050,72 x100 % por 337.3398,94€ = 83,60%), es decir 15.923,80€. Siendo éste el importe que afectaría exclusivamente al impuesto de bienes inmuebles correspondiente exclusivamente al valor del SUELO y sin tener en consideración el valor de la edif‌icación. Cuando menos, de forma subsidiaria, éste sería el importe que debería abonar, como mínimo, por este concepto.

En quinto lugar EN CUANTO A LA CONDENA EN COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA. entendemos que la estimación del presente recurso, total o parcialmente dejará sin efecto esta condena. Pero, aún en el peor de los casos, y atendiendo a los hechos del presente procedimiento, a la complejidad de la relación jurídica material entre las partes, podríamos estar ante una situación de las contempladas en el artículo 394, 1 de la LEC, es decir, ante una situación que podría representar serias dudas de hecho.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental 2.-Interrogatorio 3.-Testif‌ical

  2. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 16 de noviembre de 2022 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Luis Pablo es resolver si procediendo estimar la demanda reconvencional:

a a) Se declara el derecho de mi representado a ser reintegrado en el 50% del importe de las obras realizadas por éste en la f‌inca situada en la CALLE000 Nº NUM000 de Gandía, y que se concretan en un total de

64.543,89€, o que en su caso se detraigan del precio de la adjudicación caso de realizarse en favor de mi mandante. Es decir 32.271,94€.

a b) Se declara el derecho de mi representado a ser reintegrado en el 50% del importe de los pagos del IBI acreditados de los últimos 15 años y que se concretan en un total de 38.095,21€ de la f‌inca situada en la CALLE000 Nº NUM000 de Gandía, o que en su caso se detraigan del precio de la adjudicación caso de realizarse en favor de mi mandante. Es decir, 19.047,61€, y subsidiariamente en el importe de 15.923,80€.

Con condena al demandado reconvencional a abonar a las cantidades anteriores más intereses legales desde la reclamación judicial y con imposición de costas en primera instancia. Y para el caso de desestimación de la demanda reconvencional no se haga imposición en costas procesales.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"PRIMERO.- En el presente caso se ejercita por la parte actora acción de división de cosa común. La parte actora solicitaba que declarara la división del bien que existe en común entre las partes, el inmueble instrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Gandia, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca Registral NUM004, y, en caso de no alcanzarse acuerdo, se acuerde la venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y con posterior reparto del importe obtenido conforme a las cuotas de propiedad, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a ello, la parte demandada interpone escrito de allanamiento a la acci ón ejercitada de contrario.

Junto con la contestación a la demanda, la parte demandada formuló reconvención. Sostiene la parte reconviniente que ha venido realizando una serie de obras en el inmueble objeto del presente procedimiento, solicitando del demandante la mitad del importe de las mismas. Igualmente indica que ha estado abonando el IBI correspondiente al inmueble en exclusiva, reclamando del demandante la mitad de dicho importe. En tales conceptos se reclama que se declarara el derecho del demandado a ser reintegrado en el importe de 51.319,55 euros, con imposición de costas a la parte demandante.

Por su parte, el actor reconvenido formuló escrito de contestación a la reconvención en el que se oponía a la misma. Sostiene la parte reconvenida, en primer lugar, respecto de la reclamación en concepto de obras y mejoras sobre el inmueble que nada acredita la parte demandada reconviniente en cuanto a haber sufragado esos gastos, siendo que además suponen una aminoración del precio del inmueble en común. En segundo lugar, por lo que respecta al IBI, indica la parte demandante reconvenida que, por un lado, habrían prescrito la reclamación de cualquier cantidad anterior a los últimos cinco años. Por otro lado, señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR