SAP Tarragona 515/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2013:1595
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución515/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO 4/2013

JURADO 1/2012 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Nº 1 DE REUS

SENTENCIA Nº 515/2013

En Tarragona, a 27 de Noviembre de 2013.

El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Samantha Romero Adán, como Magistrada-Presidente, y como miembros del Jurado por Dª. Maria Remedios , Dª. Esmeralda Carmen , Dª. Aurora Tamara , D. Jon Faustino , D. Constancio Raul , Dª. Tamara Fermina , Dª. Pura Camino , Dª. Enma Carla , D. Alvaro Demetrio , D. Jaime Nazario , primer suplente y, D. Hipolito Gerardo , segundo suplente, ha visto en juicio oral y público la causa nº 4/2013, instruida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Reus, con el nº de procedimiento 1/12 previsto en la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo, por un presunto delito de asesinato, un delito de violencia habitual previsto en el art. 173.2 CP , un delito de previsto en el art. 153.1 CP y un delito previsto en el art. 153.2 CP , contra Casimiro Leoncio , mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por la procuradora Dª. Marta López Cano, y defendido por el letrado D. José Carlos Ramírez García.

Interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª. Rosana Yolanda , defendida por el letrado D. Luís María Alcañiz Sáez y representada por el procurador Sr. Martínez García y como acusación popular LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el letrado D. Gabriel Albertí i Rovira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 5 a 18 de Noviembre de 2013, tras la oportuna constitución del tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y aquéllas cuya admisión se declaró en el acto del juicio, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario actuante.

El letrado de la acusación particular solicitó que se adoptaran medidas que evitaran la confrontación visual de Rosana Yolanda , madre de la víctima, con el acusado. Dicha solicitud fue sometida a la consideración de las partes, no oponiéndose ninguna de ellas a su adopción. El Tribunal, tras valorar las concretas circunstancias concurrentes, acordó la colocación de una mampara durante el interrogatorio de la testigo.

Asimismo las partes, renunciaron a la práctica de la prueba pericial de los analistas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 .

Respecto de los hechos objeto de acusación relativos al delito de maltrato habitual se acordó la exclusión de los concernidos a las diligencias tramitadas como Juicio Rápido 250/2010, obrantes en los folios 329 a 376 y de la actividad probatoria propuesta y admitida para su acreditación. Dicha exclusión tuvo su fundamento en la circunstancia de haber sido acordado por el instructor el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que no existían indicios suficientes que justificaran la perpetración del delito.

En su consecuencia, no habiéndose procedido a la acumulación del referido procedimiento a la presente causa y no constando su reapertura en el testimonio que obra unido a las actuaciones, ni, al parecer posteriormente, si se atiende a lo informado por las partes tras ser requeridas por el Tribunal, se estimó que no podían formar parte de la presente causa unos hechos respecto de los que se había acordado la clausura anticipada del procedimiento, atendidos los efectos inherentes a tal decisión. El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon protesta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en la persona de Belinda Virtudes , previsto en el artículo 139.1 ª y 3ª y en el art. 140 CP , del que consideraba autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP , interesando la imposición de la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo previsto en el artículo 48 y en el artículo 57, ambos del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a 500 metros de Tarsila Juliana , Africa Juliana y Justino Constantino , Rosana Yolanda y Miriam Dulce y Felisa Lorenza , cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren y, de comunicación por cualquier medio con los mismos por tiempo de 30 años. Asimismo interesa, al amparo de lo previsto en el art. 46 CP , la privación de la patria potestad respecto de la menor Tarsila Juliana .

Como constitutivos de un delito de lesiones psíquicas en el ámbito familiar del artículo 153.2º del Código Penal , interesando la imposición de la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y, conforme a lo dispuesto en el art. 48 y 57 del Código Penal , prohibición de aproximación a 500 metros de Tarsila Juliana cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren y, de comunicación por cualquier medio con los mismos por tiempo de 2 años.

