STSJ Canarias , 1 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2273
Número de Recurso248/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Segunda.

Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín 6.

Tfno: 928-325009 Fax: 928-325039 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº de procedimiento: R.C.A. 248/2002 SENTENCIA Ilustrísimos. Sres. :

D. ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de junio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 248/02, en el que son partes recurrentes como demandantes, doña Antonieta , don Gaspar y don Alvaro , representados por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana y asistida por el Sr. Letrado don Norberto Moreno Santana; y , como demandados, la Comunidad Autónoma de Canarias, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y asistido por el Letrado don José F. Jiménez Estupiñán, y el Cabido Insular de Gran Canaria, representado y asistido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, versando la misma sobre planeamiento, siendo la cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la COTMAC con fecha 4 de febrero de 2002 se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de ordenación del Municipio de Telde, suspendiéndose determinados sectores, remitido al BOP mediante Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de ese Ayuntamiento de 6 de febrero de 2002 para su publicación en el BOP n º 19 de 13 de febrero de 2002 SEGUNDO.- Con fecha 19 de diciembre de 2003 la Procuradora doña Dolores Moreno Santana formalizó demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos y suplicó que se dicte sentencia " reconociendo el derecho que le asiste a mis mandantes a que se proceda a corregir los errores advertidos en cuanto a la superficie edificable de la unidad de Actuación " C- Castillo-2" anulando la carga de cesión de la superficie neta a P.M.S en lo que exceda del límite legal del 105 de la edificabilidad de la propia Unidad de Actuación y condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas TERCERO.- A la demanda se opusieron las siguientes administraciones:

- La Comunidad Autónoma, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2004, que en el que suplicó la inadmisión del recurso o su desestimación.- - El Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Gerardo Perez Almeida, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2004, en el que solicitó la desestimación del recurso.

- El Cabildo de Gran canaria, solicitó igualmente la desestimación del recurso.- CUARTO.- Con fecha 6 de mayo de 2004 se acordó recibir el pleito a prueba, y el 29 de octubre de 2004, mediante diligencia se hizo constar la finalización del periodo de proposición y práctica de prueba.

Acordándose con la misma fecha, dar traslado para conclusiones a la parte actora, que lo evacuó mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2004 , y las Administraciones demandadas mediante escritos de fecha 22 de noviembre del mismo año el Cabildo, 7 de diciembre de 2004 la Comunidad Autónoma, y por último el Ayuntamiento de Telde el 27 de diciembre de dos mi cuatro.- QUINTO.- Se declaró la conclusión de los autos y la pendencia del señalamiento para votación y fallo el 10 de enero de 2005 . Señalándose el día 29 de marzo de dos mil cinco, el día 27 de mayo del mismo año, para la votación y fallo de los autos.

Se designó ponente a la Iltma Sra Magistrada de esta Sala doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Plan General de ordenación del Municipio de Telde, aprobado definitivamente y de forma parcial suspendiéndose determinados sectores, el 4 de febrero de 2002, remitido al BOP mediante Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de ese Ayuntamiento de 6 de febrero de 2002 para su publicación en el BOP n º 19 de 13 de febrero de 2002, en cuanto al desarrollo de la Unidad de Actuación C-Castillo-2 Los actores exponen en su demanda:

12º.- Procede corregir los errores advertidos en la ficha de la Unidad de Actuación denominada "

Callejón del Castillo-2" por tratarse de errores evidentes, y que consisten en meras equivocaciones aritméticas.

Debiendo establecerse como superficie total del ámbito : 14075m2 que resultan de la suma de 5740 destinados a viales, más los 1924 m2 de los espacios libres y otros equipamientos, y 6411 m2 correspondientes a la superficie edificable, en lugar de lso 13.770 m2 que erróneamente aparecen E, igualmente, como valor relativo a la superficie edificable 6411 m2 La Comunidad Autónoma opuso que:

1º.- El demandante no agotó la vía administrativa previa en fase de información pública. El actor acude a este orden jurisdiccional sin agotar la vía administrativa a previa a la que venía obligado mediante el trámite de información pública 2º.- El Planeamiento es quien debe calcular el aprovechamiento urbanístico global y medio en función de los usos intensidades y circunstancias urbanísticos de los terrenos no constituyen una simple regla aritmética como se interpreta de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto a la inadmisibilidad del recurso por no haber presentado el recurrente alegaciones en la fase de información pública del planeamiento.

Hemos de señalar que el artículo 8 del, DLeg. 1/2000 de 8 mayo 2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias dispone que el trámite de información pública es un derecho de los ciudadanos de participar en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación mediante...

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