SAP Madrid 35/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:405
Número de Recurso967/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00035/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4015919 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 967 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: RESTAURACION ZONA CENTRO S.A.

Procurador: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Contra: C.P. CALLE000

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de obra .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 984/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RESTAURAXCION ZONA CENTRO, S.A., representada por el Procurador D. Alvaro Arana Moro y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por RESTAURACION ZONA CENTRO S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Alvaro Arana Moro, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador don Domingo José Collado Molinero, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones planteadas por la actora en su escrito de Demanda, y ESTIMANDO LA RECONVENCIÓN debo CONDENAR Y CONDENO a la parte actora, RESTAURACION ZONA CENTRO S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Alvaro Arana Moro, al pago de 44.600 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo abono, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 13 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0984/2011, resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Restauración Zona Centro, SA» frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000, núm. NUM000 de Madrid y con estimación de la demanda reconvencional formulada por la representación de esta última frente a la entidad mercantil demandante principal resolvió condenar a la misma a pagar a la reconviniente la cantidad de 44.600 euros de principal incrementada con los intereses al tipo legal desde la interpelación judicial con imposición a la demandante principal y reconvenida vencida al pago de todas las costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la actora y reconvenida vencida, entidad mercantil «Restauración Zona Centro, SA» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de septiembre de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

  1. De acuerdo a la prueba practicada, todo sea con el debido respeto, debe tenerse en cuenta que la misma no ha sido valorada convenientemente, es evidente como describe la sentencia de instancia, la acreditación de la existencia de la relación comercial entre las partes intervinientes en los Autos, por el que una de las partes debía realizar una serie de trabajos a cambio de un precio. La propia sentencia determina que si la acción en este caso de la demandante es consecuencia del incumplimiento anterior del otro, el primero resulta liberado del compromiso. En este caso la mercantil Restauración Zona Centro SA cumplió con su cometido y con las obligaciones contraídas debiendo incluso firmar con la comunidad un nuevo compromiso de continuidad de los trabajos como consecuencia del impago que la comunidad estaba realizando a la empresa y así consta reflejado en la documental obrante en Autos. 2.ª- En relación a lo expresado anteriormente, y como ya fue señalado en el escrito de demanda, como consecuencia de los problemas que fueron surgiendo respecto del pago de los trabajos que se habían realizado a lo largo de las obras, y por el siniestro ocurrido al desplazarse el andamio en la finca, se firma por las partes el documento citado en el párrafo anterior de fecha de 14 de noviembre de 2006, sobre continuación del contrato principal, donde las partes acordaron la continuación de los trabajos y las fórmulas de pago que regirían desde esa fecha hasta la finalización de los trabajos, reconociéndose que se adeuda a la mercantil Restauración Zona Centro SA hasta la certificación catorce y sucesivas.

    En dicho documento, se asume por Restauración Zona Centro SA, la retención practicada por la Comunidad, en relación a la intervención del Ayuntamiento por el siniestro ocurrido de caída del andamio, sin que a la fecha de dicho documento se supiera quién era responsable de los daños, habiendo posteriormente, sido condenados a tal efecto la compañía aseguradora de la empresa de Andamios, y la propia empresa instaladora de los mismos Madrileña de Andamiajes, como consta en la sentencia de primera instancia, y la sentencia dictada en segunda instancia, constando ambas en autos. No basta el testimonio de la dirección facultativa de la obra para afirmar que había trabajos mal ejecutados, cuando dichos trabajos no correspondían a lo contratado a Restauración Zona Centro SA, en la medida que de acuerdo a las tejas que cita que se desprendieron o a la entrada de agua, hay que decir como consta en las mediciones y en el presupuesto que la mercantil Restauración Zona Centro SA, que esta fue contratada para la realización de trabajos en ciertas zonas pero no se la contrató para la sustitución de todas las tejas de la finca, hay que recordar que la caída de tejas afecta a los frentes de fachada que en su parte superior están cubiertos de tejas, ni tampoco fue contratada para el

    arreglo de toda la cubierta, de ahí las entradas de agua detectadas, no especificándose por los testigos actuantes si las zonas que supuestamente sufrieron dichos daños correspondían a las zonas que debía repara Restauración Zona Centro SA. Asimismo, cabe citar en este punto la existencia de otra empresa Proiescon que cuatro años después de haber dejado la obra Restauración Zona Centro SA por haber terminado los trabajos contratados y no haber cobrado las certificaciones reclamadas, realiza una obra distinta de la contratada a Restauración Zona Centro SA, abarcando partidas y trabajos no contratadas con la demandante, sin que en ningún caso se mencione por la nueva empresa contratada por la comunidad ni tampoco por la propia comunidad en los documentos contractuales firmados entre ambas que las obras a ejecutar sean consecuencia de la actuación de la empresa Restauración Zona Centro SA. No obstante, el representante de Proiescon cita que ellos intervienen porque existía una obra inacabada, sin que dicha afirmación justifique que Restauración Zona Centro SA no terminara la obra ya que las partidas contratadas con Proiescon son distintas de las realizadas por mi mandante, realizándose por dicha empresa una obra distinta y de mayor entidad que la contratada con Restauración Zona Centro SA, habiéndose aplicado por esta última una nueva solución constructiva que evidencia que la dirección facultativa ha cambiado de criterio en cuanto a las obras a realizar en la comunidad a pesar de su negativa al respecto.

  2. - Es además obvio, que la dirección facultativa de la obra es parte interesada en la medida que actúa bajo el mandato de la comunidad de propietarios y que por lo tanto no va a tirar piedras sobre su propio tejado. De contrario se ha expresado que todos los problemas y aspectos de la obra constan en el libro de órdenes pero el mismo nunca ha sido aportado por la parte demandada, ni tampoco se ha pasado este a la firma del constructor como debería haberse llevado a cabo, evidenciando que las afirmaciones de la dirección técnica carecen de base. La parte demandante junto al...

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