STSJ Cataluña 7255/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7255/2013
Fecha07 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8006362

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 7 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7255/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por IP Cleaning España, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 6 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 113/2012 y siendo recurridos Soteco, SPA, IPC Integrated Professional Cleaning SPA y Maximino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Maximino frente a IP CLEANING ESPAÑA SL en reclamación por DESPIDO y, declarando IMPROCEDENCIA del acordado con efectos 17.1.2012 procede condenar a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, formule opción expresa por readmitir al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o por abonarle una indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, por importe de 29.094,75.-# con la advertencia que de no optar en forma y plazo se entenderá que opta por la readmisión. En ambos casos deberá abonar los salarios devengados desde el 18.1.2012, día siguiente al despido, hasta la notificación de sentencia o hasta el momento en que el actor haya encontrado ocupación efectiva o se acredite situación incompatible con el percibo de los mismos. Condenando a la demandada al abono de 1.939,65.-# en concepto de indemnización por falta de preaviso de preaviso extinción objetiva, sin perjuicio de que se descuente el importe que hubiera percibido por este concepto. Absuelvo a las codemandadas IPC Integrated Professional Cleaning SpA y SOTECO SpA de las pretensiones formuladas frente a ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la demandada dedicada a la actividad de importación, exportación, fabricación y comercialización de todo tipo de artículos y maquinaria para la limpieza en general, con una antigüedad desde 29.01.2007 y categoría profesional de viajante.

No ha ostentado cargo de representación colectiva o sindical.

(hecho conforme, Doc. nº 6 bis ramo de prueba empresa demandada)

SEGUNDO

El actor percibió en 2011 un salario fijo mensual con el siguiente desglose de conceptos e importes: salario base de 1.075,18.-#, mejora voluntaria de 444.-# y beneficios de 86,78.-#, además percibía un salario variable en concepto de comisiones e incentivos por venta de productos, cuyo importe total en 2011 fue de 20.356,82.-#, y dos pagas extraordinarias en junio y diciembre por importe de 1.714,29.-# cada una, siendo el total devengado en periodo de enero a diciembre de 2011 de 43.056,92.-#.

La empresa puso a disposición del actor vehículo SEAT EXEO, como salario en especie con un valor de 4.171,62.-# anuales.

El salario devengado por el actor de enero a diciembre de 2011 ascendió a 47.198,54.-#.

(Documento nº 6 de ramo de prueba de parte demandada y doc. nº 26 ramo de prueba de la parte actora -nómina junio 2011- siendo pacífico importe salario en especie).

TERCERO

Desde el mes de julio de 2011 el actor estuvo reclamando los recibos de salario de junio a diciembre de 2010 y los correspondietnes al año 2011, siendo entregados por la empresa el 10 de enero de 2012, momento en que tuvo conocimiento de que la empresa efectuó los siguientes descuentos:

En el año 2010, se descuenta en concepto de anticipo un total de 3.211,66.-# (en nómina de julio por

1.144.-#, octubre por 64.57.-#, noviembre por 1.963,09.-# y en diciembre por 40#.).

En el año 2011 constan descuentos en concepto de "anticipo" por importe total de 5.592,04.-#. (En nómina de febrero un descuento por importe de 1.770.-#, en nómina de julio por importe de 1.907,04.-#, en nomina de octubre por importe de 1.875.-# y en nómina de noviembre de 40.-#).

La empresa abonó al actor un anticipo de 3.000.-# en junio de 2010. No consta que el actor solicitara o le fuese abonado otro importe en concepto de anticipo de nómina.

(Doc. nº 14, 17, 18, 19, 22, 28 31, 32 y 33 a 37 ramo de prueba de parte actora en relación a doc. 6 ramo de prueba de empresa demandada e interrogatorio)

CUARTO

Por escrito de fecha 17.1.2012 la demandada notificó carta de despido objetivo al amparo del art. 52 c) y con efectos de la misma fecha, en base a causa económica, que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

En la notificación extintiva se hacía constar la existencia de pérdidas continuadas en más de cinco ejercicios económicos consecutivos y con previsión de mantenerse en el futuro que afectan a al viabilidad futura de la empresa o a su capacidad para mantener el empleo según datos que se concretan en la notificación extintiva. La empresa ha recibido un prestamo participativo del socio mayoritario por importe de 1.425.000.-# en 2010 y de 400.000.-# en 22.6.2010, existiendo el compromiso del mismo de mantener apoyo financiero y operativo necesario para mantener el equilibrio patrimonial y la actividad de la empresa si bien ha requerido a la empresa para que lleve a cabo drásticas políticas de contención y reducción del gasto.

