ATSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:100A
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001530

NIG: 28.079.00.2-2016/0087819

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 43/2016

Demandante: ALDEAS SOSTENIBLES, S.L.

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén.

Demandados : Dª. Belen y, por sucesión mortis causa de D. Benedicto , Dª. Eulalia y D. Eladio .

Procuradora: Dª. Paloma Alejandra Briones Torralba.

AUTO

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 4 de abril del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de junio de 2016 se registra en este Tribunal Superior la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de ALDEAS SOSTENIBLES, S.L., contra Dª. Belen y D. Benedicto , ejercitando acción de nulidad frente al Laudo de 31 de marzo de 2016 dictado por D. José María Rodríguez García, árbitro único designado por el Tribunal de Arbitraje Institucional (en adelante, TAI).

SEGUNDO

Por DIOR de 3 de junio de 2016 se requiere a la actora para que, en el plazo de diez días, acredite la fecha de notificación del Laudo y aporte, debidamente cumplimentado, validado y firmado el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696.

TERCERO

Atendidos en tiempo y forma los anteriores requerimientos -y constando notificado el Laudo a la parte actora el día 4 de abril de 2016-, se admite a trámite la demanda por Decreto de 27 de junio de 2016.

CUARTO

Habiendo sido devuelto por la oficina de Correos el emplazamiento remitido en dos ocasiones al demandado, D. Benedicto , por estar ausente de reparto en el domicilio aportado por la actora, se requiere a la parte demandante (DIOR 30.9.2016) para que consigne el domicilio del demandado, el cual, mediante escrito presentado el siguiente día 11 de octubre, manifiesta serle imposible designar otro domicilio, suplicando, con carácter principal, que se intente su emplazamiento personal ex art. 152.2.3ª LEC , y, de forma subsidiaria, que se realicen las indagaciones a que se refiere el art. 156 LEC en conexión con su art. 155.3 LEC , de suerte que, si de las diligencias de averiguación practicadas resultare como domicilio del demandado el mismo que obra en autos, se proceda a su citación por edictos.

QUINTO

Practicadas las averiguaciones interesadas por la actora en su escrito de 11 de octubre de 2016, se constata el fallecimiento de D. Benedicto en fecha 14 de enero de 2015, por lo que se concede un plazo de ocho días a la actora para que, en su caso, dirija su demanda contra los herederos del Sr. Benedicto , con identificación de los sucesores y su domicilio, y manifieste lo que a su derecho convenga ex art. 16 LEC (DIOR 18.10.2016).

SEXTO

Mediante escrito de 4 de noviembre de 2016 -presentado por lexnet en la misma fecha- la representación de la actora amplía su demanda a los herederos del fallecido, interesando se requiera a la codemandada, Dª. Belen -viuda de D. Benedicto -, para que identifique a los sucesores del difunto o, en su defecto, se siga el proceso en rebeldía de la parte codemandada ( art. 16.3 LEC ).

SÉPTIMO

A la vista del anterior escrito, por DIOR de 15.11.2016 " se requiere a la representación de ALDEAS SOSTENIBLES para que, en el plazo de 8 días, aporte el certificado de últimas voluntades de D. Benedicto y a Dª. Belen para que comunique a esta Sala el nombre, apellidos y domicilio de los herederos de su marido fallecido ".

OCTAVO

Cumplimentados los anteriores requerimientos -de los que resulta la plena identificación de los herederos del codemandado fallecido-, mediante DIOR de 14 de diciembre de 2016 se emplaza a la actora por dos audiencias para que, en su caso, dirija su demanda contra los sucesores del Sr. Benedicto , lo que efectivamente realiza la representación de ALDEAS SOSTENIBLES, mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2016, en cuya virtud amplía su demanda contra Dª. Eulalia y D. Eladio , remitiéndose a los motivos expuestos en su prístina demanda, y a lo alegado en su escrito de 4 de noviembre de 2016.

NOVENO

Se acuerda el emplazamiento de los codemandados por sucesión mortis causa mediante DIOR 29.12.2016, quienes, bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Alejandra Briones Torralba, se personan en la causa por escrito de 25 de enero de 2017 (DIOR 27.1.2017). En esta última Diligencia de Ordenación se declara vencido el plazo de contestación a la demanda respecto de Dª. Belen , emplazada a tal efecto el 13.7.2016, advirtiendo a los restantes codemandados de que, respecto de ellos, el plazo para contestar vencía el siguiente día 3 de febrero de 2017, al haber sido emplazados en legal forma el precedente día 4 de enero.

