STSJ Cantabria 10/2013, 8 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2013 |
Fecha | 08 Enero 2013 |
SENTENCIA nº 000010/2013
En Santander, a 8 de enero de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA ( PONENTE).
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Santander (proceso nº 329/2012) ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Don Daniel, sobre DESPIDO, siendo demandado Llorente Electricidad S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Septiembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor, Daniel, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, LLORENTE ELECTRICIDAD,S.A, con antigüedad desde el 11 de noviembre de 1987, ostentando la categoría profesional de Encargado de obra y percibiendo un salario diario de 62,77 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.
A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Industria Siderometalúrgica de Cantabria, ( BOC 18-2-2010).
Los socios de la Sociedad Anónima LLORENTE ELECTRICIDAD, dedicada a la realización de instalaciones eléctricas y venta de material eléctrico, son el actor, que ostenta una participación social de 50 acciones, su hermano, Adolfo, con 750 acciones suscritas y que ostenta el cargo de Administrador Unico, y la esposa de éste, Vicenta con una participación social de 200 acciones.
Mediante carta fechada el 30 de marzo de 2012, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:
A.T. SR. D. Daniel C/ DIRECCION000 NUM000 -n° NUM001 39600-Maliaño CANTABRIA
Muy señor mío: La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
-
Los días 8, 9, 10,20 y 27 de febrero del corriente año Ud. no acudió a su puesto de trabajo sin preavisar ni justificar antedichas faltas.
-
En los dos últimos meses, de forma sistemática, y sin consentimiento ni conocimiento de la empresa Ud. ha estado utilizando para su uso personal el vehículo que la empresa le facilita para la realización de su trabajo (u ocasionalmente para el estricto desplazamiento del trabajo a su hogar cuando el desempeño de su jornada vaya a empezar o vaya a terminar cerca de su hogar), vehículo Volkswagen Caddy matrícula 9851-GKN; Así, en tal periodo ha estado Ud. conduciendo tal furgoneta fuera del horario laboral y/o del trayecto a su casa como así le han visto los compañeros de trabajo y como se ha evidenciado además mediante los justificantes de gasolina que ha aportado a la empresa de los que se comprueba que en dicho período ha repostado el viernes (último día de su semana laboral) y ha vuelto a hacerlo el primer día de la semana laboral siguiente, cuando la autonomía del vehículo es de aproximadamente 750 kilómetros por repostaje, y de lo cual se ha tenido conocimiento el 23-2-12 al contabilizar los recibos.
-
El pasado día 16 de marzo del corriente año se le ordenó por su superior que dejase la furgoneta en la Empresa, a fin de evitar que Ud. la utilizara para su uso personal toda vez que estaba Ud. de vacaciones, incumplió lo ordenado y siguió usando referida furgoneta' para su uso privado, impidiendo así que la furgoneta siguiese siendo usada en la empresa.
-
Durante todo el mes de febrero Ud. ha estado indicando en los partes correspondientes a las horas de trabajo unas horas de trabajo que sin embargo no ha realizado pues no se corresponden con las reflejadas en el control de tarjetas que se realiza a la entrada y salida del trabajo por la empresa de seguridad Prosegur. A continuación se detallan las horas trabajadas y las marcadas según control por tarjeta efectuado por-antedicha empresa de seguridad:
Día entradas y salidas total horas trabajadas y total horas trabajadas Diferencia
Reflejadas por control reflejadas por control reflejadas por el trabajador
Tarjeta Tarjeta en el parte hora:
1-2-12 ; Entrada: 09.15. Salida
13.42
Entrada 16.36 Salida 19.06; 4 hora y 27 minutos
2 horas y 30 minutos
Total: 6 horas y 57 minutos; 10 horas 1 Total: 10 horas; 3 horas y 3 minutos
2-2-12 ; Entrada: 09.43. Salida
10.28
Entrada 16.44 Salida 18.36; 45 minutos
1 hora y 52 minutos
Total: 2 horas y 37 minutos; 10 horas Total 10 horas; 7 horas y 23 minutos
3-2-12; Entrada: 09.23. Salida
13.19
Entrada 16.34 Salida 18.28; 3 horas y 56 minutos
1 hora y 54 minutos
Total: 5 horas y 50 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 4 horas y 10 minutos
4-2-12; Sabado; ; ;
; ;
;
;
5-2-12; Domingo; ; ; ; ;
;
; 6-2-12; Entrada 10.24 salida 10.40; 16 minutos Total: 16 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 9 horas
44
minutos
7-2-12; Entrada 8.20 Salida 11.56 Entrada: 15.56 Salida: 19.05; 3 horas y 36 minutos
3 horas y 9 minutos
Total: 6 horas y 45 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 3 horas y 15 minutos
