STSJ Cantabria 307/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2013
Número de resolución307/2013

SENTENCIA nº 000307/2013

En Santander, a 22 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cirilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cirilo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1954 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.219,69 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 4-7-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 6-7-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 17-7-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 24-7-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . discopatía cervical a varios niveles con estenosis de canal cervical a nivel C6- C7.

    . síndrome del túnel carpo bilateral: moderado en el derecho y leve en el izquierdo. . trombosis venosa retiniana en ojo izquierdo.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . cervicobraquialgia en C5- C6.

    . limitación de movilidad moderada de la zona cervical (retropulsión a 40º, rotación interna a L5, rotación exterior a nuca).

    . agudeza visual: ojo derecho 0,8, ojo izquierdo, 0,4.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de vigilante de seguridad en cantera (conduce habitualmente por una cantera con fines de vigilancia).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados que se propone resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la expresión de los datos indicados: una inversión de la lordosis cervical, los cambios espondilóticos, la herniación discal, los complejos disco-osteofitarios C5-C6 y la uncartrosis, siquiera transcritos con los matices e intensidad con los que se reseña en el texto alternativo, no justifican el reconocimiento pretendido, al tratarse de una profesión que no puede calificarse como definida por el esfuerzo.

SEGUNDO

Respecto a la segunda de las revisiones, siquiera precisando los matices que se expresan, referidos a una conducción, desde luego sorprendente, de cuatrocientos kilómetros en horario nocturno, es lo cierto que la profesión considerada ha de ser la de vigilante de seguridad sin que puedan valorarse circunstancias tan específicas del puesto de trabajo porque tal conducción es la consecuencia tan sólo de la asignación a unos servicios concretos, los de vigilancia presencial itinerante, utilizando vehículo de empresa.

TERCERO

Referida la infracción del artículo 137.4 de la ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia no reconoce la incapacidad permanente total. Sin embargo, la conclusión judicial ha de ser mantenida. Siquiera cuando se reconozca una discopatía a varios niveles con estenosis del canal cervical, cervicobraquialgia en C5-C6, y limitación moderada de la movilidad cervical, la profesión, que requiere de aptitud física, desde luego, no se encuentra ente las que pueden calificarse como de especial esfuerzo y tal ejercicio profesional no supone sobrecargas y esfuerzos en miembros superiores.

El síndrome del túnel carpiano, moderado en el derecho y leve en el izquierdo, carece de eficacia incapacitante. El síndrome del túnel carpiano es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica, lo que es valorado en sentencias de STSJ Cataluña de 4-4-2006 (JUR 2006, 263375) y de 14-3-2006 (JUR 2006, 241596).

Las limitaciones visuales, a consecuencia de la trombosis retiniana la más grave, que supone una visión de 0,4 en el...

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