STSJ Cantabria 312/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2013
Fecha24 Abril 2013

SENTENCIA nº 000312/2013

En Santander, a 24 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Tomasa y otras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Tomasa y otras, siendo demandada la empresa UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A., Uni-2, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes vienen prestando servicios profesionales para la empresa UNI 2, en el centro Hospital Marqués de Valdecilla, con la categoría profesional de limpiadoras, con salario según convenio colectivo, y con la antigüedad que se afirma en las demandas por las trabajadoras, salvo doña Consuelo y doña Magdalena, fijada de mutuo acuerdo por las partes en el 30 de enero de 1990 y 23 de febrero de 1991 respectivamente.

  2. - Con fecha 26 de julio de 2011, tramitado ante el Juzgado social nº Seis de los de social de Santander, con el núm. de proceso 358/2011, una vez personadas las partes, acordaron conciliación judicial, en procedimiento de conflicto colectivo en los siguientes términos:

    Por la parte actora se desiste frente a USO, y en cuanto al resto, se presento el acto de conciliación ante el ORECLA, en el que se hace constar que el presente acuerdo servirá, como conciliación en el procedimiento de conflicto colectivo instado por las asociaciones empresariales ASPEC y ARECLA, contra CC.OO y UGT.

    En conciliación ante el ORECLA de fecha 21 de julio de 2011, las partes acordaron el preacuerdo del Convenio Colectivo Autonómico de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria para el año 2010, y siguientes. La firma del Convenio Colectivo debe conllevar poner fin, en idénticos términos a los recogidos en el convenio, al conflicto colectivo interpuesto por las asociaciones empresariales del acuerdo de conciliación. Con fecha 26 de octubre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 206, la resolución disponiendo la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del sector, provincial.

    En el acuerdo se da redacción al art. 32 del citado convenio sectorial del siguiente tenor literal:

    Complemento de vinculación consolidada. Con efectos al 1 de enero de 1998, se elimina el devengo de nuevos derechos de antigüedad.

    Los importes percibidos por los/as trabajadores/as en concepto de complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2006, quedan consolidados "ad personam", pasando a integrar un nuevo concepto salarial denominado "complemento de vinculación consolidado", que no será objeto de revalorización, compensación ni absorción.

    La presente regulación en el conjunto del convenio colectivo constituye un todo orgánico, de modo que sustituye cualquier otra regulación anterior que queda expresamente derogada, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.

    Se atribuye a la comisión paritaria del convenio la solución de controversias relativas a la percepción del complemento de vinculación consolidado fundadas en el re conocimiento jurisdiccional firme de una fecha de fijeza anterior al 1 de enero de 1998 como consecuencia de contrataciones previas en fraude de ley.

    En su acta final se recoge: Complemento de vinculación consolidada. Es voluntad de la comisión negociadora, a modo de objetivo esencial e ineludible poner fin a la controversia originada, como consecuencia de la declaración de nulidad del art. 32 del Convenio Colectivo sectorial provincial, correspondiente al periodo 2007-2009, cuya redacción se mantuvo inalterada en convenios precedente desde 1.998.

  3. - Se celebró el acto de conciliación que resultó intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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