STSJ Cantabria 169/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
Fecha04 Marzo 2013

SENTENCIA nº 000169/2013

En Santander, a 4 de marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sagrario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de Santander (Proc. nº 591/2011), ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sagrario, sobre otros Derechos Laborales, siendo demandado el Ayuntamiento de Camargo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de septiembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Dª. Sagrario ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Camargo desde el día 1-10-98 hasta el día 19-6- 11 -en que se extinguió por cobertura reglamentaria-, teniendo reconocida la categoría profesional de Psicóloga -nivel 22-. (No controvertido)

  2. .- Impugnada la decisión extintiva, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de esta ciudad de fecha 19-10-11 -firme-, declarando el despido nulo por vulneración del derecho a la indemnidad, habiendo sido reincorporada la actora en fecha 29-4-12. (No controvertido, f. 316 y ss.)

  3. .- Mediante Pleno del Ayuntamiento de Camargo de 22-4-09, se acordó la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y su valoración con efectos retroactivos a 1-1-05, en los siguientes términos: " El Pleno Corporativo en la sesión celebrada el día 22 de Abril del año 2009 por mayoría absoluta de votos acordó aprobar definitivamente la Relación de Puestos de trabajo de este Ayuntamiento (RPT) y la Valoración de los mismos, acuerdo cuya parta dispositiva es la siguiente:

PRIMERO

Aprobar definitivamente la relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y Valoración de los mismos en los términos en que esta fue aprobada inicialmente así como la cuantificación económica del punto en 17 euros, si bien con la modificación resultante de la estimación de la alegación que constituye el Grupo D de las anteriormente referidas y que fue presentada por cuatro Funcionarias Administrativas (incremento de 25 puntos), así como la modificación debida a la recalificación de la Plaza de Oficial Mayor y que en la relación y consiguiente valoración de los puestos de trabajo figura con un Complemento de Destino Nivel 30 que debe de figurar con un Complemento de Destino Nivel 26 con efectos a la fecha de aprobación definitiva de la recalificación.

SEGUNDO

La efectividad de la presente relación y valoración de puestos de trabajo así como las repercusiones económicas que ello conlleva lo será al 1 de enero del año 2005 tal y como figura en el Convenio Colectivo y como se deduce de la estimación del Grupo A de las alegaciones presentadas.

TERCERO

Aprobación del Gasto que este expediente conlleva, si bien no podrá efectuarse el pago de las cantidades que correspondan al diferente personal, en tanto en cuanto no exista consignación presupuestaria para ello.

CUARTO

Suspensión de la ejecutividad del presente acuerdo en tanto en cuanto el mismo no sea firme. "

Las diferencias entre lo abonado y lo que se le debería haber abonado tras esta R.P.T. en concepto de "complemento de destino + complemento especifico", son las siguientes:

Año 2005 2.470,20 #

Año 2006 2.279,92 #

Año 2007 2.236,72 #

Año 2008 2.179,60 #

Año 2009 2.108,36 #

Año 2010 2.279,92 #

Mitad año 2011 1.005,42 #

La impugnación realizada por distintos trabajadores a aquella valoración de los puestos de trabajo, ha terminado en el año 2012.

(F.109, 483 y ss., contestación a la demanda)

  1. .- En fecha 22 de febrero de 2005 el Ayuntamiento de Camargo aprobó el Reglamento del Plan de pensiones de empleo del Ayuntamiento de Camargo, con efectos retroactivos a 1-1-98, en virtud del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Camargo que indica:" El ayuntamiento aportará a un plan de pensiones de empresa y nominal para cada trabajador que preste servicios a jornada completa, una cantidad mensual de 60,10 # hasta el momento de su cese o jubilación.

    Esta cantidad mensual se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el IPC previsto por el Gobierno en el Presupuesto General del Estado, para el año inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de trabajador interno personal eventual, tendrá derecho a optar entre la aportación al Plan o a una cuantía equivalente a las aportaciones a que hubiere lugar, abonable en concepto de indemnización.

