STSJ Canarias 1577/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1577/2013
Fecha25 Octubre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000679/2013, interpuesto por Dña. Violeta, frente a Sentencia 000081/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000651/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Violeta, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. MERCADONA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26-3-2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante en este procedimiento, D.ª Violeta, presta sus servicios como trabajador para MERCADONA, S. A. con la categoría profesional de gerente A, antigüedad de 25-9-2004 y con un salario bruto mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.096?41 euros; su centro de trabajo es el supermercado que la demandada tiene en El Doctoral, término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas).

Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo de la empresa Mercanota, S. A. (código de convenio número 90105082), cuyo registro y publicación se dispone por resolución de 26-2-2010 de la Dirección General de Trabajo y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10-3-2010.

Su artículo trigésimo cuarto dice:

Art. 34.º Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

.....

  1. Faltas muy graves:

.......

4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs....), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda..

Y el siguiente reza:

Art.. 35.º Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.

Despido.

(así, por conformidad de las partes y documento 7 del del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

La compañía demandada -por medio de escrito notificado a la actora el 20-7-2012-comunicó a ésta su despido disciplinario con efectos en tal fecha e indicando, entre otras menciones, las siguientes:

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:

Que como usted muy bien sabe, pues además de estar recogido en el Convenio Colectivo de la empresa que está expuesto en el tablón de anuncios de su centro de trabajo, constantemente se viene recordando por su coordinadora, mediante reuniones y toda clase de información, que ningún trabajador se puede servir a sí mismo y/o a familiares directos ni tampoco se puede consumir productos sin haberlos abonado antes, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas.

Que hace aproximadamente un año, su Coordinadora reunió a todos los trabajadores de la tienda y les recordó que estaba prohibido utilizar la función en las balanzas del "código a euros".

El día 12 de julio de 2.012, su coordinadora fue advertida que usted ha aprovechado para realizarse un pedido de la mencionada sección de pescadería. A las 13 horas y con su número de operario, el cual es personal e intransferible, generando el ticket de balanza núm. 79, en el cual se contenían los siguientes productos según Ud:

1.000 gramos de Bonito Alistado - por importe de 7,60#.

775 gramos de Calamar Grande (código de producto 81730) por importe de 7,60#.

Siendo el total del ticket = 10,35#

Su GB se encuentra en la cámara de pescadería una bolsa preparada con género de pescadería en el interior y con ese ticket anterior, cuando le ha preguntado que para quién era, usted le ha dicho que era suyo, lo que hizo fue hablar con su coordinadora quien contrastó, a través de su compañera titular de pescadería, Genoveva, que usted se había preparado el producto y fue requerida usted por la coordinadora para que le explicara el motivo de que se hubiera pesado usted el mismo el producto, sabiendo que está totalmente prohibido, a lo que usted reconoce en presencia de Lorenza y Genoveva haberse pesado y manipulado su propio pedido. Pero es que cuando su coordinadora se percata del escaso valor de lo pesado, bajan a la sección para comprobar que todo está correcto y se comprueba que el paquete de la sección de pescadería contenía un producto que no constaba pesado como código a euros y otro producto que no vendemos desde hace más de cuatro años y que los pesos podían ser diferentes, con lo que se han dirigido a dicha sección y siempre con usted delante, Lorenza y Genoveva, titular de la sección de pescadería, se volvió a pesar los productos que Vd. llevaba, siendo que el contenido de la bolsa era el siguiente:

1.575 gramos de Bonito Alistado por importe de 4,33#.

850 gramos de Calamar Sahariano (código de producto 81731) por importe de 11,04#.

Siendo el total del ticket = 15,37#

Se ve claramente que Ud. se ha valido de torticera estrategia para no pagar el importe real de los productos:

1) Se pesa el pescado Ud. misma, cuando sabe perfectamente que está prohibido pesarse o cobrarse a sí mismo ningún producto, siendo considerada tal conducta en Convenio Colectivo como falta muy grave.

2) Hay una regla de "oro" que Ud. conoce perfectamente: El pescado hay que pesarlo sin limpiar, Ud. en cambio lo pesa una vez está limpio, para así aminorar su peso y como es lógico su importe. Como referencia, el kilogramo de bonito que se pesa limpio, si lo hubiera pesado como tocaba (sin limpiar) hubiera pesado

2.240 gramos con importe de 6,16#.

3) En el caso del calamar nos percatamos de una doble trasgresión, primero utiliza la denominación "Código a Euros" donde debería poner la referencia del producto que se pesa, esta conducta está prohibida expresamente por su Coordinadora y Ud. lo sabe expresamente por llevar varios años en la sección de pescadería. Como segunda trasgresión, aún más grave si cabe, utiliza como referencia de precio, el código 81730 correspondiente al Calamar grande que es más barato, cuando efectivamente lleva Calamar Sahariano, más caro y con otra referencia, es decir, con un precio por kilo de 12,99# cuando el empleado por usted ascendía a 9,8#/Kilo. Además, a más inri, la referencia del Calamar Grande no está a la venta en la tienda desde hace más de 4 años, de hecho la titular de pescadería no recuerda haber tenido nunca calamar grande en los 9 años que lleva en la sección.

De los hechos relatados, por tanto, se llega a la conclusión, sin ningún género de duda que usted ha actuado ocultando una serie de hurtos de productos,...

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