STSJ Comunidad de Madrid 37/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de resolución | 37/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
REF.- RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL Nº 110/2012
DEMANDANTE: Dº Eusebio
PROCURADORA: MARÍA DEL PILAR PÉREZ CALVO
DEMANDADO: Dº Martin
PROCURADOR: Dº ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA
SENTENCIA Nº 37/2013
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dn. Jesús Gavilán López
Dña. Susana Polo García
En Madrid, a veintinueve de mayo del dos mil trece.
El 31 de octubre de 2012 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de Dn. Eusebio , ejercitando, contra Dn. Martin , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 3 de agosto de 2009, por Don Daniel Martínez del Pozo, árbitro único designado por la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.
Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial de fecha 21 de noviembre de 2012 se acordó librar oficio al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, que tramita la Ejecución Forzosa de Laudo 342/10, a los efectos de que se certificara la fecha de notificación del Auto, Decreto y copia de la demanda, recibida la contestación al oficio, se dictó Decreto de fecha 1 de marzo de 2013, se admitió la demanda, y se acordó realizar el emplazamiento a la demandada, y ésta con fecha 22 de abril de 2013, presentó escrito allanándose a la demanda.
Dado traslado, por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2013, de la contestación a la parte demandante, el 6 de mayo, presentó escrito de alegaciones, solicitando la condena en costas.
En diligencia de ordenación de 10 de mayo se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 29 de mayo de 2013.
Producido el allanamiento de la demandada a todas las pretensiones del actor, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe dictarse sentencia condenatoria en los términos interesados en la demanda, sin que proceda la continuación del proceso, dado que el allanamiento no aparece realizado en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, únicos supuestos en los que, según este artículo, debería proseguir la tramitación del procedimiento.
El allanamiento se ha producido en este caso en la primera comparecencia efectuada por la demandada tras su emplazamiento, por tanto, antes de la contestación de la demanda, por lo que la única cuestión a debatir es si puede o no apreciarse mala fe en el demandado, a los efectos de la imposición de costas ( art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
La mala fe a la que se refiere este precepto, de la que se derivaría la imposición de las costas causadas en este procedimiento, debe entenderse integrada por los actos injustos o maliciosos de la demandada contrarios a reconocer, antes de la iniciación del procedimiento, la pretensión de la demandante, que de ese modo se habría visto abocada a la presentación de la demanda, innecesaria si le hubieran dado entera satisfacción a sus peticiones antes de la iniciación del procedimiento. Muestra de las situaciones identificables con esa mala fe del demandado son las contenidas en el último párrafo del artículo 395.1 LEC : si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.
Como pone de manifiesto la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, de 22 de Marzo del 2012 , tras indicar que en estos casos " el criterio general es el de la no imposición de las costas y la excepción es su imposición cuando concurra la existencia de "mala fe" en el demandado", "la mala fe a la que se alude, cuya apreciación por el juez resulta inexcusable como presupuesto para imponer las costas al demandado allanado, debe estar referida a su comportamiento previo al proceso, con los siguientes matices:
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La mala fe no puede identificarse o deducirse del solo hecho de no realizarse por el demandado antes de la demanda lo pretendido en ella por el actor, porque la excepción se convertiría en regla general dado que la misma hipótesis de que haya reclamación y allanamiento presupone la no realización previa de lo exigido.
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La mala fe precisa algo más que la mera falta de cumplimiento de lo debido durante un tiempo más o menos dilatado; exige un comportamiento malicioso de...
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