SAP Madrid 445/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2013:13853
Número de Recurso902/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014934

Recurso de Apelación 902/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 285/2011

APELANTE: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

APELADO: BANCO INVERSIS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 902/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 285/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 902/12, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Casiano, representado por el Procurador D. Javier Iglesias Gómez; y de otra, como demandada y hoy apelada BANCO INVERSIS NET S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; sobre Inversión Banco Inversis. Obligaciones de información.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha seis de julio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "1.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Casiano contra BANCO INVERSIS NET S.A..- 2.- ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda.- 3.- CONDENO a la parte actora al pago de las costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Por Auto de la Sala de fecha 12 de diciembre de 2012, se acordó no admitir el documento acompañado por el demandante y hoy apelante D. Casiano a su escrito presentado con fecha 24 de octubre de 2012, acordándose su devolución a dicha parte. Y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Casiano formuló demanda contra Banco Inversis Net, SA en reclamación de la cantidad de 15.682 euros, más intereses, alegando sustancialmente que en enero de 2008 abrió una cuenta de valores con Banco Inversis Net, SA, realizando con la intermediación del mismo una inversión de 20.000 euros en un producto de renta fija denominado "Autocancelable Citi/Merrill". Alega que la defectuosa información recibida del banco, tanto al contratar como posteriormente a través de los extractos mensuales que le remitió, le ha supuesto la pérdida de la mayor parte de la inversión realizada, debiendo responder el banco de los daños y perjuicios causados.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el demandante.

Tercero

El demandante, hoy apelante, realizó en enero de 2008 una inversión de 20.000 euros en un producto de renta fija denominado "Autocancelable Citi/Merrill 250111" con la intermediación del demandado Banco Inversis Net, SA. No se han suscitado dudas en cuanto al funcionamiento de ese producto de inversión, tratándose de uno de los denominados "productos estructurados" que está asociado al comportamiento de las acciones de dos compañías: Citigroup y Merrill Lynch, siendo el emisor Natixis Structured Products; en función de la evolución del valor de esas acciones tiene lugar la pérdida o ganancia del inversor, en concreto el valor final de la inversión se determina según el valor de esas acciones a 18 de enero de 2011 en función de los criterios que se especifican en la contratación del producto.

El apelante incide en su recurso en el incumplimiento por Banco Inversis Net de dos obligaciones de información:

Una, en el momento de la contratación, al no haberle informado de que las acciones de Citigroup y de Merrill Lynch estaban "en caída libre en el momento de la contratación", no habiéndosele explicado la situación de esas dos entidades.

Otra posterior, al remitirle información falsa en los extractos mensuales, pues estos reflejaron hasta el

30.09.2008 que la inversión seguía valiendo 20.000 euros, mientras que el 31.10.2008 se le comunica que el valor de su inversión es de 4.318 euros, en diciembre de 2008 era de 1.258 euros, quedando en febrero de 2009 en un valor de 2 (dos) euros.

Señala el apelante que, con motivo de su queja a Banco Inversis en marzo de 2009, se le informa por este de que el motivo de la pérdida era una caída de más del 80% del valor, adjuntándole la evolución de la cotización de las acciones de Citigroup y de Merrill Lynch, que mostraba una caída que empezó en julio de 2007 y que desde la contratación en enero de 2008 hasta la comunicación de noviembre de 2008 había perdido el 80% de su valor. De habérsele comunicado la pérdida de valor en febrero de 2008, aduce el apelante, habría vendido. Sostiene el apelante que los extractos remitidos durante diez meses eran falsos, ya que no contenían una valoración fiel y real de la inversión, lo que le ha causado graves perjuicios económicos.

Cuarto

En cuanto al primero de los aspectos, la información suministrada al contratar, silencia el apelante que en el folleto que se le facilitó, que acompaña a su demanda, figura un "Análisis de subyacentes de equipo de Análisis y Gestión de Inversis Banco" (folio 39), en el que se dice sobre...

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