STSJ Comunidad de Madrid 76/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013
Número de resolución76/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº37/2013

DEMANDANTE: BURN MEDIA, S.L.

PROCURADORA: Dña. Gema Fernández-Blanco San Miguel

DEMANDADO : COMUNIDAD FILMIN, S.L.

PROCURADORA: Dña. María Abellán Albertos

SENTENCIA Nº 76/2013

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dn. Jesús Gavilán López

Dña. Susana Polo García

En Madrid, a quince de octubre del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda de anulación de laudo arbitral, de fecha 21 de marzo de 2013, dictado por el árbitro único Dn. Pedro Alemán Laín, de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, por la Procuradora Dña. Gema Fernández-Blanco San Miguel en nombre y representación de BURN MEDIA, S.L, contra COMUNIDAD FILMIN, S.L., la misma fue admitida a trámite por Decreto de fecha 24 de mayo de 2013.

SEGUNDO

La parte demanda presentó escrito de contestación a la demanda, el 9 de julio de 2013, y por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial, de fecha 12 de julio de 2013, se acordó dar traslado a la demandante a los efectos de presentar documentos adicionales o proponer práctica de pruebas.

TERCERO

Presentado escrito por la demandante el 26 de julio de 2013, se dictó Diligencia de Ordenación el 31 de julio de 2013, dando traslado a la ponente para que se pronuncie sobre la admisión de prueba, dictándose auto al respecto el 12 de septiembre de 2013, en cual también se señalaba como día para la deliberación el 15 de octubre de 2013.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Causas de nulidad.

Con invocación de los apartados c ), b ) y f), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , intrínsecamente relacionados entre sí, se alega en la demanda, como causas de nulidad del laudo arbitral, que el árbitro ha resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, sin que la aquí demandante haya podido hacer valer sus derechos, con vulneración del orden público, pues se afirma que el árbitro ha valorado, declarado probadas y resuelto cuestiones que no eran objeto de la controversia, sobre las que la demandante no pudo hacer valer sus derechos, lo que le ha generado indefensión.

En concreto se pone de relieve que la demanda presentada por la actora se ceñía estrictamente a una acción resolutoria de contrato por incumplimiento de la contraparte, y ante tal pretensión la demandada no se limitó a rechazar la pretensión sino que su escrito de contestación estaba dedicado a detallar los supuestos incumplimientos contractuales de la demandante, solicitando la desestimación del a demanda y la declaración del incumplimiento llevado a cabo por la demandante respecto a sus obligaciones, lo que implicaba una reconvención encubierta, fuera de plazo, lo que se puso de relieve al árbitro por la demandante, y dio lugar, a que por éste, se dictara el 10 de octubre de 2012, Laudo Parcial, en el que daba la razón a la demandante y resolvía "no admitir la pretensión del escrito de contestación a la demanda de que se declarara el incumplimiento llevado a cabo por la demandante respecto a sus obligaciones", centrándose por tanto el objeto de la controversia en sí Comunidad Filmin S.L. había incumplido sus obligaciones contractuales, quedando fuera del debate cualquier otra cuestión.

No obstante lo anterior, el laudo final, dictado el 21 de marzo de 2013 desestima la demanda porque "los supuestos incumplimientos alegado por la (demandante) no tienen relevancia resolutoria", convencimiento al que llega, según el párrafo 56 del Laudo, al quedar acreditado el incumplimiento de BURN MEDIA de una obligación esencial que afecta a consecución de la finalidad del contrato ya que "según ha acreditado suficientemente FILMIN, la creación por BURN MEDIA de nuevas páginas web con enlaces de hipertexto que dirigen hacia archivos puestos a disposición sin la autorización de sus legítimos titulares es un incumplimiento esencial del Contrato que impediría, en todo caso, como se razonará en el Fundamento de Derecho Tercero, estimar las pretensiones de BURN MEDIA". por lo que la ratio decidendi de la desestimación de la demanda es exclusivamente el incumplimiento del contrato por parte de Burn Media, S.L., lo que fue excluido expresamente del Arbitraje por el árbitro, por no incluirse en las pretensiones procesales, lo que impidió a la demandante la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionado con lo decidido, y al estimar la excepción, el árbitro incurre en incongruencia extra petita, causante de indefensión, con un perjuicio doble para la demandante, por un lado resuelve en contra de sus pretensiones, y por otro, sirve de excusa a Comunidad Filmin, S.L. al haber sido declarados hechos sin contradicción, para instar una resolución unilateral por supuesto incumplimiento imputable a Burn Media, S.L.

SEGUNDO

Jurisprudencia y doctrina aplicable.

Debe recordarse, en primer término, que la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, no permite reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Al respecto la STS de 15 de septiembre de 2008 establece que "Como dice el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2006 : como punto de partida debe tomarse la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenido arbitral, que veta por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales para articular un sistema de solución de conflictos extrajudicial, dentro del cual la actuación de los Tribunales se circunscribe a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la Ley reguladora de la institución; es consustancial al arbitraje, por lo tanto, la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, intervención mínima que, tratándose de actuaciones de control, se resume en el de la legalidad del acuerdo de arbitraje, de la arbitrabilidad - entendida en términos de disponibilidad, como precisa la exposición de Motivos de la Ley 60/2003 - de la materia sobre la que ha versado, y de la regularidad del procedimiento de arbitraje; para ello, tal y como asimismo se señala en el Preámbulo de la vigente Ley de Arbitraje, se contempla un cauce procedimental que satisface las exigencias de rapidez y de mejor defensa, articulando el mecanismo de control a través de una única instancia procesal; esta mínima intervención jurisdiccional explica el hecho de que en el artículo 42.2 de la vigente Ley de Arbitraje , como también se hacía en el artículo 49.2 de su predecesora, se disponga que frente a la sentencia que se dice en el proceso sobre anulación de un laudo arbitral no quepa recurso alguno, habiendo entendido el legislador que a través de una única instancia y con una sola fase procesal se satisface suficientemente la necesidad de control jurisdiccional de la resolución arbitral, que, evidentemente, no alcanza al fondo de la controversia, sino únicamente a los presupuestos del arbitraje y su desarrollo."

En cuanto a lo que se debe entender por orden público, como ya dijo esta Sala en Sentencia de 23 de Mayo de 2.012, Recurso 12/2011 , ".. por orden público han de estimarse aquel conjunto de principios, normas rectoras generales y derechos fundamentales constitucionalizados en el Ordenamiento Jurídico español, siendo sus normas jurídicas básicas e inderogables por la voluntad de las partes, tanto en lo social como en lo económico ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, nº 54/1989, de 23-2 ), y por ende, a los efectos previstos en el citado artículo, debe considerarse contrario al orden público, aquel Laudo que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución, garantizados a través de lo dispuesto en términos de generalidad en el artículo 24 de la misma, incluyendo la arbitrariedad patente referida en el artº 9.3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 71/2016, 8 de Noviembre de 2016
    • España
    • 8 Noviembre 2016
    ...arbitral ha de observar de la interdicción de indefensión. Como puso de relieve la Sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2013 (ROJ STSJ M 15971/2013 ), en su FJ "En general, la congruencia de los laudos arbitrales y la de las resoluciones judiciales exige un ajuste racional del fallo c......
  • STSJ Comunidad de Madrid 13/2019, 2 de Abril de 2019
    • España
    • 2 Abril 2019
    ...arbitral ha de observar de la interdicción de indefensión. Como puso de relieve la Sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2013 (ROJ STSJ M 15971/2013 ), en su FJ "En general, la congruencia de los laudos arbitrales y la de las resoluciones judiciales exige un ajuste racional del fallo c......
  • STSJ Comunidad de Madrid 38/2022, 2 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 2 Noviembre 2022
    ...arbitral ha de observar de la interdicción de indefensión. Como puso de relieve la Sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2013 (ROJ STSJ M 15971/2013 ), en su FJ "En general, la congruencia de los laudos arbitrales y la de las resoluciones judiciales exige un ajuste racional del fallo c......
  • STSJ Comunidad de Madrid 42/2016, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 18 Mayo 2016
    ...arbitral ha de observar de la interdicción de indefensión. Como puso de relieve la Sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2013 (ROJ STSJ M 15971/2013 ), en su FJ "En general, la congruencia de los laudos arbitrales y la de las resoluciones judiciales exige un ajuste racional del fallo c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR