STSJ Cataluña 13/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2014:5536
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 7/2.014

Procedimiento Jurado núm. 4/13 - Audiencia Provincial de Tarragona-(Sección Segunda).

Causa Jurado núm. 1/12-Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus

S E N T E N C I A N Ú M. 13

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. José Francisco Valls Gombau

  3. Enric Anglada Fors

    En Barcelona, a 12 de mayo de 2.014

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2.013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona , recaída en el Procedimiento núm. 4/13 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/12 del Juzgado nº 1 de Reus. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. José Carlos Ramírez García y ha sido representado por el procurador D. Alejandro Font Escofet. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Dª Teresa Compte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de noviembre de 2,013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"1.- En el mes de Mayo de 2012, se produjo la ruptura de la relación sentimental habida entre Jose Augusto y Vicenta .

  1. - Como consecuencia de la ruptura de la relación sentimental, Vicenta y la menor Amelia , abandonaron el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 de Reus.

  2. - Inicialmente, trasladaron su residencia al domicilio de Celestina , hermana de Vicenta .

  3. - Posteriormente, pasaron a residir en el domicilio sito en el PASEO000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 de la localidad de Reus.

  4. - Entre las 15 horas y las 16 horas del día 20 de junio de 2012 Vicenta acudió al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 de Reus.

  5. - Vicenta se dirigió al domicilio para recoger enseres personales de su pertenencia (ropa) que todavía permanecía en el mismo.

  6. - En el interior del domicilio se encontraba el acusado Jose Augusto .

  7. - En ese momento, la menor Amelia estaba en compañía de Vicenta .

  8. - Vicenta subió sola al domicilio.

  9. - Durante la tarde del día 20 de junio de 2012, el acusado Jose Augusto efectuó reiteradas llamadas telefónicas a Vicenta .

  10. - A través de dichas comunicaciones telefónicas, el acusado Jose Augusto requirió insistentemente a Vicenta para que llevara a la menor Amelia a su domicilio.

  11. - Ante la insistencia del acusado, entre las 19 y las 20 horas del día 20 de junio de 2012, Vicenta y su hija Amelia se dirigieron al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Reus.

  12. - En el interior del citado domicilio permanecía el acusado Jose Augusto .

  13. - Vicenta y la menor Amelia entraron en el domicilio.

  14. - Una vez que ambas hubieron accedido al interior del domicilio, y ya en el comedor, Jose Augusto , haciendo uso de un cuchillo cuya hoja poseía 22 centímetros de largo y 5 centímetros de ancho, agredió a Vicenta en repetidas ocasiones.

  15. - A resultas de tales agresiones Vicenta cayó al suelo.

  16. - Una vez en el suelo, el acusado continuó agrediéndola con el cuchillo hasta acabar con su vida.

  17. - Como consecuencia de la agresión, Vicenta sufrió 28 heridas de arma blanca, 8 de ellas en la espalda, 4 en la cadera y extremidades inferiores (en cara posterior), 9 en las extremidades superiores, 3 en el tórax, abdomen y cara anterior de las extremidades inferiores y 4 en la zona de cara y cuello.

  18. - Las heridas directamente causantes de la muerte de Vicenta fueron las siguientes:

  19. a)- Una herida localizada en la zona antero-lateral derecha del cuello con varios trayectos. Una herida principal, de morfología fusiforme, de dirección perpendicular al eje sagital, mide 10 centímetros, sus extremos terminan superficialmente, cranealmente presenta una escoriación triangular y otra herida, inciso punzante, caudalmente escoriación lineal (cola) de 2,5 centímetros (herida número 25). Esta amplia herida, cuya morfología corresponde a un "degüello", comunica con otra herida inciso punzante de 6 centímetros de longitud, transversal en región cervical posterior derecha, que atraviesa el cuello hasta la región cervical anterior izquierda (herida número 2)

  20. b).- El conjunto de estas dos herida provocó la sección de musculatura cervical y parcialmente, la vena yugular interna.

  21. d).- Una herida inciso-punzante, de 7 centímetros de longitud, justo inferior a la número 3, en región vertebral dorsal, paravertebral derecha (herida número 4) que penetra por 3º espacio intercostal en unión costo-vertebral, en su trayecto interesa cuerpo vertebral, atraviesa la tráquea y afecta a la vena cava superior.