    Así mismo el Ayuntamientos se compromete a subsanar los prejuicios sufridos por aquellos trabajadores que no fueron dados de alta en el plan desde su comienzo, por razones ajenas a su voluntad. "

    Dicho artículo fue declarado nulo por sentencia del T.S.J. Cantabria de fecha 3-7-07, al ser contrario a las Leyes de Presupuestos Generales para el 2005 y 2006 -que impedían superar el 0,5 % de la masa salarial- y la no individualización, si bien dicho aspecto de la sentencia fue anulado por la sentencia del T.S.CA 28-2-11 por falta de competencia del orden jurisdiccional.

    El Ayuntamiento de Camargo llevó a cabo los ingresos correspondientes en el Plan de pensiones de empleo hasta primer semestre del año 2007. A partir del segundo semestre de 2007, se atuvo a las limitaciones recogidas en las sentencias judiciales, siendo la diferencia en todo caso por este período la de 1.515,38 #. (No controvertido, f. 163 y ss., f.359, 392 bis y ss., y f.401)

  2. .- La actora ha disfrutado en el año 2012 de las vacaciones correspondientes a los años 2010, 2011, así como parte de las de 2012. (F.342 y ss.)

  3. .- La empresa adeuda 169,56 # y 260,10 # por diferencias de trienios correspondientes a los años 2010 y 2011 respectivamente. (No controvertido) 7º .- Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada en los siguientes términos:

    " Vista la reclamación previa a la vía laboral en materia de cantidad presentada el 27/07/2011 en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Cantabria por Da Sagrario, quien ha sido empleada municipal con la categoría profesional de Psicólogo hasta el 19/06/2011. Teniendo entrada dicho reclamación en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo el día 01/08/2011 con número de registro de entrada 7808.

    Incorporado al expediente el informe de fecha 26/08/2011 del Técnico de RR.HH. del Ayuntamiento de Camargo, el cual se transcribe a continuación

    "ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

En fecha 11/05/1998 se resolvió por la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo iniciar los trámites para la contratación laboral temporal de un Psicólogo, mediante el sistema de concurso consistente en valoración de currículum y entrevista.

SEGUNDO

En fecha 01/10/1998 se dictó Resolución de Alcaldía resolviendo contratar a Da Sagrario, al ser el aspirante propuesto por el Tribunal del concurso, desde el 01/10/1998.

En dicha fecha se procedió a formalizar con la citada trabajadora contrato por obra o servicio determinado a jomada parcial consistente en "realizar trabajos como Psicólogo de servicios sociales del Ayuntamiento en el programa «Atención Individual y Escuela de Padres»".

TERCERO

En la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Camargo del año 2000, publicada en el BOE: de fecha 27/06/2000 se incluyó una plaza de Psicólogo a tiempo parcial. En correspondencia con la plantilla de personal municipal del año 2000 en la que aparece una plaza de Psicólogo como vacante.

CUARTO

En fecha 30/04/2002 se procedió, de común acuerdo entre las partes, a modificar el contrato de trabajo inicialmente suscrito respecto de la jornada de trabajo, pasando a ser la misma del 100% desde el 0105 2002.

Como en dicho contrato se señalaba, se procedió a adecuar la plantilla a dicha circunstancia.

QUINTO

En fecha 01/01/2003 se procedió a reconocer a la Sra. Sagrario su primer trienio como empleada municipal, estableciéndose como fecha de cálculo de la antigüedad de dicha trabajadora el 01/01/2000.

La Sra. Sagrario nunca ha solicitado, durante la vigencia de su contrato, el reconocimiento de antigüedad a fecha 01/10/1998 el cumplimiento de trienios en fecha distinta a la reconocida (01/01/2000).

SEXTO

En sesión de la Junta de Gobierno Local de Camargo de fecha 24/03/2010 se acordó aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Psicólogo.

SÉPTIMO

Finalizado el proceso selectivo para cubrir en propiedad mediante oposición libre una plaza de Psicólogo, el Tribunal Calificador del Proceso Selectivo elevó propuesta de contratación a favor del aspirante Dª Clara .

Por Resolución de Alcaldía de lecha 01/06/2011 se resolvió contratar a Dª Clara como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Camargo con la categoría de Psicólogo desde el día 20/06/2011.

OCTAVO

En fecha 07/06/2011 tuvo registro de salida en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo carta de extinción del contrato con Dª Sagrario a la finalización de la jornada laboral del día 19/06/2011, al haber quedado cubierta conforme al procedimiento selectivo reglamentariamente previsto la plaza que la...

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