SAP Madrid 377/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:10578
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución377/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00377/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 3/2012

AUTOS: 2287/2009 -ORDINARIOPROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A.

PROCURADOR: D. JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS

DEMANDANTE/APELADO INCOMPARECIDO:MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A.

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE

EJECCUIÓN 21 EL PRACTICANTE

PROCURADOR: Dª MARTA FRANCH MARTÍNEZ

PONENTE ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 377

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2287/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 3/2012, en los que aparece como parte demandante-apelante y apelada GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.L. representada por el Procurador D. JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS, como demandante-apelada MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A. que no se ha personado en esta instancia, y como demandada-apelante y apelada JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 21 EL PRACTICANTE representada por la Procuradora Dª MARTA FRANCH MARTÍNEZ, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. De Gandarillas Martos en nombre y representación de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL S.L. MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES S.A. UTE EL PRACTICANTE frente a la entidad JUNTA DE COMPENSACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN 21 EL PRACTICANTE representada por la procuradora Sra. Franch Martínez, y en parte la reconvención formulada por esta contra la actora y por ello debo: 1.- condenar y condeno a la demandada-reconviniente a abonar a la actora la cantidad de 16.961,12 euros que devengarán el intereses legal. 2.- a la actora a entregar a la demandada-reconviniente los boletines correspondientes a la instalación eléctrica que obren en su poder. 3.- no ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia."

Notificada dicha resolución a las partes, por GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.L. y JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECIÓN 21 EL PRACTICANTE se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos, se opuso cada parte al recurso presentado de contrario, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda por UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS GESTIÓN Y EJECUCIÓN CIVIL S.L. Y MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES S.A. (UTE EL PRACTICANTE) contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN EL PRACTICANTE instando:

-Que se declare la resolución del contrato de ejecución de obra de 18 de octubre de 2.001, que ligaba a las partes, por incumplimientos de la Junta y por causas no imputables a la UTE.

-La condena a la Junta a pagar 128.013,24 Euros por obras ejecutadas y no abonadas.

-La condena a pagar 1.031.301 Euros por obras adicionales.

-La condena a pagar 1.130.441 Euros por indebida ejecución del aval o subsidiariamente 918.709 Euros (diferencia de obra certificada y realizada).

-La condena por los daños y perjuicios derivados de la indebida ejecución del aval por importe de 129.264,12 Euros.

-La condena a pagar los intereses moratorios previstos en la ley de lucha contra la morosidad respecto a unos conceptos y otros intereses legales desde la interposición de demanda.

La parte demandada reconviene solicitando que se condene a la UTE a pagar 3.119.385,94 Euros más intereses por la diferencia entre la totalidad del aval ya ejecutado y lo adeudado por la UTE por exceso de cobro. Así como a entregar los boletines de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO

La Sentencia que ahora se recurre estimó en parte la demanda y en parte la reconvención, desestimando la pretensión resolutiva por incumplimiento de la Junta, condenando a pagar a la Junta de Compensación el importe de 16.961 Euros, una vez compensadas las cantidades que cada una de las partes debía satisfacer a la otra (a la Junta le corresponde abonar 10.507.457,11 Euros y a la UTE el importe de

10.490.495,99 Euros), y se condena además a la UTE a la entrega de los boletines de instalaciones.

TERCERO

Ambas partes recurren en apelación alegando esencialmente error en la valoración de la prueba, centrándose fundamentalmente ambas en que el desacuerdo sobre el valor de la obra ejecutada que se consigna en la Sentencia, al apreciar exclusivamente el informe del perito judicial, reclamando además:

-La UTE que se compute el IVA correspondiente a los trabajos adicionales.

-La Junta de compensación que no se reconozcan los trabajos adicionales al no haber prestado su conformidad a los mismos; que se establezca que el importe de las obras por defectos constructivos y reparación de obra son superiores conforme el informe pericial de parte; que se proceda a descontar el importe de reparación de los defectos constructivos; que el importe del aval no puede ser contabilizado en el saldo de la parte actora; y que el saldo final o liquidación se ajuste a las peticiones anteriores.

CUARTO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

El relación al primero de los motivos, la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - TS 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -. Y es que, estando basados en la inmediación y siendo fruto de un razonar lógico-jurídico, consecuencia de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del principio «iura novit curia», los argumentos recogidos en la sentencia que se sustenten en la libre apreciación de la prueba, solamente pueden quedar desvirtuados cuando obedezcan a razonamientos ilógicos, arbitrarios, antijurídicos o caprichosos.

La SAP de Madrid de 24 de enero de 2.013 declaraba que debe destacarse, en relación con la virtualidad de la prueba pericial, que la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que (v. gr., SSTS de 133/2010, de 9 de marzo, 1862/2010 ; 697/2011, de 3 de octubre, 6091/2011 ; Rec. núm. 365/2008 ) que los dictámenes no acreditan irrefutablemente unos hechos, sino que incorporan y exteriorizan simplemente el criterio...

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