STSJ Canarias 1446/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1446/2013
Fecha30 Septiembre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000413/2013, interpuesto por VISOR SEGURIDAD S.L., frente a Sentencia 000380/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000168/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jeronimo ., en reclamación de Despido siendo demandados VISOR SEGURIDAD S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27 agosto 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Jeronimo, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 29.04.03, con la categoría de vigilante de seguridad y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 43, 57 euros (ordinal conforme).

SEGUNDO

El 1 de febrero de 2012 la empresa le comunica al actor su despido disciplinario por los hechos que constan en la misma, por reproducida a estos solos efectos en aras a la brevedad.

TERCERO

En virtud de sentencia dictada el 13.11.08 por el Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad, autos de despido nº 101/2008, por reproducida, se estima la demanda interpuesta por el demandante contra la entidad Visor Seguridad, S.L. y se declara nulo el cese de aquel producido el 31 de diciembre de 2007 por vulnerar su derecho fundamental a la libertad sindical. En dicha sentencia se declara probado que por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se declaró nulo un despido del actor producido el 19 de marzo de 2006 por vulneración de su derecho a la libertad sindical.

CUARTO

El demandante presenta escritos de denuncia contra la entidad demandada ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en calidad de Coordinador de Actuación Sindical en la Sección Sindical de Alternativa de Trabajadores de Seguridad Privada con fecha 10.09.07, 22.01.09 y 23.05.11.

El 7.01.09, 25.06.09, 23.06.10 y el 14.06.11 el demandante presenta denuncias contra la empresa ante la Dirección General de Policía y el 27.09.11 ante la Delegación del Gobierno en Canarias.

También constan denuncias del actor a la Inspección el 10.09.07. Con fecha 6.01.12 el actor se niega a recoger los bonos de transportes del mes de enero que le quiere entregar la empresa por incumplimiento del artículo 35 del Convenio Colectivo y por no cuadrar los horarios con la entrada a su puesto de trabajo (doc. nº 9 actor).

QUINTO

El 31.10.11 el actor permanece en la garita del parking con un guarda de turno de las 12. 30 a las 13.40 horas.

El 8.11.11, el actor con turno asignado de mañana, acompaña a las 13.40 horas a Avelino a tomar café al Pizza & Burguer Old Long Bar.

El 10.11.11 el actor, prestando servicios en turno de tarde, en compañía de otro vigilante, Avelino, entra en Recreativos Flamingo a las 18.00 horas.

De 18.15 a 18.45 horas permanece en la oficina de seguridad.

Entra a las 19.25 en Recreativos Flamingo. Se sienta en una máquina de juego, ve la televisión y habla con la encargada. Sale del restaurante, compra unas botellas de cola y vuelve a entrar hasta las 20.15 horas (informe del detective privado).

SEXTO

El 23.01.12 se instaló un sistema de control de acceso al centro comercial Yumbo, donde presta servicios el actor, cuyo funcionamiento fue explicado al mismo por el administrador del centro, el cual se comprometió a explicarlo al resto de los vigilantes. No obstante fue finalmente el administrador del centro comercial el que tuvo que dar las instrucciones oportunas sobre el funcionamiento del sistema a los distintos vigilantes (doc. nº 5 demandada y testifical).

SEPTIMO

El 27.01.12 un cliente del centro comercial rompió la barrera del parking. El actor lo hizo constar en el parte de incidencias ante la petición del compañero, Luis Andrés, ya que aquel manifestó inicialmente que eso correspondía al centro y no era su función (parte de incidencias, doc. nº 9 demandada y testifical Sr. Luis Andrés ).

OCTAVO

El 30.01.12 el vigilante Chirino comunica a la empresa que Jeronimo, quien tenía ese día asignado el turno de mañana, no se ha incorporado a su puesto de trabajo a las 7.00 horas.