8-2-12; No acude a trabajar; ; ;
9-2-12; No acude a trabajar; ; ;
10-2-12; No acude a trabajar; ; ;
11-2-12; Sabado; ; ;
12-2-12; Domingo; ; ;
13-2-12; Entrada 8.29 salida 11.37 Entrada 17.03 Salida 17.46; 3 horas y 8 minutos
43 minutos
Total 3 horas y 51 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 6 horas
y 9
minutos
14-2-12; Entrada 9.06 Salida 13.43 Entradal6.44 Salida 17.48; 4 horas y 37 minutos 1 hora y 4 minutos Total: 5 horas 41 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 4 ho.'as y 19 minutos
15-2-12; Entrada 9.10 Salida 13.35; 4 horas y 25 minutos
Total: 4 horas y 25 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 5 horas y 35 minutos
16-2-12; Entrada 9.30 Salida 12.39 Entrada 16.45 Salida: 18.21; 3 horas y 9 minutos
1 hora y 36 minutos
Total: 4 horas y 45 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 5 horas
y is
minutos
17-2-12; Entrada 9.13 Salida 13.49; 4 horas y 36 minutos
Total: 4 horas y 36 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 5 horas y 24 minutos
18-2-12; Sabado; ; ;
19-2-12; Domingo; ; ;
20-2-12; No acude a trabajar; ; ;
21-2-12; Entrada 8.18 Salida 13.49; 5 horas y 31 minutos Total 5 horas y 31 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 4 horas y 29 minutos
22-2-12; Entrada 9.12 Salida 17.16; 8 horas y 4 minutos Total 8 horas y 4 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 1 hora y 56 minutos
23-2-12; Entrada 9.15 Salida 11.33; 2 horas y 18 minutos Total 2 horas y 18 minutos; 8 horas Total: 8 horas; 5 horas y 42 minutos
24-2-12; Entrada 9.47 Salida 13.32 Entrada 16.16 Salida: 16.40; 3 horas y 45 minutos
24 minutos Total 4 horas y 9 minutos; 10 horas Total: 10 horas; 5 hora;.
y 5i minutos
25-2-12; Sabado; ; ;
26-2-12; Dominqo; ; ;
27-2-12; No acude a trabajar; ; ; v
28-2-12; Entrada 8.29 Salida 10.09; 1 hora y 40 minutos Total 1 hora y 40 minutos; 3 horas Total 3 horas; 1 horas y 20 minutos
29-2-12; Entrada 9.44 Salida 13.40; 3 horas 56 minutos; 6 horas; 2 horas
y 4
2 9.44 salida minutos 4
12 13.40
Total 1 hora 56 minutos total 6 horas minutos
Total diferencia 75 horas y 39 minutos
Con fecha 28-2-12 la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento que Ud. el día 14-9-12 reflejó en su parte de trabajo que había trabajado 8 horas en la obra UTE CPD Solares cuando Ud. estuvo participando en la Ia carrera Popular Potes-La Viorna como se corrobora en una foto suya publicada por El Diario Montañés digital del día 14-9-11.
Los hechos antedichos están tipificados en el convenio y en el Estatuto, como infracciones en las siguientes normas:
-
Las ausencias a su puesto de trabajo anteriormente descritas están tipificados como infracción muy grave según el artículo 67.3.b) del Convenio del sector y arts. 54.2.a ), 5.a ) y 34 del Estatuto de los Trabajadores .
b)La desobediencia por no haber dejado la furgoneta en la empresa tal y como se describe en el punto segundo, es una infracción tipificada en el art. 67.3.k) del convenio del sector, al producir perjuicio notorio a la empresa que no pudo usar la furgoneta que Ud. se llevó durante todas sus vacaciones.
c)En cuanto a la utilización del vehículo de la empresa para fines personales, la falsedad en documento al señalar en los partes de trabajos como trabajadas horas que no había realizado así como el señalamiento en uno de antedichos partes de jornada de trabajo que no cumplió (ello antes detallado) están todas ellas tipificadas como infracciones muy graves según el Art. 67.3.c) del convenio del sector y 54.2.d ) Art. 5.a) del Estatuto de los Trabajadores por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas con la trasgresión de la buena fe contractual.
Es por ello que Ud. ha cometido las siguientes faltas:
-
-
Por los hechos detallados en el punto 1 de esta carta, una falta muy grave por inasistencia al trabajo injustificada según los Arts. 67.3.b) del Convenio del sector y 54.2.a), del Estatuto de los Trabajadores .
-
Por los hechos detallados en el punto 2 de esta carta una falta muy grave por desobediencia con notorio perjuicio a la empresa (por no dejar la furgoneta de la empresa de la empresa en nuestras instalaciones durante sus vacaciones pese a orden directa en tal sentido).
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Por los hechos detallados en el punto 3 de esta carta una falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas con la trasgresión de la buena fe contractual, (utilización vehículo para fines personales) según los Arts. 67.3.c) del, convenio del sector y 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .
-
Por...
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