  22. e) Una herida inciso punzante de 5 centímetros de longitud, oblicua, en región infraescapular derecha (herida número 6), penetra a través 7º espacio intercostal derecho, atraviesa lóbulo pulmonar inferior derecho, diafragma y atraviesa hígado.

  23. f) Herida inciso-punzante, en hipocondrio derecho, de 2 centímetros de longitud, transversal, con colas a ambos lados, la externa o lateral de 2 centímetros de longitud y la interna o medial, de 4 centímetros de longitud, que penetra en la cavidad abdominal y lesiona la cara antero-superior hepática a nivel del segmento 4a.

  24. - Vicenta murió como consecuencia de un shock hemorrágico.

  25. - La abundante pérdida de sangre provocó rápidamente la muerte de Vicenta (escasos minutos).

  26. - El acusado infligió dichas heridas a Vicenta con la intención de causar su muerte o consciente de que su acción necesariamente causaría su muerte.

  27. - La forma en que se produjo la agresión, en particular, el instrumento utilizado y las circunstancias en las que se encontraba Vicenta , hizo que ésta careciera de toda posibilidad de defenderse.

  28. - Jose Augusto , consciente de que con ello aumentaba innecesariamente el sufrimiento a Vicenta , antes de acabar con su vida, y en presencia de la menor, clavó el cuchillo en su cuerpo en repetidas ocasiones, causándole un total de 28 heridas y diversas erosiones y excoriaciones con el mismo instrumento. Además le propinó diversos golpes, que le ocasionaron hematomas en la región parietal derecha (cavidad craneal) y en el muslo derecho y equimosis en el hombro derecho.

  29. - La menor Amelia presenció las repetidas agresiones con el cuchillo que el acusado llevó a cabo sobre el cuerpo de Vicenta hasta acabar con su vida.

  30. - Como consecuencia de ello, Amelia sufrió un trastorno por estrés postraumático agudo.

  31. - Jose Augusto acometió a Vicenta en presencia de la menor Amelia con la intención de menoscabar la integridad psíquica de la menor o consciente de que su acción necesariamente provocaría un menoscabo psíquico en la misma.

  32. - Jose Augusto llamó al Servicio de Emergencias Médicas (SEM), comunicando a la persona que le atendió que había matado a su mujer.

  33. - De igual modo se lo manifestó a los agentes de los Mossos D'Esquadra que se personaron en el domicilio.

  34. - Pese a ello, Jose Augusto durante el curso del procedimiento, alteró la realidad de los hechos, eludiendo su responsabilidad.

  35. - Durante la relación sentimental, el acusado Jose Augusto sometió a Vicenta a agresiones e insultos, profiriéndole expresiones tales como "puta, te voy a matar".

  36. - Jose Augusto , agredió e insultó a Vicenta durante el transcurso de la relación sentimental con la intención de someterla a su voluntad e infundirle temor o consciente de que tales actos necesariamente provocarían un estado de sometimiento y temor a Vicenta .

  37. - Concretamente, el día 22 de mayo de 2012, encontrándose ambos en el bar "La Trobada", Jose Augusto cogió del brazo a Vicenta , retorciéndoselo, lo que le provocó una tendinitis en la mano derecha.

  38. - Jose Augusto retorció la mano a Vicenta con la intención de menoscabar su integridad física o consciente de que su acción necesariamente le provocaría un menoscabo físico.

  39. - Jose Augusto y Vicenta mantuvieron una relación sentimental durante un período aproximado de 4 o 5 años, hasta el mes de mayo de 2012, fecha en la que se produjo la ruptura de la pareja.

  40. - En el momento del fallecimiento, Vicenta tenía como familiares más próximos a sus hijos, Custodia , nacida el día NUM005 de 2001 y Onesimo , nacido el día NUM006 de 2003, fruto de una relación anterior y a su hija Amelia , nacida el NUM007 de 2009. También le ha sobrevivido su madre Martina y sus hermanas, Celestina y Sabina ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento y, la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el art. 23 del Código Penal , a la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor responsable de un delito del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento y, la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el art. 23 del Código Penal , a la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor responsable de un delito de asesinato del art. 139.1 y 3 del Código Penal , a las penas de prohibición de aproximación, a una distancia no inferior a 1000 metros, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren y, de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático que procure un contacto...

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