SAP Madrid 812/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:14196
Número de Recurso658/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución812/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010859

Recurso de Apelación 658/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 147/2011

DEMANDANTE/APELANTE: COM. PROP. RESIDENCIAL DIRECCION000 DE HOYO DE MANZANARES

PROCURADOR : D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

DEMANDADA/APELANTE: ZURICH INSURANCE, P.L.C.

PROCURADOR: Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 812

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 147/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo nº 658/12, en los que aparece como demandanteapelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE HOYO DE MANZANARES, representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y como demandada-apelada la Cía. de Seguros ZURICH INSURANCE, P.L.C. representada por la Procuradora Dña. Alejandra García-Valenzuela Pérez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 (HOYO DE MANZANARES), frente a la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en estos autos por el Procurador D. José Vicente Largo López y, en consecuencia, CONDENAR A LA DEMANDADA a que abone a la actora la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 168.032,95 EUROS), más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No procede imponer las costas devengadas en la instancia a ninguna de las partes litigantes".

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado respectivamente, oponiéndose cada parte al recurso interpuesto de contrario y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promovía demanda por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, en Hoyo del Manzanares, contra la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, ejercitando la acción de reclamación del importe de 233.683 Euros en concepto de la correspondiente indemnización por los daños acaecidos a consecuencia del incendio ocurrido el 20 de septiembre de 2.009, conforme a lo pactado en la póliza de multiriesgo de comunidades existente entre las partes, que era el importe que restaba por abonar por la aseguradora demandada y que ésta alegaba no adeudada al concurrir la situación de infraseguro.

La Sentencia estimó parcialmente la demanda en cuanto a todas las partidas reclamadas a excepción de las partidas que consideró mejoras del edificio.

Frente a dicha Sentencia apelan ambas litigantes.

La entidad aseguradora ZURICH invoca, como motivos del recurso:

  1. - Error en la valoración de la prueba e inaplicación de la legislación y el criterio jurisprudencial en relación a los datos erróneos consignados en la póliza.

  2. - Por desestimar la existencia de infraseguro en base a la superficie existente y valor de reconstrucción de los daños, concediendo toda la credibilidad al informe pericial de la demandante.

  3. - Subsidiariamente, que se excluya proporcionalmente los honorarios de arquitecto y aparejador correspondientes a mejoras.

  4. - Incorrecta imposición de los interés moratorios del art 20 LCS .

    La C.P. DIRECCION000 alega:

  5. - La improcedencia de no estimar determinadas partidas, calificadas de mejoras, cuando éstas debían ejecutarse en aplicación del Código Técnico de la Edificación y a requerimientos de la autoridad administrativa competente.

  6. - Apela el pronunciamiento sobre las costas, ya por estimarse este recurso, o subsidiariamente, por considerar que la Sentencia estima sustancialmente sus pretensiones.

SEGUNDO

APELACION DE ZURICH.

A.- El primero de los motivos ha de ser desestimado. Ha quedado constancia en autos, de la prueba testifical del corredor de seguros y así se advierte de la documentación aportada con la demanda y comunicaciones habidas entre la aseguradora y el corredor (doc. 1 y 5), que el error existente en la póliza en relación a los metros consignados como "superficie aproximada" respecto a la póliza referida a los bloques de viviendas, solo fue imputable a la aseguradora, confundiendo los metros totales al sumar éstos a los correspondientes a las viviendas adosadas. Extremo que, con posterioridad al siniestro, subsana en marzo de 2.010, como se verifica del documento al folio 90. Por tanto, la argumentación jurídica de la Sentencia de Instancia es correcta, no siendo de aplicación al caso la jurisprudencia que cita la apelante, porque el error no es imputable al corredor de seguros, sino a ZURICH. B.- El siguiente motivo discute la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de Instancia respecto a las periciales aportadas en autos.

Al respecto, La SAP Madrid de 24 de enero de 2.013, ya recogía que en relación con la virtualidad de la prueba pericial, "la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que (v. gr., SSTS de 133/2010, de 9 de marzo ; 697/2011, de 3 de octubre ) que los dictámenes no acreditan irrefutablemente unos hechos, sino que incorporan y exteriorizan simplemente el criterio personal o la convicción formada por el perito con arreglo a los antecedentes suministrados; por lo mismo, no vinculan a los órganos jurisdiccionales, los cuales pueden apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica ( SSTS, Sala Primera, núm. 1211/2008 ; 338/2009, de 29 de mayo ; 352/2009, de 22 de julio; Rec. 440/2005 ); 8/2010, de 5 de febrero ; 122/2010, de 9 de marzo ; 217/2010, de 16 de abril ; 612/2010, de 1 de octubre ); 88/2011, de 16 de febrero ); 787/2011, de 26 de mayo ( ROJ: STS 5857/2011 ; Rec. núm. 435/2006 ); 744/2011, de 10 de, 320/2012, de 18 de mayo; entre otras).

A su vez, la casuística jurisprudencial ha permitido plantear objeciones a la valoración de la pericial practicada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. haberse incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 8 de noviembre de 1994, 10 de noviembre de 1994, 18 de diciembre de 2001, 8 de febrero de 2002 );

  2. si se extraen conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que...

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