STSJ Cantabria 39/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha25 Enero 2013

SENTENCIA nº 000039/2013

En Santander, a 25 de enero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Camargo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, bajo el nº de procedimiento 623/2010, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio, D. Marco Antonio, Don Artemio y Doña Josefina, sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Ayuntamiento de Camargo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes, D./Dña. Luis Antonio Y Marco Antonio, Artemio Y Josefina, vienen prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO.

  2. - Por sentencia dictada el 27-07-06 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, confirmada por el TSJ, se declaró la existencia de cesión ilegal respecto del trabajador Luis Antonio, que fue incorporado a la plantilla del Ayuntamiento desde el mes de agosto de 2007, aunque con efectos y antigüedad de 1-3-2003.

    Actualmente el actor y desde el 3 de diciembre de 2009 ha accedido a la situación de jubilación.

  3. - Las aportaciones al Plan de Pensiones para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Camargo vienen realizándose desde el 1 de Enero de 1998 según establece el Reglamento del Plan y certifica BBVA, entidad depositaria de los fondos del Plan.

    El pleno del Ayuntamiento de Camargo de fecha 14 de diciembre de 2004 aprobó el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento.

    Dicho convenio surte efectos desde el uno de enero de 2004, - folio 335 de las actuaciones-. En fecha 14 de marzo de 2005 fue interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acuerdo y el convenio colectivo, - folio 202-. En fecha tres de julio de 2.007 dictó sentencia la sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Cantabria, la cual fue revocada por sentencia del TS, Sala 3ª, de fecha 28 de febrero de 2011 .

  4. - El Ayuntamiento demandado no ha realizado aportaciones al plan de pensiones de los demandantes ajustadas a lo previsto en el artículo 39 del convenio colectivo.

  5. - Se celebraron reclamaciones previas las cuales han sido desestimadas. Luis Antonio presentó al Ayuntamiento petición de actualización de su plan de pensiones en fecha 10 de agosto de 2009, - folio 233-El resto de los actores presentaron reclamación previa en fecha 30 de septiembre de 2011,- folio 268-.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en su condición de personal laboral del Ayuntamiento de Camargo formularon demanda reclamando a dicha entidad local el abono de diferentes cantidades en concepto de aportación anual al plan de pensiones.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, de 20 de junio de 2012, tras entender prescrita -respecto al Sr. Luis Antonio -, las cantidades correspondientes a los años 2003 y 2004, reconoce a su favor 2.460,70 euros y 3.365,82 euros para el resto de los demandantes, por los años 2007 a 2011. Recurre en suplicación la representación letrada del Ayuntamiento de Camargo articulando cinco motivos, tres de revisión fáctica y el resto jurídica, con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Interesa la entidad recurrente la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. La adición al ordinal primero del siguiente texto: los actores prestan servicios para el Ayuntamiento de Camargo "con los salarios previstos en el Convenio Colectivo para sus respectivas categorías y con los incrementos retributivos previstos en el mismo".

    Dicho dato se desprende de las nóminas aportadas y por su relevancia se acepta su incorporación en la forma pretendida.

  2. Una rectificación en el último párrafo del ordinal tercero, en el sentido de hacer constar que "el pleno del Ayuntamiento de Camargo en fecha 14 de diciembre de 2004 aprobó el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento para los años 2004 a 2006 y el acuerdo corporación funcionaros par los años 2004 a 2006. Dicho convenio y acuerdo surten efectos desde el 1 de enero de 2004 y continúan en vigor en la actualidad de conformidad con el artículo 6 de dichos texto el cuál prevé la prórroga de los mismos hasta la concertación de un nuevo instrumento normativo". Además, que se incluya el texto de la cláusula 39 y de la 14; el recurso contencioso administrativo interpuesto en 2005, y el contenido de las sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria de 3 de julio de 2007 y del TS de 28 de febrero de 2011 .

    Se accede a la revisión pedida pese a su escasa trascendencia dado que ésta Sala pueda valorar el contenido íntegro del Convenio Colectivo del Ayuntamiento sin necesidad de reproducirlo en el relato de hechos probados; y lo mismo cabe afirmar respecto a las sentencias referenciadas,.

  3. La revisión del cuarto hecho probado, en los siguientes términos: "El Ayuntamiento, a partir de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria de 3 de julio de 2007, ha realizado las aportaciones al plan de pensiones de los demandados conforme a los límites establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado para cada año. Así las aportaciones efectuadas por el ente municipal a los planes de pensiones de los actores... son los que a continuación se detallan:

    Para Josefina : las aportaciones realizadas por el promotor en el periodo comprendido entre el 1-07-2007 hasta el 31-12-2011 ascienden a 842,38 #.

    Para Marco Antonio : las aportaciones realizadas por el promotor en el periodo comprendido entre el 1-07-2007 hasta el 31-12-2011 ascienden a 1.030,69 #.

    Para Artemio : las aportaciones realizadas por el promotor en el periodo comprendido entre el 1-07-2007 hasta el 31-12-2011 ascienden a 679,76 #.

    En cuanto al actor Luis Antonio, quien se incorporó como personal del Ayuntamiento en el mes de agosto de 2007, en virtud de cesión ilegal reconocida por sentencia firme, las aportaciones realizadas y no prescritas entre el segundo semestre de 2007 y el 24-12-2011, fecha en que el mismo accede a la jubilación, asciende a la cantidad 126,07 #".

    Nuevamente se accede a la revisión pedida toda vez que de la documental invocada (certificaciones del BBVA Adhesión, Fondo de Pensiones), se desprende la realidad de tales aportaciones a los planes de pensiones en el aludido periodo.

TERCERO

1.- En el territorio del debate jurídico, esto es, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley procesal, atribuye la parte recurrente a la sentencia de origen la infracción del art. 3 del Estatuto de los Trabajadores ; el art. 21 y Disposición Transitoria tercera...

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