Al trabajador se le quiso hacer entrega el 25.01.12 por escrito de la asignación de un cambio de servicio para el día 30.01.12 en turno de mañana, el cual se negó a firmar, haciéndolo dos testigos en su ausencia (doc. nº 10 y 11 demandada).

NOVENO

El día 31.01.12 sobre las 8.30 el administrador del centro constata que la barrera de acceso a la plaza no estaba operativa, siendo la hora de puesta en funcionamiento las 8. Contacta con el actor quien le manifiesta que no es función suya activar o desactivar la barrera.

El administrador del centro comunica por escrito a la entidad demandada que si no quitan al demandante del servicio rescindirán el contrato que mantienen con ellos (doc. nº 8 demandada y testifical).

DECIMO

Por escrito de 12 de agosto de 2009, recepcionado por la empresa al día siguiente, se comunica por el Coordinador Delegado de Alternativa en la Comunidad Autónoma de Canarias que el 11 de agosto se constituyó legalmente la Sección Sindical de Alternativa en la empresa habiendo sido nombrados delegados sindicales de dicho sindicato en la empresa Jeronimo y Avelino . Asimismo que el primero ha sido nombrado Coordinador Delegado de la Sección Sindical (doc. nº 8 actor).

El 11.08.09 se acordó por la Sección Sindical de Alternativa Sindical en Visor Seguridad, S.L. en Gran Canaria elegir como Coordinador Delegado de la Sección Sindical a Jeronimo, documento que tuvo entrada en el Gobierno de Canarias al día siguiente (doc. actor).

UNDECIMO

Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada comunicó a la empresa que a partir del año 2010 se ingresara en su cuenta la cuantía mensual de las afiliaciones, entre otros, del actor (documento nº 10 actora). Al actor se le hace descuento en nómina de la cuota sindical (nóminas).

DUODECIMO

Avelino, nombrado delegado sindical del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores, tal como se expuso anteriormente, también ha sido despedido por hechos similares por carta fechada el 3.02.12.

DECIMOTERCERO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 27.02.12. La papeleta se presentó el 10.02.12.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimo la demanda interpuesta por Jeronimo contra la empresa Visor Seguridad, SL y el FOGASA y en su virtud declaro nulo el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 1.02.12 condenando a ésta a que readmita a éste en su puesto de trabajo con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 43, 57 euros diarios

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte VISOR SEGURIDAD S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Jeronimo contra la empresa, Visor Seguridad, S.L., impugnando su despido y lo declara nulo por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

Mostrando disconformidad la empresa, a través de su dirección legal, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio y otro de censura, amparados en los apartados b ) y c) artículo 193 L.R.J.S . (el error al citar la L.P.L., no aplicable al caso - Disposición Transitoria Primera Ley 36/2011, 10 de octubre - no justifica la inadmisión del recurso que interesa el impugnante impugnado por el trabajador a través de su letrado.

SEGUNDO

En relación al relato de hecho probados solicita la recurrente:

  1. - La incorporación a los ordinales décimo y duodécimo de un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

    Según certificación de la Dirección General de Trabajo, nunca se han celebrado elecciones sindicales en la empresa Visor Seguridad S.L.

    Apoyo probatorio: documento al folio 234.

  2. - La adición de nuevo ordinal al histórico, décimocuarto, haciendo constar:

    "La empresa Visor Seguridad nunca ha tenido más de 250 trabajadores."

    Se estima la primera de las solicitudes.

    El dato resulta del documento 20, obrante en el recurso de la empresa, consistente en certificado expedido por el Jefe del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, haciendo constar que "según los datos informáticos en poder de este Servicio, no figura que se hayan celebrado elecciones con el nombre Visor Seguridad, con CIF Nª B 35309590", documento público que no puede ser contradicho con el alegato de que Alternativa Sindical tiene constituido Sección sindical en Visor Seguridad S.L., cuestión bien distinta; y el dato es relevante al fallo, cumpliendose así las exigencias doctrinales para el triunfo de un motivo de esta clase.

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