Como autor de un delito de lesiones sobre la mujer previsto en el art. 153.1 CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y conforme a lo prevenido en los arts. 48 y 57 CP prohibición de aproximación a 500 metros de Tarsila Juliana y de las hermanas de la víctima cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren y, de comunicación por cualquier medio con los mismos por tiempo de 2 años.

Y, finalmente, como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto en el art. 173.2 CP a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y conforme a lo prevenido en los arts. 48 y 57 CP prohibición de aproximación a 500 metros de Tarsila Juliana y de las hermanas de la víctima cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren y, de comunicación por cualquier medio con los mismos por tiempo de 3 años, con expresa imposición de las costas procesales.

Asimismo solicitó que, por vía de responsabilidad civil, el acusado, indemnizara a Tarsila Juliana , en la cantidad de 170.000 euros, a Africa Juliana y Justino Constantino en la cantidad de 150.000 euros para cada uno de ellos, por razón de la muerte de su madre, y a Rosana Yolanda en la cantidad de 100.000 euros con la aplicación, a dichas cantidades, del interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular constituida por Dª. Rosana Yolanda solicitó la condena del acusado por el mismo delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto en el art. 139.1 y 3 y 140 CP , con la aplicación de la misma circunstancia agravante y, la imposición de las mismas penas, si bien, respecto de la pena de prohibición de aproximación y comunicación solicitó que su duración fuera de diez años desde que se produzca la salida de prisión o por cualquier otra causa con la debida autorización.

Solicitó la condena del acusado como autor de un delito de lesiones psíquicas en el ámbito familiar previsto en el art. 153.2 CP y como autor de un delito de maltrato de género previsto en el art. 153 CP , interesando las mismas penas que el Ministerio Fiscal. Finalmente solicitó la condena del acusado como autor de un delito de maltrato habitual previsto en el art. 173.2 CP a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena del acusado a satisfacer una indemnización a Tarsila Juliana en la cantidad de 180.000 euros y a Rosana Yolanda en la cantidad de 120.000 euros y la aplicación del interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Finalmente, interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular.

CUARTO

La Generalitat de Catalunya, personada en la presente causa como acusación popular, interesó la condena del acusado por el mismo delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto en el art. 139.1 ª y 3 ª y 140 CP , con la aplicación de la misma circunstancia agravante y, la imposición de la misma pena de prisión e inhabilitación absoluta.

También solicitó la imposición de la pena de prohibición de aproximación y comunicación, si bien, interesa que, la prohibición de aproximación se establezca a una distancia no inferior a 1000 metros y que, el plazo de duración de dicha pena, se fije en 10 años a contar desde que el acusado disfrute de permisos penitenciarios o desde el cumplimiento de la condena y la privación del ejercicio de la patria potestad previsto en el art. 46 CP . Interesó la condena del acusado como autor de un delito de lesiones psíquicas, de un delito de lesiones sobre la mujer y de un delito de violencia habitual, solicitando las mismas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, si bien, solicita que la distancia a la que se fije la pena de prohibición de aproximación sea de 1000 metros.

Por último, solicitó las mismas cuantías indemnizatorias que el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil respecto de Africa Juliana y Justino Constantino y de Rosana Yolanda y la cantidad de 180.000 euros respecto de la menor Tarsila Juliana , la aplicación del interés legal previsto en el art. 576...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 13/2014, 12 de Mayo de 2014
    • España
    • 12 Mayo 2014
    ...en fecha 27 de noviembre de 2.013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona , recaída en el Procedimiento núm. 4/13 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/12 del Juzgado nº 1 de Reus. El referido apelante ha sido defendido en el acto ......
  • ATS, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...de revisión contra la sentencia de 27/11/13 del Tribunal del Jurado constituido en la Secc. 2º de la Audiencia Provincial de Tarragona, rollo 4/13, que le condeno por un delito de asesinato del art. 139.1 y 3, concurriendo la agravante de alevosia y ensañamiento y de parentesco, un delito d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR