STSJ Canarias 1388/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1388/2013
Fecha24 Septiembre 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Verónica, representada por el Graduado Social D. Jose Ramón Dámaso Artiles, y Doalva Asesores SL, representada por el Letrado D. Francisco Aguilar Santos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 28/01/13 dictada en Autos nº 649/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Verónica contra Doalva Asesores SL, Dª Belinda, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que Dña. Verónica ha venido prestando sus servicios a tiempo completo, mediante un contrato indefinido para la empresa demandada, desde el 12 de diciembre de 2006, con la categoría profesional reconocida de auxiliar administrativo, si bien en la realidad realizaba funciones de graduado social, y percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 55,25 euros, si bien en nómina constan 33,78 euros diarios.

Segundo

Que el día 6 de agosto de 2012 el actor recibió carta de despido, que se da por reproducida y que tenía el siguiente tenor literal:

"Muy Señora nuestra:

La Dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que, al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo previsto en el artículo 51, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediéndose a su despido por causas objetivas de carácter económico, con fecha de efectos del día de notificación de la presente, 6 de agosto de 2012.

El motivo del cese se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones objetivas económicas. En este sentido tenemos que señalar como hechos más significativos que nos han llevado a tomar esta decisión los siguientes:

Ha existido una disminución persistente de Ingresos por ventas de servicios que se detalla en el siguiente cuadro: Ingresos 4º trimestre 2011: 19.816,48 euros.

Ingresos 4º trimestre 2010: 29.952,14 euros.

Ingresos 1º trimestre 2012: 26.590,68 euros.

Ingresos 1º trimestre 2011: 31.413,01 euros.

Ingresos 2º trimestre 2012: 22.418,89 euros.

Ingresos 2º trimestre 2011: 26.903,84 euros.

Además en el año 2011 existieron unas pérdidas de 16.085,35 euros, aunque este dato se expone como expresión clara de la situación económica de la empresa y no como causa de la decisión de extinguir su contrato.

Esta situación económica hace insostenible el mantenimiento de su contrato y el de la otra trabajadora que, como ud. pertenece al área laboral, por lo que con la extinción de su contrato y el de esta otra trabajadora, se cesaría en la actividad de esta empresa en su vertiente laboral, no así en su vertiente fiscal y contable.

Por todo lo expuesto, procederemos a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos indicada, poniendo simultáneamente a su disposición mediante ingreso en su cuenta corriente, del que se adjunta como copia, la cantidad de 2.268 euros, cantidad correspondientes al 60% de 20 días de salario por año de servicio, al tener esta Empresa menos de 25 trabajadores, debiendo ud. dirigirse al Fondo de Garantía Salarial para el percibo del 40% restante.

Asimismo, se sustituye el preaviso de 15 días por su compensación económica que asciende a 473,55 euros que se abonan por ingreso en su cuenta del que se adjunta copia (.)".

Tercero

La actora mantenía una relación sentimental con el hermano de la administradora única de la sociedad. En el marco de esa relación, fue sometida el 6 de marzo de 2012 a una transferencia de embriones mediante fecundación in Vitro, tras un período de dos meses de preparación y tratamiento, entrando en situación de incapacidad temporal por FIV el día 7/03/2012. Tras la fecundación la actora sufre un aborto el 20/04/2012. La actora permaneció en incapacidad temporal hasta el 28 de mayo de 2012, si bien durante el período de baja médica siguió colaborando activamente con la empresa desde su casa. La administradora única hizo gestiones para que la actora visitara una clínica de reproducción asistida y tuviera una segunda opinión de cara a futuros embarazos tras el aborto, acudiendo la actora a una visita con Dña. Felicisima . La actora presenta un largo historial de problemática de pareja, siendo tratada por el terapeuta D. Mariano, de forma más o menos constante, desde hace más de diez años. Tras la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo se han producido problemas de pareja relacionados también con el trabajo, lo que ha conducido a la ruptura de la pareja que mantenía la actora, procediendo el hermano de la administradora única a prohibir el uso de sus embriones con finalidad de fecundación el 26 de julio de 2012.

Cuarto

Una vez reincorporada la actora de su baja médica, se le hacen diversas ofertas por parte de la administradora única para llegar a un acuerdo extintivo y poder seguir utilizando su título de Graduada Social cuando sea necesario la firma de uno, habiendo manifestado la actora en el curso de las negociaciones, a mediados de junio de 2012, la posibilidad de llegar a un acuerdo por el que se incorporase a la sociedad con el 50% del capital social.

Quinto

En los últimos meses de la relación laboral, la empresa informática que prestaba servicios a la sociedad demandada instala a petición de la administrador única un programa informático denominado Free KGB Key Logger, cuya función es habilitar una dirección de IP común para todos y cada uno de los miembros de la empresa, supervisando el sistema las conexiones internas o externas que se hacen por cada uno de los miembros con acceso a un equipo informático. La implantación del programa no es comentada a los empleados de forma escrita, si bien aparece un nuevo icono en la pantalla de inicio de todos los ordenadores, con el programa en cuestión. Los datos de las conexiones se facilitaban únicamente a la administradora única.

Sexto

Los datos económicos contenidos en la carta despido, vienen avalados por las cuentas sociales y las liquidaciones del impuesto de sociedades pertinentes. La actora ha percibido las cantidades que se pusieron a disposición en la carta de despido.

Séptimo

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. Octavo.- Que en fecha 5 de septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 24 de agosto de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Verónica contra Doalva Asesores, S.

L., Dña. Belinda y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta decisión, debiendo optar por readmitir a la trabajadora o, alternativamente, abonar a la actora la cantidad de trece mil setecientos sesenta y siete euros con veintiséis céntimos (13.767,26 euros), si bien, dado que la actora ha percibido ya la cantidad de 2.268 euros, la cantidad objeto de condena ascenderá a once mil cuatrocientos noventa y nueve euros con veintiséis céntimos (11.499,26 euros), en concepto de indemnización, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono, de proceder esta última, de la cantidad de 55,25 euros diarios desde el 7 de agosto de 2012 -día siguiente al del despido producido- hasta la fecha en que se ejercitase o se entendiera ejercitada la opción por la readmisión, debiendo en este caso devolver la actora la indemnización ya percibida de 2.268 euros. Caso de optar la empresa demandada por la indemnización, la fecha de extinción del contrato se entenderá producida el 6 de agosto de 2012, fecha efectiva del despido. Asimismo, condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución, asumiendo las responsabilidades que le puedan corresponder. Se desestima la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad del despido, así como respecto a la indemnización adicional por daños y perjuicios, con absolución expresa en el fallo de Dña- Belinda .

TERCERO

Con fecha 19/03/13 se dictó auto desestimatorio de la solicitud de rectificación formulada por la parte demandante.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados por la parte adversa.

QUINTO

El 26/06/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 12 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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