DÉCIMO

Mediante escrito de 26 de enero de 2017 -presentado por lexnet el siguiente día 27, con entrada en esta Sala el día 30-, los Procuradores de ambas partes, en la representación que ostentan, manifiestan que los litigantes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 19.1 y 2 LEC , de modo que " por medio de la presente solicitamos la homologación judicial de la transacción alcanzada sobre el objeto del litigio ", de modo que la Sala apruebe el acuerdo de que se da cuenta en el apartado primero del propio escrito, " poniendo fin al procedimiento sin hacer pronunciamiento sobre costas ".

UNDÉCIMO

Requeridas las representaciones de las partes (DIOR 30.1.2016) para subsanar el defecto de firma de sus respectivos Letrados que se aprecia en su escrito de 27.1.2016, se subsana dicho defecto el siguiente día 2 de febrero.

DUODÉCIMO

Por DIOR de 8.02.2017 " se requiere a ambos Procuradores para que, en el plazo de cinco días, aporten copia de poder especial a los efectos solicitados -homologación judicial de transacción-, bajo apercibimiento de que de no presentarlo en el plazo señalado se tendrán por no hechas las manifestaciones contenidas en dicho escrito ".

DÉCIMO TERCERO

En escrito de fecha 14.2.2017, presentado por lexnet el siguiente día 15 y suscrito por ambas representaciones, se " comunica que el poder otorgado por las partes contiene las facultades especiales exigidas para la transacción ".

Por DIOR 20.02.2017 se requiere nuevamente a ambos Procuradores para que, en el término de dos audiencias, aporten a la causa copia del poder especial a que se refiere el art. 25.2.1º LEC .

Mediante escrito de 23.2.2017 -presentado el siguiente día 24- la representación de la actora, tras alegar lo que a su derecho conviene, reitera su solicitud de que " se admitan los poderes otorgados con la facultad especial para la transacción como suficientes para proceder a la homologación judicial del acuerdo alcanzado entre las partes y cuya homologación se solicita ".

DÉCIMO CUARTO

Dada cuenta a la Sala de la solicitud de homologación de la transacción (DIOR 21.3.2017), se señala para deliberación y fallo sobre tal petición el siguiente día 4 de abril de 2017, fecha en la que tuvieron lugar.

Es designado Ponente de la presente resolución (DIOR de 3 de junio de 2016) el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado resuelve:

  1. Que estimando la demanda de arbitraje formulada por la parte demandante, Dª. Belen y D. Benedicto , contra la parte demandada, ALDEAS SOSTENIBLES, S.L., debo declarar y declaro que ha resultado probado que la parte demandada ha incumplido la relación contractual, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas, dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.

  2. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca descrita en el Antecedente de Hecho Primero del presente Laudo o Sentencia Arbitral. El incumplimiento llevado a cabo por la parte demandada es de carácter unilateral y, por la materia del mismo, tiene entidad bastante y es suficientemente grave para declarar la resolución de pleno derecho de la relación arrendaticia.

  3. Condeno a la parte demandada, ALDEAS SOSTENIBLES, S.L., a dejar libre y a disposición de la parte demandante el inmueble arrendado / y anejos, en el estado en el que le fue entregado.

  4. Que la parte demandada abone a la parte demandante, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho noveno, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas, el importe total de 366,00 € . Este importe se incrementará en la suma de 11,67€ por cada día que pase desde la firma del presente Laudo o Sentencia arbitral hasta el momento en que la parte demandante obtenga la plena disposición del inmueble arrendado.

  5. Que la parte demandada abone a la parte demandante las costas devengadas del presente procedimiento arbitral que deben imponerse a la parte demandada, conforme a lo dispuesto tanto en el apartado p) del Convenio Arbitral, como en el art. 394 LEC , ascendiendo su importe a la cantidad total de 715,00 € , de los que corresponden:

Seiscientos sesenta y cinco (665,00 €) a los honorarios del TRIBUNAL en concepto de gestión y administración del arbitraje.

Cincuenta euros (50,00 €) en concepto de honorarios del árbitro.

La demanda de anulación se sustenta en los siguientes motivos, resumidamente expuestos:

Ante todo y sobre todo, articula una queja por vulneración del derecho de audiencia y contradicción -subsumible en el art. 41.1.b) LA- , consistente, en síntesis, en...

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