En el escrito se reconocía el derecho al percibo de una indemnización de 12.100.-#, además del salario correspondiente a periodo de preaviso cuantificado en 1.115,48.-Por último se le requería para que hiciera entrega del vehículo marca SEAT EXEO ST, 2.0 TDK, así como de tarjeta SIM de teléfono móvil, tarjetas VISA y ordenador portatil.

La empresa abonó un importe de 13.222,67.-# en concepto de indemnización y liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones en fecha 17.1.2012.

El actor entregó vehículo, tarjeta de teléfono, tarjetas VISA y ordenador portatil el 21.1.2012 (Documento nº 1 ramo de prueba parte actora y demandada, doc.nº 4 documental parte actora y doc. 2 ramo de prueba de empresa demandada)

QUINTO

La sociedad IP Cleaning España SL está integrada en el Grupo IP Cleaning, cuya sociedad dominante es SOTECO SpA, con domicilio social en Italia siendo esta última sociedad la que formula estados financieros consolidados.

El capital social de IP Cleaning España SL pertenece en un 75% a SOTECO SpA y en un 25% a Adriano que a su vez es el administrador único de la sociedad.

Año 2008: Resultado de explotación: -601.801.-#

El importe neto de la cifra de negocios: 9.452.345.-#

Aprovisionamiento: 5.718.348.-#

Gastos de personal: 1.437.566.-#

Personas empleadas: 35 (8 comerciales)

Gastos de explotación: 2.039.651.-#

Transacciones con partes vinculadas (sociedades):

Ventas: 79.000.-#

Compras: 7.287.000.-Gastos financieros: 169.060.-#

Año 2009: Resultado de explotación: -1.299.605.-#

El importe neto de la cifra de negocios: 5.194.424.-#

Aprovisionamiento: 2.988.578.-#

Personas empleadas: 23 (comerciales 7)

Gastos de explotación: 1.619.657.-#

Transacciones con partes vinculadas (sociedades):

Ventas: 51.309.-#

Compras: 2.552.547.-Gastos financieros: 135.545.-#

Año 2010: Resultado de explotación: -379.377,93.-#

El importe neto de la cifra de negocios: 7.093.567.-#

Aprovisionamientos: 5.184.996.-#

Gastos de personal: 1.169.990,71.-#. Personas empleadas: 27 (6 comerciales).

Gastos de explotación: 1.511.530,26.-#

Transacciones con partes vinculadas:

Ventas: 146.148.-#

Compras: 3.440.656.-Gastos financieros: 0.-#

Año 2011: Resultado provisional explotación: -800.194,51.-#

Importe neto cifra de negocios: 7.036.089.-#

Aprovisionamiento: consumo de mercaderías 4.786.735.-#

Gastos de personal: 1.325.432,50.-#, número de empleados: no consta

Gastos de explotación: 1.424.713.-#

Transacciones con partes vinculadas (sociedades): NO CONSTA (Ramo de prueba documental parte demandada que consta en autos)

SEXTO

A 31.12.2010 el patrimonio de la sociedad era negativo por importe de 5.220.356.-#

(4.841.166.-# para ejercicio 2009). No obstante el socio mayoritario SOTECO SpA amplió en el año 2010 en

1.425.000.-# un préstamo participativo ya existente que ascendía a 3.500.002.-#, y una nueva ampliación de 400.000.- (en junio de 2011), sumando un total de 5.325.002.-#, que tiene como finalidad la reestructuración de la situación patrimonial de la compañía, al tener consideración de fondos propios; por lo que la situación patrimonial de la sociedad está equilibrada. Debiendo destacar que dicho préstamo sólo devenga intereses cuando su devengo no repercuta en un resultado negativo para la sociedad.

(Memoria cuentas anuales 2010 ).

SÉPTIMO

En enero de 2012 se ha contratado a Eugenio para realizar funciones de vendedor. Le ha sido asignado el número de teléfono móvil que tenía el actor, y se le ha entregado tarjetas de visita en que se presenta como vendedor de la empresa IP Cleaning España, SL, con dirección de correo electrónico de empresa. (interrogatorio legal representante en relación a documentos 40 y 41 ramo de prueba de parte actora)

OCTAVO

Ante la comunicación de cese la actora promovió acto de conciliación por DESPIDO ante el...

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